JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204° y 155°
Visto el cómputo que antecede, e igualmente la diligencia suscrita en fecha 30 de enero de 2015, por el ciudadano HENRY ESCALONA MELÉNDEZ, quien actúa en su carácter apoderado judicial de la parte demandada-reconviniente, sociedad mercantil INVERSIONES RAMAJU, S.A., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.629, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada en fecha 30.9.2014, proferida por este Juzgado Superior Segundo, este Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 30 de enero de 2015 por el ciudadano HENRY ESCALONA MELÉNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada-reconviniente, sociedad mercantil INVERSIONES RAMAJU, S.A., se evidencia que ambas partes se encuentran debidamente notificadas de la decisión dictada por esta Alzada el 30.9.2014, por lo que comenzó a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para la interposición del recurso respectivo, a partir del 23.1.2015, exclusive, culminando el día 9.2.2015. Por consiguiente, este Tribunal considera que el señalado recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 26 de enero de 2015 y agotado el día 9 de febrero de 2015, ambas fechas inclusive, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.
SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva dictada en REENVIO, que declaró: “PRIMERO: CON LUGAR apelación ejercida en fecha 24 de abril de 2001, por el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano KONRAD KOESLING, en contra de la decisión judicial proferida en fecha 30 de marzo de 2001, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de reposición y la reconvención planteada en fecha 16 de septiembre de 1999, por la sociedad mercantil INVERSIONES RAMAJU S.A., identificada en el presente fallo. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento interpuso la sociedad mercantil BANCO LATINO, S.A., ente en liquidación que en la actualidad adelanta el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, antes denominado FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES RAMAJU S.A., ya identificadas. En consecuencia, se condena a la parte demandada INVERSIONES RAMAJU S.A. en hacer entrega a la parte actora del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, identificado de esta manera: una parcela de terreno adyacente al Centro Nacional de Ajedrez, ubicado al final del Boulevard de Sabana Grande, entre las Avenidas Abraham Lincoln y Francisco Solano López, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, Parroquia El Recreo, Sector Chacaíto, Caracas, con un área aproximada de seis mil ochocientos cuarenta metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (6.840,30 m2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con la Avenida Solano López, en 47,00 metros; por el SUR: en 62,00 metros, con la Avenida Abraham Lincoln (su frente); por el ESTE: Con el Centro Comercial Chacaíto, estando de por medio la quebrada de Chacaíto (embaulada), y por el OESTE: Una serie de parcelas; completamente desocupado de bienes y personas. CUARTO: Se condena a la sociedad mercantil INVERSIONES RAMAJU S.A. a pagar a la sociedad mercantil BANCO LATINO, C.A., la cantidad DE VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 26.000,00), por concepto de indemnización de daños y perjuicios sustitutiva de los cánones dejados de percibir, correspondientes a los meses de junio y julio del año 1999, y los que se causaron desde agosto de 1999 hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, a razón de Trece Mil Bolívares (Bs.13.000,00) por cada mes, resultando improcedentes los intereses de mora demandados. QUINTO: HA LUGAR la corrección monetaria de la cantidad de veintiséis mil Bolívares (Bs.26.000), desde el 26 de julio de 1999, exclusive, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme, la cual se ordena calcular mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto que designe el tribunal de la causa, observando el Índice de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, establecido por el Banco Central de Venezuela, para dicho periodo. SEXTO: Se imponen las costas a la reconvención y se declara improcedente las costas de la causa principal dada la naturaleza de lo decido…” (Negrillas del Texto).
TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente: “…Al respecto, no deberá tomarse en consideración la cuantía para recurrir de una sentencia de reenvío, pues asiste a la parte interesada, un derecho adquirido a la revisión del fallo por la sede casacional; lo contrario implicaría la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la justicia y a la igualdad procesal…”, criterio este acogido y ratificado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: En atención a lo expuesto, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado por el ciudadano HENRY ESCALONA MELÉNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada-reconviniente, sociedad mercantil INVERSIONES RAMAJU, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2014 por este Juzgado. Así se declara.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
Expediente Nº AC71-R-2001-000026
AMJ/MCP/BarPH.-
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