REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 205º y 155º
ASUNTO NUEVO: 00881-13
ASUNTO ANTIGUO: AH1A-F-2001-000001
MATERIA: DIVORCIO

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ciudadana NINOSKA DEL VALLE KEY CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.410.758.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas MARÍA INÉS RODRÍGUEZ y LIGIA JOSEFINA CASTILLO GUZMÁN, abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 27.070 y 40.322, respectivamente.
DEMANDADA: ciudadano ALEJANDRO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 641.080
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LUIS EDUARDO CAMPOSANO GÓMEZ, LINO MARTÍNEZ SALAZAR, JAQUELINE CARMONA SÁNCHEZ, MORELLA LEZAMA DE GONZÁLEZ, OSWALDO MARQUINA SÁNCHEZ y OVER ARNESTO CIPRIANI GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 4.313, 14.642, 15.826, 47.222, 52.672 y 13.491, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Mediante Oficio Nº 1347, de fecha 28 de noviembre de 2012, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto (F. 140 al 141 P2).
En fecha 15 de enero de 2013, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos (f. 142 al 143 P2).
Por auto dictado en fecha 06 de febrero de 2013, la Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa (f. 144 P2).
En fecha 26 de noviembre de 2014, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa (f. 145 al 151 P2).
Ahora bien examinadas como fueron las actas de este expediente, se dio inicio al presente juicio de DIVORCIO, mediante libelo de demanda presentado en fecha 28 de febrero de 1996, por la ciudadana NINOSKA DEL VALLE KEY CASTILLO, asistida por el abogado LUIS MANUEL ESCOBAR, en contra del ciudadano ALEJANDRO MORENO, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f. 01 al 02). Mediante diligencia consignada en esa misma fecha, la representación judicial de la parte actora, consignó instrumento poder que lo acredita y los documentos a los que se refiere el libelo de la demanda (f. 03 al 21)
En fecha 28 de febrero de 1996, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de las partes para que tuviese lugar el acto conciliatorio. (f. 22 al 25). En esa misma fecha el Tribunal de la causa ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas (f. 01 CM). En esa misma oportunidad se Decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y se oficio al Registro respectivo (f. 02 al 05 CM).
En fecha 06 de marzo de 1996, el Alguacil del Tribunal de la causa, dejó constancia de haber notificado a la Dra. Eddy Martínez de Gabán, Fiscal del Ministerio Público del presente juicio (f, 25 vto.)
En fecha 15 de marzo de 1996, el Registrador Subalterno de Segundo del Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, acusó recibo del oficio enviado por en Tribunal de la causa en fecha 28 de febrero de 1996 y dejó constancia que hizo las anotaciones respectivas (f. 14 CM).
En fecha 27 de marzo de 1996, compareció el alguacil del Tribunal de la causa, dejó constancia de la imposibilidad de practicar el emplazamiento al ciudadano Alejandro Moreno (f. 26 al 31).
Mediante diligencia de fecha 01 de abril de 1996, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal de la causa, la citación por carteles del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (f. 32). Por auto de esa misma fecha el Tribunal de la causa acordó librar Cartel Único de Citación a la parte demandada (f. 34 al 35).
Mediante escrito presentado en fecha 15 de abril de 1996, la parte demandante asistida por su apoderado judicial solicitó al Juez de la causa, autorización para separar temporalmente a su cónyuge de la residencia conyugal, o en su defecto se le autorizara a ella a separarse del hogar común (f. 36 al 38).
Por auto de fecha 22 de abril de 1996, se autorizó a la ciudadana Ninoska Key, continuar habitando el hogar conyugal y se estableció igualmente que el ciudadano Alejandro Moreno, no debe habitar dicho inmueble (f. 39).
En fecha 24 de abril de 1996, la representación judicial de la parte actora consignó mediante diligencia: justificativo de testigo y justificativo de residencia (f. 40 al 44). En esa misma fecha, la representación judicial de la parte demandante consigno, ejemplares de los diarios en los cuales se publicó Cartel de Notificación de la parte demandada (f. 45 al 46).
