REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2012-000293
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 3 de de julio de 2012 por los abogados JAVIER E. RUAN S. y FRANK MARIANO BETANCOURT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 70.411 y 112.915, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandante, así como por los abogados MARIO EDUARDO TRIVELLA y PABLO ANDRÉS TRIVELLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 55.456 y 162.584, en el mismo orden enunciado, apoderados judiciales de la parte demandada; así como la oposición planteada por la representación judicial de la parte actora respecto de la admisión de la prueba de informes, contenida en escritos consignados en autos en fechas 22 de enero y 4 de febrero de 2015, este Tribunal, dando aplicación extensiva a dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
Tratándose el caso que nos ocupa de un procedimiento breve, la oportunidad para promover pruebas, oponerse a su admisión y evacuar las mismas es el lapso común de diez días establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de noviembre de 2014, el indicado lapso de pruebas se inició a partir de la fecha de notificación de la parte demanda (exclusive), la cual se hizo constar válidamente en autos en fecha 3 de febrero de 2015, por lo que debe concluirse que el lapso de pruebas de este proceso judicial se inició el día 4 de febrero de 2015, y así se hace constar.
Adicional a lo anterior, se establece que las pruebas promovidas por ambas partes en fecha 3 de julio de 2012, aunque presentadas de modo anticipado, deben tenerse como oportunamente promovidas, por cuanto no puede castigarse la excesiva diligencia de ambas partes, al realizar dichas actuaciones de modo anticipado, so pena de contravención de los postulados axiomáticos consagrados en el artículo 26 constitucional.
Establecido lo anterior, se observa que la oposición formulada por la representación judicial de la parte actora, contenida en escritos consignados los días 22 de enero y 4 de febrero de 2015, debe reputarse como oportuna, y así también se establece.
Dicho esto, esta Juzgadora pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas y la oposición de la siguiente manera:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDANTE SOCIEDAD MERCANTIL INMUEBLES EL LORITO, C.A.
DEL MÉRITO FAVORABLE
En relación al Capitulo Único, denominado “DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA”, esta Juzgadora observa que la parte actora se limitó a analizar e interpretar diversas afirmaciones contenidas en la contestación de la demanda, así como el contenido de algunas documentales que cursan en autos, sin ofrecer al proceso algún medio de prueba distinto de los producidos junto al libelo de la demanda, que pueda ser objeto de un pronunciamiento judicial en torno a su admisibilidad. Como consecuencia de la indicada circunstancia, se hace constar que no existe medio de prueba específicamente promovido por la parte actora en su escrito presentado en fecha 3 de julio de 2012. Así se establece.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, obviamente, todo Juez se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas producidas, conforme al principio de unidad establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, es criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal en sentencia del 30 de julio de 2002, dictada por la Sala Político-Administrativa, que señala: “Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por el apoderado de la parte demandada, se observa que dicho mérito no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverse. Así se decide”. (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 7, Año 2002, página 567. motivo por el cual SE NIEGA su admisión.- ASÍ SE ESTABLECE.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO SAMP, C.A.
