REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

PARTE ACTORA: JANETH ALIZABETH LEÓN DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 10.804.020.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado HERNAN ROJAS ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 107.626.-.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROSARIO DEL CARMEN DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 16.876.959.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: De las actas procesales remitidas a este Juzgado, no se aprecia que la parte demandada constituyera representación judicial alguna.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
Expediente: Nº 13.780.-
-II-
Encontrándose la presente causa en etapa de informes, el día veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015), compareció ante la Secretaría de este Despacho, la abogada JANETH ALIZABETH LEÓN, actuando en su propio nombre y representación como parte actora en el presente proceso, y estampó diligencia mediante la cual desistió del recurso de apelación interpuesto en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), por su representante judicial, abogado HERNAN ROJAS, contra de la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día veintidós (22) de junio de este mismo año, y solicitó la remisión del expediente al Tribunal de origen en los siguientes términos:
“…Vista la Sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 22 de junio de 2011, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda y contra la cual ejercí dentro del tiempo hábil formal recurso de apelación en fecha 29 de junio de 2011, el cual fue oído por el tribunal en fecha 08 de julio de 2011, DESISTO en este acto de la APELACIÓN ejercida, en virtud de que ha decaído mi interés sobre lo apelado…”

A tales efectos, se observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

En torno a este tema, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0010, de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil tres (2.003), con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, dejó asentado lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones…”

Ahora bien, en el presente caso se aprecia, que quien desistió del recurso de apelación intentado, fue la ciudadana JANETH ALIZABETH DÁVILA, actuando en su propio nombre y represtación como parte actora y apelante en el presente proceso, razón por la cual, ciertamente la referida ciudadana tiene facultad de disposición en este juicio.
En atención al criterio anteriormente trascrito, se observa además, en este caso, que dicho desistimiento fue efectuado en forma auténtica ante la Secretaria de este Juzgado Superior el día veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015); que el mismo fue hecho en forma pura y simple; esto es, que no fue sometido a condición, términos o modalidades de ninguna especie; que es la propia recurrente, quien desiste de la apelación intentada
En ese sentido es forzoso para este Tribunal Superior, dar por consumado el desistimiento del recurso de apelación antes referido, interpuesto contra de la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintidós (22) de junio de dos mil once (2011) Así se establece.
Igualmente, en atención a lo solicitado por la parte actora, se ordena la remisión inmediata del presente expediente, mediante oficio, al Tribunal de origen.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DA POR CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), por el abogado HERNAN ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintidós (22) de junio de dos mil once (2011); en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentara la ciudadana JANETH ALIZABETH LEÓN DÁVILA en contra de la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN ROMÁN DURÁN; planteado en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015), por la ciudadana JANETH ALIZABETH LEÓN DÁVILA, quien actuó en su propio nombre y representación como parte actora en el proceso.
SEGUNDO: Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la remisión inmediata del presente expediente, al Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado Superior.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil quince (2015) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.-) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.