Mediante diligencia de fecha 06 de mayo de 1996, la representación judicial de la parte actora, consignó documento de propiedad de inmueble a que se hizo mención en el escrito de fecha 15 de abril de 1996, en el cual se solicitó se decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar (f. 06 al 13 CM).
En fecha 07 de mayo de 1996, la Secretaria del Tribunal de la causa, dejó constancia de haber fijado en la Cartelera del Tribunal copia del Cartel de Citación del ciudadano Alejandro Moreno (f. 48).
Mediante diligencia de fecha 09 de julio de 1996, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal de la causa se le designara defensor judicial a la parte demandada (f. 49).
En fecha 10 de julio de 1996, el ciudadano Alejandro Moreno, parte demandada en el presente juicio, se dio por citado en el mismo (f. 50 al 51). En esa misma fecha el ciudadano antes mencionado otorgó poder Apud-Acta a los abogados LUIS EDUADO CAMPOSANO GÓMEZ, LINO MARTÍNEZ SALAZAR, JAQUELINE CARMONA SÁNCHEZ, MORRELLA LEZAMA DE GONZÁLEZ y OSWALDO MARQUINA SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 4.313, 14.642, 15.826, 47.222 y 52.672, respectivamente. (f. 52 al 53).
En fecha 27 de septiembre de 1996, día fijado por el Tribunal para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio; el Tribunal de la causa dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada al mismo, por lo que nada se trato acerca de la reconciliación, en esa oportunidad se emplazó a las partes para que comparecieran nuevamente, pasados cuarenta y cinco (45) días consecutivos, contados a partir de la fecha antes señalada (f. 54).
Por auto de fecha 12 de noviembre de 1996, el Tribunal de la causa dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada al segundo acto conciliatorio. En esa misma oportunidad el Tribunal de la causa fijo el día para que tuviese lugar la contestación de la demanda (f. 55).
Por auto de fecha 19 de noviembre de 1996, el Tribunal de la causa dejó constancia de la comparecencia de la parte actora en el presente juicio asistida por su abogado, del Fiscal de Ministerio Público y del representante judicial de la parte demandada, quien consignó en esa oportunidad Escrito de Cuestiones Previas y dos juegos de copias certificadas (f. 56 al 88).
En fecha 27 de noviembre de 1996, la ciudadana Ninoska del Valle Key Castillo, parte actora en el presente juicio, otorgó poder Apud-Acta a los abogados LUIS MANUEL ESCOBAR y LIGIA MARGARITA GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 32.941 y 42.854, respectivamente (f. 89). En esa misma fecha la parte actora asistida por su abogado, consignó Escrito de Oposición a las Cuestiones Previas (f. 90 al 92).
Por auto de fecha 28 de noviembre de 1996, el Tribunal de la causa ordenó abrir una articulación probatoria con respecto a las cuestiones previas (f. 94).
En fecha 12 de diciembre de 1996, la representación judicial de la parte demandada, consignó Escrito de Promoción de Pruebas (f. 95 al 106). Por auto de esa misma fecha, el Tribunal de la causa admitió las pruebas promovidas por la parte demandada (f. 107).
En fecha 13 de diciembre de 1996, compareció la abogado MARÍA INÉS RODRÍGUEZ y consignó poder especial para representar a la ciudadana Ninoska Key, parte actora en el presente juicio (f. 108 al 110). En esa misma oportunidad la representación judicial de la parte actora consignó Escrito de Promoción de Pruebas (f. 111 al 115). Por auto de esa misma fecha, el Tribunal de la causa admitió las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte demandante (f. 116).
En fecha 08 de enero de 1997, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito, mediante el cual impugnó el poder especial consignado en autos por la abogada María Inés Rodríguez y apeló la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 12 de diciembre de 1996 (f. 117 al 121).
Por auto de fecha 10 de enero de 1997, el Tribunal de la causa oyó a un solo efecto la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada y ordenó la remisión de las copias que señalaran las partes y las que considerara el Tribunal, al Tribunal Superior Distribuidor (f. 122).
Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 1997, la representación judicial de la parte actora, consigno original del poder que acredita su representación (f. 123 al 125). En esa misma fecha el Tribunal de la causa, declaró subsanada la cuestión previa contemplada en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 5º ejusdem y CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del articulo precitado (f. 126 al 128).
En fecha 30 de enero de 1997, la representación judicial de la parte demandante opuso la cuestión previa contenida en el numeral 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en esa misma oportunidad dio contestación a la demanda (f. 131 al 209). Mediante diligencia presentada en esa misma fecha, la representación judicial de la parte demandada, solicitó al Tribunal de la causa decretara la extinción del procedimiento (f. 210). Por auto de esa misma fecha, el Tribunal de la causa declaró, extinguido el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil (f. 211).
Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 1997, la ciudadana Ninoska Key debidamente asistida, solicitó al Tribunal de la causa se fijara nueva oportunidad para la realización del acto de contestación de la demanda, en virtud que su apoderada judicial se encontraba en delicado estado de salud. En esa misma oportunidad apeló del auto dictado en fecha 30 de enero de 1997 (f. 212).
Mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 1997, la representación judicial de la parte actora, consignó justificativo médico y solicitó no se aplicara el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil (f. 213 al 216).
En fecha 04 de febrero de 1997, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito mediante el cual: impugnó las constancias médicas consignadas por la apoderada judicial de la parte actora, se levanten las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas en fecha 28 de febrero de 1996 (f. 217 al 218).
En fecha 06 de febrero de 1997, la representación judicial de la parte demandada, ratificó la solicitud hecha en fecha 04 de febrero de 1997, para que el Tribunal de la causa procediera a levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar (f. 219).
En fecha 07 de febrero de 1997, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos, la apelación interpuesta por la parte actora contra el acta de fecha 30 de enero de 1997 (f. 220). En esa misma fecha se remitió el expediente al Juzgado Superior Distribuidor (f. 221).
En fecha 25 de febrero de 1997, el Tribunal Superior Primero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió la causa (f. 222).
En fecha 03 de marzo de 1997, la representación judicial de la parte actora presentó Escrito de Informes (f. 223 al 225).
En fecha 11 de marzo de 1997, la representación judicial de la parte demandada, consignó Escrito de Informes (f. 226 al 236). Por auto de esa misma fecha el Tribunal ordenó agregar a los autos los Escritos de Informes presentados por las partes y fijó oportunidad para que las partes presenten sus observaciones (f. 237).
Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 1997, la representación judicial de la parte actora consignó Escrito de Observaciones (f. 240 al 294).
En fecha 07 de mayo de de 1997, el Tribunal de la causa declaró SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en la presente causa, contra del auto dictado en fecha 30 de enero de 1997, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial (f. 299 al 303).
Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 1997, la representación judicial de la parte actora, anunció recurso de casación (f. 304).
Por auto de fecha 23 de mayo de 1997, el Tribunal de causa admitió el Recurso de Casación ejercido por la representación judicial de la parte actora, en la fecha antes mencionada (f. 306). En esa misma fecha se remitió el presente expediente, a la Sala de Casación Civil (f. 309).
En fecha 28 de mayo de 1997, la Salsa de Casación Civil dio por recibido la presente causa y le dio entrada (f. 311).
En fecha 26 de junio de 1997, la representación judicial de la parte demandante, formalizó Recurso de Casación por ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia (f. 312 al 343).
En fecha 28 de julio de 1997, la representación judicial de la parte demandada presentó por ante la Sala de Casación Civil, Escrito de Oposición a la formalización realizada por la parte actora (f. 344 al 360).
En fecha 13 de agosto de 1997, la Sala declaró concluida la sustanciación del recurso (f. 361).
En fecha 23 de septiembre de 1998, el Ponente Dr. Andrés Octavio Méndez Carvallo, se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 362).
En fecha 10 de agosto de 1999, la Sala de Casación Civil declaró CON LUGAR, el Recurso de Casación ejercido por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio (f. 363 al 377).