DE LOS INFORMES
En lo que se refiere a la prueba de Informes promovida en el capitulo 1, denominado “PRUEBAS DE INFORMES” del escrito de promoción de pruebas, a las sociedades mercantiles BANESCO, C.A., BANCO UNIVERSAL; MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL; 100% BANCO, C.A., BANCO COMERCIAL; BANCO DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL; BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL; ACOMA INGENIERÍA, C.A.; ARCO 2020 ELÉCTRICO, C.A.; FORMIPUERTA, C.A.; GRUPO COMPOSTELA, C.A.; HERRERÍA PABÓN 5000, C.A.; PINTURAS Y REPARACIONES ELIO HERNÁNDEZ, S.R.L.; TÉCNICA TANA, C.A.; TALLER LEMA, S.R.L.; SISTEMAS HIDRONEUMÁTICOS, C.A.; ITACA, C.A.; PROTECTOTAL, C.A.; VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA VESEVICA, C.A.; y, SERVICIO DE ASCENSORES ANSILMAR, C.A., se observa:
Sobre este medio de prueba, la representación judicial de la parte actora pone de manifiesto que la pertinencia de estas pruebas se infiere del alegato planteado en la contestación de la demanda, en el sentido que como parte del supuesto verdadero acuerdo que rige la ocupación de la demandada, sociedad mercantil GRUPO SAMP, C.A. sobre las áreas del Edificio Marlon y en total consonancia con lo previsto en el documento privado de fecha 25 de septiembre de 2007, la demandada ha venido cumpliendo durante varios años con el pago del porcentaje de los gastos por los servicios de agua y energía eléctrica con que cuenta el edificio, servicios de vigilancia, así como los gastos de mantenimiento y reparación de los ascensores del edificio. Añade que con el propósito de apuntalar y refrendar la realización de una serie de pagos a favor de la demandante, sociedad mercantil INMUEBLES EL LORITO, C.A. y en particular, los pagos efectuados por conceptos de electricidad del Edificio Marlon, servicio de agua (Hidrocapital) de dicho edificio, proveedores contratados para el acondicionamiento y reparación del Edificio Marlon, los cuales se realizaron mediante cheques emanados de las compañías GRUPO SAMP, C.A. y GRUPO DARTYSY, C.A. (empresa relacionada a ésta), presentaron unos cuadros que resumen de tales pagos, para luego solicitar por vía de informes que se oficie a las instituciones financieras y empresas, para que informen a este Tribunal sobre tales hechos.
La parte actora se opone a la admisión de tales pruebas, argumentando que su pretensión se contrae a la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de cánones de arrendamiento y que la parte demandada presenta una serie de documentos relacionados con el pago de servicio de luz, agua y aseo urbano efectuados por las compañías GRUPO SAMP, C.A. y GRUPO DARTYSY, C.A., así como comprobantes de pagos y recibos por concepto de mantenimiento de ascensores y diversos proveedores por arreglos realizados en las instalaciones del inmueble arrendado, lo que a su juicio resulta impertinente, toda vez que la parte actora no está reclamando pago alguno por tales conceptos.
Con vista a los términos en que ha sido formulada dicha oposición, esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba no pretende demostrar a través de la prueba de informes el cumplimiento de un obligación reclamada por la parte demandante, sino que pretende demostrar su alegato relacionado con la supuesta novación de la relación arrendaticia y la excepción de simulación alegada en la contestación de la demanda. En tal virtud, independientemente de la procedencia o improcedencia de las defensas esgrimidas por la parte demandada en su contestación, se observa que el medio de prueba promovido aparece como congruente y pertinente respecto de los alegatos contenidos en la contestación de la demanda que, sin duda, forman parte del controvertido en este debate judicial, en virtud de lo cual la oposición formulada debe ser declarada sin lugar y admitida la indicada prueba de informes promovida por la parte demandada. Así se decide.
En virtud de lo anterior, el Tribunal por cuanto considera que la prueba de Informes promovida en el capitulo denominado “DE LOS INFORMES” del escrito de promoción de pruebas, no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:
PRIMERO: Respecto a las pruebas de informes requeridas a las Instituciones financieras, este Juzgado en atención a lo establecido en el artículo 87, ordinal 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, cuya última reforma aparece contenida en el Decreto Nº 1.402, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 6.154 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014, ordena Oficiar a la SUPERINTENDECIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), con el fin que oficie a BANESCO, C.A., BANCO UNIVERSAL, MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, 100% BANCO, C.A., BANCO COMERCIAL, BANCO DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL, BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. A tal fin se ordena anexar al Oficio que se libre al efecto un juego de copias certificadas de dicho escrito de promoción de pruebas y de la presente providencia tanto para dicho organismo como para cada una de las instituciones financieras, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
• En relación a BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares contenidos en los literales A,B,C,D, del punto signado 1.1, los cuales son del tenor siguiente:
A) Si en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, consta que la sociedad mercantil GRUPO SAMP, C.A. RIF N° J-29386816-5, es titular en esa institución financiera de la cuenta bancaria N° 01340860258603001428.
