REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000815
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentados en fecha 7 de enero de 2015, por la abogado GRACIELA GÓMEZ ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.323, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, constante de un (1) folio útil y dos (2) folios de anexo, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
DE LAS TESTIMONIALES
En lo concerniente a los testigos promovidos en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia se fija EL TERCER (3er) día de Despacho siguientes al de hoy, para que tenga lugar la evacuación de los siguientes testigos:
El testigo FRANCISCO JAVIER PEREZ RENDON, titular de la cédula de identidad V-15.099.763, se le fija las 9:00 a.m.
El testigo LEONIDAS RAVELLO CANALES, titular de la cédula de identidad E-84.583.391, se le fija las 9:30 a.m.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-
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