En fecha 22 de septiembre de 1999, el Tribunal Superior Primero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, recibió la presente causa, declaró nulo el fallo recurrido y repuso la causa al estado que el Juez Superior que resultare competente dictara nueva decisión en acatamiento a lo determinado por la Sala de Casación Civil (f. 378).
Por auto de fecha 30 de mayo de 2000, el Tribunal de la causa, declinó la competencia y ordenó remitir la presente causa al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas para que se distribuyera al Juzgado Superior competente. En esa misma fecha se libró oficio de remisión (f. 380 al 382).
En fecha 02 de junio de 2000, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió la presente causa y la remitió al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, al cual le correspondió conocer de la presente causa por efectos de la Distribución Legal (f. 383).
En fecha 16 de junio 2000, el Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, admitió la presente causa y fijó la oportunidad para dictar sentencia (f. 384).
En fecha 27 de julio de 2000, el Tribunal de la causa declaró CON LUGAR la apelación, revocó la decisión apelada y ordenó al Juzgado de Primera Instancia que resulte competente, fijar la oportunidad para que los médicos, ratifiquen las constancias medicas aportadas por la actora y conforme a sus resultas se reaperture el término de contestación de la demanda (f. 385 al 391).
Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2000, la representación judicial de la parte demandada, solicitó la remisión de la causa al Tribunal de Primera Instancia (f. 392).
En fecha 27 de septiembre de 2000, el Juez Oscar Enrique Piñate se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 393). En esa misma fecha el Tribunal de la causa remitió mediante oficio Nº 2000/269, el presente expediente al Juez Segundo de Primera Instancia (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f. 394).
Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2001, la representación judicial de la parte demandada, solicitó al Juez, se avocara al conocimiento de la causa (f. 395).
En fecha 02 de abril de 2001, el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió el expediente, le dio entrada y lo anotó en los libros respectivos. En esa misma oportunidad el Juez del citado Tribunal se avocó al conocimiento de la causa (f. 396).
En fecha 23 de abril de 2001, la Juez Leonora Carrasco se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 397).
Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2001, la representación judicial de la parte demandada, se dio por notificado del avocamiento de fecha 23 de abril de 2001 y solicitó se librara Boleta de Notificación de dicho avocamiento a la parte actora (f. 398).
Por auto de fecha 11 de enero de 2002, el Tribunal de la causa ordenó la notificación de la parte actora, del avocamiento de fecha 23 de abril de 2001 (f. 399 al 400).
En fecha 19 de febrero de 2003, el alguacil del Tribunal de la causa, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Ninoska Key (f. 02 al 03 P2).
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2003, la parte actora, asistida por abogado, solicitó a la Juez se avocara al conocimiento de la presente causa (f. 04 P2). En esa misa fecha, la parte actora confirió poder Apud-Acta, a la abogado LIGIA JOSEFINA CASTILLO GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.322 (f. 05 P2).
En fecha 26 de marzo de 2003, el Juez Iván Enrique Karting Villegas, se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 06 P2).
Mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2003, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal fijara la oportunidad para la Contestación de la Demanda; en esa misma oportunidad consignó la declaraciones de los médicos Régulo Pérez y Norelys Portal, las cuales están autenticadas (f. 07 al 15 P2).
Por auto de fecha 07 de julio de 2003, el Tribunal de la causa ordenó la citación de los médicos Régulo Pérez y Norelys Portal, para que ratificaran las constancias aportadas por la representación judicial de la parte actora, a los fines de proveer con relación a la fijación del acto para la contestación de la demanda. En esa misma oportunidad se libraron las Boletas de Citación a los médicos prenombrados (f. 16 al 18 P2).
Mediante escrito presentado en fecha 29 de julio de 2003, la representación judicial de la parte demandada, solicitó al Tribunal oficiara a la ONIDEX, actualmente Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de conocer el movimiento migratorio y el ultimo domicilio de los médicos citados, para que pudiesen concurrir al acto ordenado por el Tribunal de la causa (f. 19 al 20 P2).
