REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-000728.-
Visto el escrito de promoción de pruebas, consignado en fecha dieciocho (18) de febrero de 2015, por el abogado FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ PASTOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.444, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN VIOLETA OERDOMO VIZQEL, parte demandada en la presente causa, constante de un (1) folio útil sin anexos, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
DE LOS INFORMES
En lo que se refiere a la prueba de Informes promovida en el escrito de promoción de pruebas, específicamente en el capitulo I denominado “DOCUMENTALES”, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:
PRIMERO: Oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, SEDE PRINCIPAL, ubicada en la Esquina Altagracia, Edificio Ibarra, detrás del Banco de Venezuela, a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Remítasele copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
SEGUNDO: Oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines que informe a este Juzgado sobre el particular señalado en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas y del presente auto, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.- EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-
NOTA: Se insta a la parte demandada a consignar los fotostatos respectivos para las certificaciones correspondientes.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-