B) Si en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, consta que la sociedad mercantil GRUPO SAMP, C.A. emitió a favor de INMUEBLES EL LORITO, C.A., los cheques correspondientes a los pagos indicados en las filas 1, 4, 10, 14, 15, 17, 22, 24, 28, 29, 45 y 46 que se detallan en el Cuadro N° 1 de este escrito, así como los indicados en las filas 4, 14, 15, 19, 20, 22, 27, 28, 29, 33, 35, 36, 37, 47, 54, 69 y 75 del Cuadro N° 2; y si tales cheques se hicieron efectivos por parte de su beneficiario.
C) Si en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, consta que la sociedad mercantil GRUPO DARTYSY, C.A. RIF N° J-29666188-0, es titular en esa institución financiera de la cuenta bancaria N° 01340860218603004048.
D) Si en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, consta que la sociedad mercantil GRUPO DARTYSY, C.A. emitió a favor de INMUEBLES EL LORITO, C.A., los cheques correspondientes a los pagos indicados en las filas 36, 37, 38, 49, 52, 53, 57 y 58 que se detallan en el Cuadro N° 1 de este escrito, y si tales cheques se hicieron efectivos por parte de su beneficiario;
Remitiendo a este Juzgado copias si las hubiere de los cheques a que se hacen referencia en los particulares señalados como A y D;

• En relación a BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL C.A., a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares contenidos en los literales A,B,C,D, del punto signado 1.2., los cuales son del tenor siguiente:
A) Si en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, consta que la sociedad mercantil GRUPO SAMP, C.A. RIF N° J-29386816-5, es titular en esa institución financiera de la cuenta bancaria N° 01050022251022297252.
B) Si en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, consta que la sociedad mercantil GRUPO SAMP, C.A. emitió a favor de INMUEBLES EL LORITO, C.A., los cheques correspondientes a los pagos indicados en las filas 2 y 26 que se detallan en el Cuadro N° 1 del escrito de promoción de pruebas de l parte demandada, así como los indicados en las filas 5, 21, 63, 73 y 74 del Cuadro N° 2; y si tales cheques se hicieron efectivos por parte de su beneficiario.
C) Si en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, consta que la sociedad mercantil GRUPO DARTYSY, C.A. RIF N° J-29666188-0, es titular en esa institución financiera de la cuenta bancaria N° 01050082611082143499.
D) Si en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, consta que la sociedad mercantil GRUPO DARTYSY, C.A. emitió a favor de INMUEBLES EL LORITO, C.A., los cheques correspondientes a los pagos indicados en las filas 43 y 44 que se detallan en el Cuadro N° 1 de este escrito, y si tales cheques se hicieron efectivos por parte de su beneficiario;
Remitiendo a este Juzgado copias si las hubiere de los cheques a que se hacen referencia en los particulares señalados como B y D;

• En relación a 100 % BANCO, BANCO COMERCIAL. a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares contenidos en los literales A,B,C,D, del punto signado 1.3, los cuales son del tenor siguiente:
A) Si en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, consta que la sociedad mercantil GRUPO SAMP, C.A. RIF N° J-29386816-5, es titular en esa institución financiera de la cuenta bancaria N° 01560001260000019539.
B) Si en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, consta que la sociedad mercantil GRUPO SAMP, C.A. emitió a favor de INMUEBLES EL LORITO, C.A., los cheques correspondientes a los pagos indicados en las filas 3, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 16, 18, 21, 23, 25 y 27 que se detallan en el Cuadro N° 1 de escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, así como los indicados en las filas 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 18, 23, 24, 25, 26, 31, 32, 34, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 50, 51, 52, 53, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 66, 67, 68, 70 y 72 del Cuadro N° 2; y si tales cheques se hicieron efectivos por parte de su beneficiario.
C) Si en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, consta que la sociedad mercantil GRUPO DARTYSY, C.A. RIF N° J-29666188-0, es titular en esa institución financiera de la cuenta bancaria N° 01560030640400085270.