Por auto de fecha 06 de agosto de 2003, el Tribunal de la causa ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, actualmente Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a os fines de recabar el ultimo domicilio y el movimiento migratorio de los médicos antes señalados. En esa misma oportunidad se libró el oficio correspondiente (f. 21 al 22 P2).
Mediante diligencia de fecha 19 de agosto de 2003, el alguacil del Tribunal de la causa dejó constancia de haber notificado a Norelys Portal (f. 23 al 24 P2).
Mediante diligencia de fecha 26 de agosto de 2003, la representación judicial de la parte demandada, dejó constancia que la ciudadana Norelys Portal no compareció ese día a la sede del Tribunal de la causa (f. 25 P2).
En fecha 28 de agosto de 2003, la representación judicial de la parte demandada, solicitó al Tribunal desestimara la diligencia consignada en fecha 26 de agosto de 2003 y ordené a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, actualmente Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), que remita a su Despacho el ultimo domicilio y el movimiento migratorio del ciudadano Régulo Pérez, ya que Norelys se dio por citada personalmente el día 29 de julio de 2003(f. 26 al 27 P2).
Por auto de fecha 03 de septiembre de 2003, el Tribunal de la causa desestimó el pedimento formulado por la representación de la parte actora en fecha 28 de agosto de 2003 (f. 28 P2).
Mediante diligencia de fecha 10 de septiembre de 2003, el alguacil del Tribunal de la causa, consigo el oficio Nº 1608 librado al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, actualmente Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), debidamente firmado y sellado (f. 29 al 30 P2).
En fecha 25 de septiembre de 2003, la Dirección General de Identificación, Extranjería, Migración y Zonas Fronterizas, actualmente Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), remitió hoja de datos certificados de movimiento migratorio que registran los ciudadanos Norelys Portal y Régulo Pérez (f. 31 al 35 P2).
En fecha 23 de octubre de 2003, el Tribunal de la causa recibió las resultas provenientes de la Dirección General de Identificación, Extranjería, Migración y Zonas Fronterizas y ordenó agregarla al expediente (f. 36 al P2).
Mediante escrito presentando en fecha 26 de julio de 2004, la representación judicial de la parte demandada, solicitó se le insistiera a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, actualmente Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que remitiera el último domicilio de los médicos Norelys Portal y Régulo Pérez, en esa misma oportunidad solicitó se le nombrara correo especial (f. 37 P2).
Por auto de fecha 25 de agosto de 2004, el Tribunal de la causa ordenó ratificar el oficio Nº 1608, para que la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, actualmente Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), remitiera el ultimo domicilio de los médicos nombrados precedentemente, asimismo se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que informe sobre el último domicilio de los mismos, en esa misma oportunidad niega el pedimento de nombrar a la representación de la parte demandada correo especial. En esa misma fecha se libraron los oficios respectivos (f. 38 al 41 P2).
En fecha 06 de septiembre de 2004, el alguacil del Tribunal de la causa consignó oficio Nº 1709, dirigido al Presidente del Consejo Nacional Electoral, debidamente firmado y sellado (f. 42 al 43 P2). En esa misma fecha el alguacil del Tribunal de la causa consignó oficio Nº 1710, librado al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, actualmente Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), debidamente firmado y sellado (f. 44 al 45 P2).
En fecha 27 de octubre de 2004, el Tribunal de la causa dio por recibido el oficio Nº RIIE-1-0501-3073, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección General de Identificación y Extranjería (f. 46 al 47 P2).
En fecha 04 de noviembre de 2004, el Tribunal de la causa, recibió el oficio proveniente del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y ordenó agregarlo a los autos (f. 48 al 51 P2).
Mediante escrito presentado en fecha 06 de junio de 2005, la representación judicial de la parte demandada, solicitó al Tribunal de la causa, que la citación del ciudadano Régulo Pérez se llevara a cabo a través de un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y que se libre la correspondiente Boleta de Notificación a la ciudadana Norelys Portal (f. 52 al 79 P2).
