REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2012-000031

Vistas las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio e igualmente la oposición formulada por la parte actora este Tribunal, observa:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la prueba de INFORMES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia se ordena oficiar a los entes gubernamentales administrativos y las Sociedades Mercantiles señalados en el escrito de fecha 29 de Enero de 2015, a los fines de que se sirvan informar sobre los particulares a que se contrae el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada en el presente juicio.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

En cuanto a la oposición formulada, por la parte actora, a las pruebas promovidas por la parte actora, el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente:

ART 509 Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.-

En consecuencia, este juzgador tiene la obligación de analizar todas y cada una de las pruebas traídas a los autos para generar un mejor criterio al momento de tomar la decisión de fondo, ya que el momento de tomar el valor que aporten al juicio corresponde a la sentencia definitiva; en tal sentido y realizar dicho análisis en este momento resultaría inoportuno. En consecuencia, quien aquí decide declara SIN LUGAR la oposición formulada por la parte actora y pasa el Tribunal a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por la actora en los siguientes términos:

En cuanto a las pruebas promovidas como MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, el Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince




Asistente que realizo la actuación: ib