D) Si en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, consta que la sociedad mercantil GRUPO DARTYSY, C.A. emitió a favor de INMUEBLES EL LORITO, C.A., los cheques correspondientes a los pagos indicados en las filas 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 47, 48, 51, 54, 55, 56, 59, 60 y 61 que se detallan en el Cuadro N° 1 de este escrito, y si tales cheques se hicieron efectivos por parte de su beneficiario;
Remitiendo a este Juzgado copias si las hubiere de los cheques a que se hacen referencia en los particulares señalados como B y D;
• En relación a BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A,. a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares contenidos en los literales A,B,C,D, del punto signado 1.4. los cuales son del tenor siguiente:
A) Si en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, consta que la sociedad mercantil GRUPO SAMP, C.A. RIF N° J-29386816-5, es titular en esa institución financiera de la cuenta bancaria N° 01020234560000070564.
B) Si en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, consta que la sociedad mercantil GRUPO SAMP, C.A. emitió a favor de INMUEBLES EL LORITO, C.A., los cheques correspondientes a los pagos indicados en las filas 7, 19 y 20 que se detallan en el Cuadro N° 1 de este escrito, así como los indicados en las filas 6, 16, 17, 30, 38, 39, 48, 55 y 57 del Cuadro N° 2; y si tales cheques se hicieron efectivos por parte de su beneficiario.
C) Si en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, consta que la sociedad mercantil GRUPO DARTYSY, C.A. RIF N° J-29666188-0, es titular en esa institución financiera de la cuenta bancaria N° 01020234540000098902.
D) Si en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, consta que la sociedad mercantil GRUPO DARTYSY, C.A. emitió a favor de INMUEBLES EL LORITO, C.A., el cheque correspondiente al pago indicado en la fila 42 que se detalla en el Cuadro N° 1 del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, y si tal cheque se hizo efectivo por parte de su beneficiario;
Remitiendo a este Juzgado copias si las hubiere de los cheques a que se hacen referencia en los particulares señalados como B y D;

• En relación a BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL C.A,. a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares contenidos en los literales A,B, del punto signado 1.5., los cuales son del tenor siguiente:
A) Si en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, consta que la sociedad mercantil GRUPO DARTYSY, C.A. RIF N° J-29666188-0, es titular en esa institución financiera de la cuenta bancaria N° 01150060901000972243.
B) Si en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, consta que la sociedad mercantil GRUPO DARTYSY, C.A. emitió a favor de INMUEBLES EL LORITO, C.A., los cheques correspondientes a los pagos indicados en las filas 40, 41 y 50 que se detallan en el Cuadro N° 1 del escrito de promoción pruebas presentado por la parte demandada, y si tales cheques se hicieron efectivos por parte de su beneficiario.
Remitiendo a este Juzgado copias si las hubiere de los cheques a que se hacen referencia en el particular señalados como B

SEGUNDO: Oficiar a la sociedad mercantil ACOMA INGENIERÍA, C.A., a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares contenidos en los literales A, B, del punto signado 2.1. los cuales son del tenor siguiente:
A) Si en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, consta que la sociedad mercantil GRUPO SAMP, C.A. RIF N° J-29386816-5, contrató a dicha empresa para que se encargara de la instalación y mantenimiento del sistema de aires acondicionados del edificio Marlon, ubicado en la Calle E de la Urbanización Comercio Industrial Nortebol de Boleíta Norte, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.
B) Describa los trabajos que le fueron encomendados por GRUPO SAMP, C.A e indique la fecha de los mismos.
C) Que detalle los pagos que fueron erogados por motivo de dichos trabajos, Igualmente se ordena que sean remitidos a este Juzgado copias si las hubiere, de las facturas debidamente canceladas donde consten los anotados pagos
A tal fin se ordena anexar al Oficio que se libre al efecto, copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas y de la presente providencia, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
TERCERO: Oficiar a la sociedad mercantil ARCO 2020 ELÉCTRICO, C.A., a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares los particulares contenidos en los literales A, B, C, del punto signado 2.2. los cuales son del tenor siguiente:
A) Si en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, consta que la sociedad mercantil GRUPO SAMP, C.A. RIF N° J-29386816-5, contrató a dicha empresa para que se encargara de la instalación y mantenimiento del sistema eléctrico del edificio Marlon, ubicado en la Calle E de la Urbanización Comercio Industrial Nortebol de Boleíta Norte, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.