Por auto de fecha 19 de julio de 2005, el Tribunal de la causa, ordenó librar comisión al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora del Estado Miranda, a lo fines de que se practique la notificación del ciudadano Régulo Pérez. En esa mis a fecha se libró el Despacho de Comisión y la respectiva Boleta de Notificación (f. 80 al 83 P2).
Por auto de fecha 21 de marzo de 2006, la Juez Ana Elisa González se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 85 P2).
Mediante escritos de fecha 11 de julio de 2006, 25 de octubre de 2006 y 08 de febrero de 2007, la representación judicial de la parte demandada, solicitó al Tribunal de la causa, revocara por contrario imperio el auto de fecha 21 de marzo de 2006, ya que el juicio no estaba en etapa de dictar sentencia, asimismo solicitó se le notificara del avocamiento a la parte actora mediante Cartel publicado en prensa (f. 86 al 92 P2).
Por auto de fecha 12 de abril de 2007, el Tribunal de la causa, reformó parcialmente el auto de fecha 21 de marzo de 2006, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, ya que la causa no se encontraba en estado de sentencia, en esa misma oportunidad ratificó el auto de fecha 07 de julio de 2003. En esa misma fecha se libró comisión al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora del Estado Miranda a los fines que practicara la citación al médico Régulo Pérez, asimismo acordó librar Boleta de Notificación a las ciudadanas Norelys Portal y Ninoska Key (f. 95 al 102).
Mediante escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2007, la representación judicial de la parte demandada, recibió el despacho de citación para emplazar al ciudadano Régulo Elias Pérez Riatiga (f. 103 P2).
En fecha 04 de junio de 2007, el alguacil del Tribunal de la causa, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Ninoska Key, parte actora en el presente juicio (f. 104 al 105 P2).
En fecha 27 de junio de 2007, el alguacil del Tribunal de la causa, dejó constancia de la imposibilidad de entregar la Boleta de Notificación a la ciudadana Norelys Portal (f. 106 P2).
En fecha 01 de agosto de 2007, el Tribunal de la causa, recibió la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual consta que en fecha 25 de junio de 2007, se citó al médico Régulo Pérez (f. 108 al 116 P2).
En fecha 05 de diciembre de 2007, la secretaria del Tribunal de la causa, dejó constancia que la Boleta de Notificación consignada por el alguacil el 27 de junio de 2007, fue desglosada y devuelta al alguacil, a los fines de que se intentara nuevamente la citación (f. 107 P2).
En fecha 10 de enero de 2008, el alguacil del Tribunal de la causa, dejó constancia de la imposibilidad de entregar la Boleta de Notificación a la ciudadana Norelys Portal (f. 119 al 120 P2).
Mediante escrito de fecha 14 de julio de 2008, la representación judicial de la parte demandada, solicitó al Tribunal de la causa declarara la extinción del juicio (f. 121 P2).
En fecha 06 de agosto de 2008, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal de la causa se dictara sentencia definitiva en el presente caso (f. 122 al 124 P2).
En fechas 29 de junio de 2009 08 de julio de 2009 la representación judicial de la parte demandada, solicitó el avocamiento del juez en la presente causa, se notificara a la parte actora y se dictara sentencia definitiva (f. 129 al 132 P2).
Por auto de fecha 13 de julio de 2009, la Juez María Camero Zerpa, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a las partes de dicho avocamiento (f. 133 P2). En esa misma fecha se libraron Boletas de Notificación a las partes (f. 134 al 135 P2).
Mediante escrito de fecha 27 de julio de 2009, la representación judicial de la parte demandada, se dio por notificado del avocamiento de fecha 13 de julio de 2009 (f. 136 al 137 P2).
En fecha 11 de mayo de 2010, el alguacil del Tribunal de la causa, dejó constancia de haber notificado al ciudadano Alejandro Moreno, parte demandada en el presente juicio (f. 138 al 139 P2).
Mediante Oficio Nº 1347, de fecha 28 de noviembre de 2012, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto (F. 140 al 141 P2).
En fecha 15 de enero de 2013, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos (f. 142 al 143 P2).
