REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 204º y 155º

Vista la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados JANETH C. COLINA P. y GERALD R. BUENAVIDA Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.028 y 39.377, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la accionante sociedad mercantil INVERSIONES LUIS FELIPE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 12 de agosto de 2005, bajo el No. 70, Tomo 5-A, por la supuesta omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con respecto a la decisión de fecha 4 de julio de 2014, que declaró con lugar la apelación efectuada por los abogados ut supra identificados y revocó la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 16 de julio de 2010 por el tribunal accionado, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuso la CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CAPSEOJ), Asociación Civil, domiciliada en Caracas, constituida según acta protocolizada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital), el 15 de marzo de 1.966, bajo el No. 4, Folio 18, Tomo 2º, adicional Protocolo Primero; cuyo cambio de denominación consta de documento, protocolizado en la citada Oficina Subalterna de Registro el 05 de junio de 1998, bajo el Nº 32, Tomo 19, Protocolo Primero, contra el hoy accionante en amparo ut supra identificado, en el expediente signado con el No. AP11-V-2010-000234 (nomenclatura de ese Tribunal), por considerar que el mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia infringe la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa.

Igualmente vistos los recaudos consignados por el accionante, se observa lo siguiente:

a) La acción de Amparo Constitucional se interpone en forma autónoma, contra la omisión de pronunciamiento atribuida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a lo decidido en fecha 4 de julio de 2014, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que conoció en apelación revocó la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y requiriendo pronunciamiento al respecto con fundamento en los artículos 26 y 49 ordinal 8º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 4, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha solicitud, tiene como objeto el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, por haber lesionado supuestamente el Juzgado de la causa la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, contenidos en los referidos artículos.

b) Por tal motivo, y luego de verificar este Juzgado Superior que es funcionalmente competente para conocer de la pretensión de Amparo Constitucional propuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 18 eiusdem, ADMITE la referida solicitud en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley tal y como lo faculta la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal ordena notificar la ciudadana Juez a cargo del Tribunal señalado como presunto agraviante Dra. SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO, así como a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público de conformidad con el oficio Nº DGAJ-DCCA-D-2002-47279 de fecha 22 de octubre de 2002.

Igualmente, se ordena notificar a la Asociación Civil CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CAPSEOJ), domiciliada en Caracas, constituida según Acta Protocolizada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital), en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales Mary Evelyn Moschiano Navarro y Alexis E Aguirre S., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.072 y 57.540, respectivamente, parte demandante en el juicio donde se suscitan los presuntos actos lesivos al orden constitucional, todo en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso y tutela judicial efectiva y en aplicación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1º de febrero de 2000, tutelados en los artículos 26 y 49 del Texto Fundamental.

Asimismo, se insta al Juzgado que sustancia el referido procedimiento, a que consigne la notificación ut supra mencionada en el respectivo expediente, a los fines de lograr la publicidad requerida en estos casos, con la advertencia de que una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la precitada jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, fijará dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes a esa fecha exclusive, oportunidad y hora para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a fin de que las partes esgriman las defensas que consideren pertinentes. Se ordena anexar a las notificaciones ordenadas, copia certificada de la solicitud de amparo constitucional y del presente auto, las cuales se ordenan expedir por Secretaría. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana MAITEDER IDIGORAS, funcionario de este Despacho. Dichas copias certificadas se expiden de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,


Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente, la anterior decisión constante de dos (02) folios útiles. Asimismo, se libró boleta de notificación y los oficios respectivos.
LA SECRETARIA,


Abg. MARICELCARRERO PÉREZ

Expediente N° AP71-O-2015-000003
AMJ/MCP.-