B) Informe sobre los trabajos que le fueron encomendados por GRUPO SAMP, C.A e indique la fecha de los mismos.
C) Detalle los pagos que fueron erogados por motivo de dichos trabajos.
Igualmente se ordena que sean remitidos a este Juzgado copias si las hubiere de las facturas debidamente canceladas donde consten los anotados pagos.
A tal fin se ordena anexar al Oficio que se libre al efecto, copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas y de la presente providencia, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
CUARTO: Oficiar a la sociedad mercantil FORMIPUERTA, C.A., a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares contenidos en los literales A, B, C, del punto signado 2.3. los cuales son del tenor siguiente:
A) Si en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, consta que la sociedad mercantil GRUPO SAMP, C.A. RIF N° J-29386816-5, contrató a dicha empresa para que se encargara de la remodelación de fachadas (puertas y ventanas) del edificio Marlon, ubicado en la Calle E de la Urbanización Comercio Industrial Nortebol de Boleíta Norte, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.
B) Informe sobre los trabajos que le fueron encomendados por GRUPO SAMP, C.A e indique la fecha de los mismos.
C) Que detalle los pagos que fueron erogados por motivo de dichos trabajos,
Igualmente se ordena que sean remitidos a este Juzgado copias si las hubiere de las facturas debidamente canceladas donde consten los anotados pagos.
A tal fin se ordena anexar al Oficio que se libre al efecto copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas y de la presente providencia, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
QUINTO: Oficiar a la sociedad mercantil GRUPO COMPOSTELA, C.A., a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares contenidos en los literales A, B, C, del punto signado 2.4. los cuales son del tenor siguiente:
A) Si en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, consta que la sociedad mercantil GRUPO SAMP, C.A. RIF N° J-29386816-5, contrató a dicha empresa para que realizara trabajos de remodelación y albañilería en el edificio Marlon, ubicado en la Calle E de la Urbanización Comercio Industrial Nortebol de Boleíta Norte, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.

B) Que describa los trabajos que le fueron encomendados por GRUPO SAMP, C.A e indique la fecha de los mismos.
C) Que detalle los pagos que fueron erogados por motivo de dichos trabajos,
Igualmente se ordena que sean remitidos a este Juzgado copias si las hubiere de las facturas debidamente canceladas donde consten los anotados pagos.
A tal fin se ordena anexar al Oficio que se libre al efecto, copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas y de la presente providencia, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
SEXTO: Oficiar a la sociedad mercantil HERRERÍA PABÓN 5000, C.A., a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares contenidos en los literales A, B, C, del punto signado 2.5. los cuales son del tenor siguiente:
A) Si en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, consta que la sociedad mercantil GRUPO SAMP, C.A. RIF N° J-29386816-5, contrató a dicha empresa para que realizara la instalación de puertas “Santa María” en el edificio Marlon, ubicado en la Calle E de la Urbanización Comercio Industrial Nortebol de Boleíta Norte, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.
B) Que describa los trabajos que le fueron encomendados por GRUPO SAMP, C.A e indique la fecha de los mismos.
C) Que detalle los pagos que fueron erogados por motivo de dichos trabajos,
Igualmente se ordena que sean remitidos a este Juzgado copias si las hubiere de las facturas debidamente canceladas donde consten los anotados pagos.
A tal fin se ordena anexar al Oficio que se libre al efecto, copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas y de la presente providencia, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
SÉPTIMO: Oficiar a la sociedad mercantil PINTURAS Y REPARACIONES ELIO HERNÁNDEZ, S.R.L., a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares contenidos en los literales A, B, C, del punto signado 2.6. los cuales son del tenor siguiente:
A) Si en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, consta que la sociedad mercantil GRUPO SAMP, C.A. RIF N° J-29386816-5, contrató a dicha empresa para que realizara trabajos de pintura en el edificio Marlon, ubicado en la Calle E de la Urbanización Comercio Industrial Nortebol de Boleíta Norte, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.