Por auto dictado en fecha 06 de febrero de 2013, la Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa (f. 144 P2).
En fecha 26 de noviembre de 2014, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa (f. 145 al 151 P2).
-II-
PUNTO PREVIO
De la revisión de las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia que en fecha 10 de agosto de 1999, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, revocó el fallo recurrido por la parte actora en el presente juicio y ordenó reponer la presente causa al estado en que el Juez Superior que resultare competente dictara nueva decisión en acatamiento a los requisitos formales de la sentencia que dejaron de cumplirse al proferir la decisión recurrida; asimismo se comprueba que en fecha 27 de julio de 2000, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictaminó lo siguiente:
“PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la actora NINOSKA DEL VALLE KEY CASTILLO, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ MIGUEL AZORES ROJAS, contra la decisión del 30-01-1997, proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual declaró extinguido el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada antes indicada. En consecuencia, se ordena al Juzgado de Primera Instancia que resulte competente, fijar oportunidad para que los médicos NORELYS PORTAL y RÉGULO PÉREZ, ratifiquen las constancias médicas aportadas por la actora, tal como lo solicitó y, conforme a sus resultas reaperture el término de contestación a la demanda, a cuyo efecto, indicará expresamente el día que se llevaría a efecto, si fuere el caso.”

Asimismo, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que el alguacil del Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de enero de 2008, dejó constancia de la imposibilidad para llevar a cabo la citación de la ciudadana NORELYS PORTAL, y considera quien aquí sentencia que deben agotarse las fases de la misma, a los fines de dar cumplimiento cabal a la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2000, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido, resulta apropiado citar lo dispuesto en el artículo 223 y 230 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 233: “Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida”

Artículo 230: “En cualquier caso en que se necesite la citación de una parte, aunque no sea para la contestación de la demanda, se procederá con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo, salvo cualquier disposición especial”

Así las cosas, tenemos que luego de la diligencia consignada por el Alguacil, la parte interesada no impulsó la práctica efectiva de dicha citación, es decir, no agotó las vías establecidas en nuestro Código Adjetivo patrio, para que se diera formal cumplimiento a la citación y/o notificación necesaria para la resolución del proceso; es por lo que, quien aquí suscribe considera, que el presente juicio no se encuentra en estado de sentencia definitiva, de manera que resulta pertinente hacer mención a la Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, la cual estableció:
Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia para practicar y sustanciar las comisiones de los Tribunales de la República, sobre medidas preventivas y ejecutivas en el Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.”

Artículo 2: “A los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009”. (Negrillas de este Tribunal)

Artículo 3: “...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución”. (Negrillas de este Tribunal)

En tal sentido, siendo que la incidencia planteada no fue resuelta por el Juzgado de la causa en la oportunidad procesal correspondiente, y visto que este Tribunal no tiene competencia para decidir la misma, esta Juzgadora como directora del proceso y responsable del orden público constitucional, en franca armonía con el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, basado en los lineamientos pautados en los artículos 334 y 335 del texto fundamental, de conformidad con la facultad otorgada en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución antes señalada y, en aras de garantizar a las partes el efectivo ejercicio del derecho a la defensa y el principio constitucional del debido proceso; juzga necesario REMITIR el presente expediente, puesto que no se encuentra en estado de sentencia definitiva, dado que la parte interesada no impulsó adecuadamente la citación necesaria para la continuación del proceso, lo cual quedará establecido en forma expresa y precisa en el dispositivo de este fallo y así finalmente se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se ORDENA remitir el presente expediente, al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el mismo no se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva, puesto que la parte interesada no impulsó la práctica efectiva de la citación necesaria para la resolución de la presente causa. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, el 24 de febrero de 2015. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
LA SECRETARIA TITULAR

ARELYS DEPABLOS ROJAS
En esta misma fecha siendo las 01:00 p.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA TITULAR

ARELYS DEPABLOS ROJAS


Exp. Nº 00881-13
Exp. Antiguo Nº AH1A-F-2001-000001
MMC/AD/05.