REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000965
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE TANG FRONTADO y MARILYN O’CALLAGHAN DE TANG, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad NOS V-4.355.995 y V-5.145.836, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIANELLA TANG O’CALLAGHAN, RAFAEL RAMÓN DE LIMA TRUJILLO y MIGUEL ERNESTO GONZALEZ GORRONDONA DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad NOS V-16.247.868, V-2.568.874 y V-13.338.453, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NOS 137.254, 70.529 y 216.527, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: DOREIDYS CERVANTES, extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO E-83.749.354.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ROSA CUMARE H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO V-1.714.730, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO 871.-
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.-
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 01 de agosto de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados MARIANELLA TANG O´CALLAGHAN y RAFAEL RAMÓN DE LIMA TRUJILLO, quienes en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos ALBERTO JOSE TANG FRONTADO y MARILYN O’CALLAGHAN DE TANG procedieron a incoar la presente ACCIÓN REIVINDICATORIA contra la ciudadana DOREIDYS CERVANTES.-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, se admitió cuanto a lugar en derecho por auto dictado en fecha 12 de agosto de 2014, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, instándose al efecto a la actora a consignar los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la respectiva compulsa.-
El día 14 de agosto de 2014, la apoderada actora consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa, siendo librada la misma en fecha 16 de septiembre de 2014.-
Seguidamente, mediante diligencia presentada en fecha 26 de septiembre de 2014, la representación judicial de la parte actora dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación personal de la parte demandada.-
Consta a los folios 91 y 92 del presente asunto, que el día 17 de octubre de 2014, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consigna recibo de citación debidamente recibido y firmado por la parte demandada.-
Mediante diligencia suscrita en fecha 20 de noviembre de 2014, comparece la abg. MARIANELLA TANG O´CALLAGHAN en su carácter de apoderada de la parte actora y solicita se declare la confesión ficta, lo cual fue negado por este despacho mediante auto dictado el día 21 del mismo mes y año, en virtud de no haber vencido el lapso de promoción de pruebas.-
En fecha 10 de diciembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se agregan a los autos del expediente el escrito de pruebas consignado por la parte accionante el día 9 de diciembre del año en curso.-
Así las cosas, en fecha 18 de diciembre de 2014, este Juzgado mediante decisión declara con lugar la acción reivindicatoria en la presente causa, ordenando a la parte demandada a entregar el bien inmueble objeto del presente juicio, a la parte actora, libre de bienes y personas.-
Posteriormente, el día 20 de enero de 2015, la representación judicial de la parte actora, solicitó la ejecución voluntaria en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Así durante despacho de fecha 21 de enero de 2015, este Tribunal le concedió a la parte demandada un lapso de OCHO (08) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, para que de cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de diciembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-
Finalmente, el día 5 de febrero de los corrientes, la parte actora y la parte demandada consignan escrito contentivo de transacción suscrita entre las partes en la cual acordaron suspender la ejecución forzosa de la sentencia hasta el día 23 de marzo de 2015, con el compromiso de que la parte demandada, cumpla antes de esa fecha a entregar el inmueble objeto del presente juicio, a la parte actora libre de bienes y personas, a los fines que este Juzgado le imparta su correspondiente homologación.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 525, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 525. “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinará con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.”
“Vencido el termino o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme a lo previsto en este Título.”
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadano ALBERTO JOSE TANG FRONTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO V-4.355.995. Quien actúa en su propio nombre y el cual se encuentra debidamente Asistido en este acto el abogado RAFAEL RAMÓN DE LIMA TRUJILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO 70.529, en tal sentido, resulta mas que demostrada la capacidad que tiene el ciudadano ALBERTO JOSE TANG FRONTADO, para disponer y transar libremente en su propio nombre, por lo que es evidente que dicho ciudadano se encuentra debidamente asistido para suscribir la referida transacción en su propio nombre, derechos e intereses en este proceso.-
Por otro lado, la parte demandada: ciudadana DOREIDYS CERVANTES, extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO E-83.749.354. Quien se encuentra debidamente asistida en este acto por la abogada CARMEN ROSA CUMARE H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO 871, por lo que resulta concluyentemente demostradas las formalidades y requisitos exigidos, para que la ciudadana DOREIDYS CERVANTES, suscriba la referida transacción en su nombre. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 525, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por: ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por los ciudadanos ALBERTO JOSE TANG FRONTADO y MARILYN O’CALLAGHAN DE TANG, contra la ciudadana DOREIDYS CERVANTES, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
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