B) Que describa los trabajos que le fueron encomendados por GRUPO SAMP, C.A e indique la fecha de los mismos.
C) Que detalle los pagos que fueron erogados por motivo de dichos trabajos.
Igualmente se ordena que sean remitidos a este Juzgado copias si las hubiere de las facturas debidamente canceladas donde consten los anotados pagos.
A tal fin se ordena anexar al Oficio que se libre al efecto, copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas y de la presente providencia, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
OCTAVO: Oficiar a la sociedad mercantil TÉCNICA TANA, C.A., a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares contenidos en los literales A, B, C, del punto signado 2.7.los cuales son del tenor siguiente:
A) Si en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, consta que la sociedad mercantil GRUPO SAMP, C.A. RIF N° J-29386816-5, contrató a dicha empresa para que realizara la instalación de un sistema contra incendios en el edificio Marlon, ubicado en la Calle E de la Urbanización Comercio Industrial Nortebol de Boleíta Norte, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.
B) Que describa los trabajos que le fueron encomendados por GRUPO SAMP, C.A e indique la fecha de los mismos.
C) Que detalle los pagos que fueron erogados por motivo de dichos trabajos,
Igualmente se ordena que sean remitidos a este Juzgado copias si las hubiere de las facturas debidamente canceladas donde consten los anotados pagos.
A tal fin se ordena anexar al Oficio que se libre al efecto, copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas y de la presente providencia, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
NOVENO: Oficiar a la sociedad mercantil TALLER LEMA, S.R.L., a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares contenidos en los literales A, B, C, del punto signado 2.8 los cuales son del tenor siguiente:
A) Si en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, consta que la sociedad mercantil GRUPO SAMP, C.A. RIF N° J-29386816-5, contrató a dicha empresa para que realizara trabajos de instalación eléctrica en el edificio Marlon, ubicado en la Calle E de la Urbanización Comercio Industrial Nortebol de Boleíta Norte, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.
B) Que describa los trabajos que le fueron encomendados por GRUPO SAMP, C.A e indique la fecha de los mismos.
C) Que detalle los pagos que fueron erogados por motivo de dichos trabajos.
Igualmente se ordena que sean remitidos a este Juzgado copias si las hubiere de las facturas debidamente canceladas donde consten los anotados pagos.
A tal fin se ordena anexar al Oficio que se libre al efecto, copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas y de la presente providencia, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
DÉCIMO: Oficiar a la sociedad mercantil SISTEMAS HIDRONEUMÁTICOS, C.A., a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares contenidos en los literales A, B, C, del punto signado 2.9. los cuales son del tenor siguiente:
A) Si en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, consta que la sociedad mercantil GRUPO SAMP, C.A. RIF N° J-29386816-5, contrató a dicha empresa para que realizara trabajos de instalación de un sistema hidroneumático en el edificio Marlon, ubicado en la Calle E de la Urbanización Comercio Industrial Nortebol de Boleíta Norte, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.
B) Que describa los trabajos que le fueron encomendados por GRUPO SAMP, C.A e indique la fecha de los mismos.
C) Que detalle los pagos que fueron erogados por motivo de dichos trabajos,
Igualmente se ordena que sean remitidos a este Juzgado copias si las hubiere de las facturas debidamente canceladas donde consten los anotados pagos.
A tal fin se ordena anexar al Oficio que se libre al efecto, copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas y de la presente providencia, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
DÉCIMO PRIMERO: Oficiar a la sociedad mercantil ITACA, C.A., a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares contenidos en los literales A, B, C, del punto signado 2.10. los cuales son del tenor siguiente:
A) Si en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, consta que la sociedad mercantil GRUPO SAMP, C.A. RIF N° J-29386816-5, contrató a dicha empresa para que realizara la instalación de una planta eléctrica en el edificio Marlon, ubicado en la Calle E de la Urbanización Comercio Industrial Nortebol de Boleíta Norte, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.
B) Que describa los trabajos que le fueron encomendados por GRUPO SAMP, C.A e indique la fecha de los mismos.
C) Que detalle los pagos que fueron erogados por motivo de dichos trabajos,.
Igualmente se ordena que sean remitidos a este Juzgado copias si las hubiere de las facturas debidamente canceladas donde consten los anotados pagos.
A tal fin se ordena anexar al Oficio que se libre al efecto, copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas y de la presente providencia, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
DÉCIMO SEGUNDO: Oficiar a la sociedad mercantil PROTECTOTAL, C.A., a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares PROTECTOTAL, C.A., a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares contenidos en los literales A, B, C, del punto signado 3.1. los cuales son del tenor siguiente:
A) Si en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, consta que la sociedad mercantil GRUPO SAMP, C.A. RIF N° J-29386816-5, contrató a dicha empresa para que se encargara de la seguridad y vigilancia del edificio Marlon, ubicado en la Calle E de la Urbanización Comercio Industrial Nortebol de Boleíta Norte, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.
B) Que describa específicamente los trabajos que le fueron encomendados por GRUPO SAMP, C.A e indique la fecha de los mismos.
C) Que detalle los pagos que fueron erogados por motivo de dichos trabajos.
Igualmente se ordena que sean remitidos a este Juzgado copias si las hubiere de las facturas debidamente canceladas donde consten los anotados pagos.
A tal fin se ordena anexar al Oficio que se libre al efecto, copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas y de la presente providencia, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
DÉCIMO TERCERO: Oficiar a la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA VESEVICA, C.A., a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares contenidos en los literales A, B, C, del punto signado 3.2., los cuales son del tenor siguiente:
A) Si en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, consta que la sociedad mercantil GRUPO SAMP, C.A. RIF N° J-29386816-5, contrató a dicha empresa para que se encargara de la seguridad y vigilancia del edificio Marlon, ubicado en la Calle E de la Urbanización Comercio Industrial Nortebol de Boleíta Norte, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.
B) Describa específicamente los trabajos que le fueron encomendados por GRUPO SAMP, C.A e indique la fecha de los mismos.
C) Que detalle los pagos que fueron erogados por motivo de dichos trabajos,
Igualmente se ordena que sean remitidos a este Juzgado copias si las hubiere de las facturas debidamente canceladas donde consten los anotados pagos.
A tal fin se ordena anexar al Oficio que se libre al efecto, copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas y de la presente providencia, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
DÉCIMO CUARTO: Oficiar a la sociedad mercantil SERVICIO DE ASCENSORES ANSILMAR, C.A., a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares contenidos en el literal A, D, E, del punto signado 3.3. el cual es del tenor siguiente:
A) Si en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, consta que la sociedad mercantil GRUPO SAMP, C.A. RIF N° J-29386816-5, contrató a dicha empresa para que se encargara del mantenimiento y reparación de los ascensores del edificio Marlon, ubicado en la Calle E de la Urbanización Comercio Industrial Nortebol de Boleíta Norte, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.
D) Informe sobre los trabajos que le fueron encomendados por GRUPO SAMP, C.A e indique la fecha de los mismos.
E) Que detalle los pagos que fueron erogados por motivo de dichos trabajos.
Igualmente se ordena que sean remitidos a este Juzgado copias si las hubiere de las facturas debidamente canceladas donde consten los anotados pagos.
A tal fin se ordena anexar al Oficio que se libre al efecto, copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas y de la presente providencia, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
DE LAS DOCUMENTALES
En lo referente a la prueba documental ampliamente identificada en el Capítulo 2 denominado “DOCUMENTALES”, del escrito de promoción de pruebas promovidas por la demandada, se observa:
Sobre este medio de prueba, la representación judicial de la parte actora no formuló oposición alguna y adicional a lo anterior, se observa que las documentales promovidas por la parte demandada guardan perfecta relación con los hechos alegados en la contestación de la demanda.
En virtud de lo anterior, el Tribunal por cuanto considera que dichas documentales no resultan manifiestamente ilegales ni impertinentes, por lo que las ADMITE, salvo su valoración en la sentencia definitiva. Así se establece.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-
NOTA: Se insta a la parte demandada a consignar los fotostatos respectivos para las certificaciones correspondientes.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-