REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA IBIZA C.A., de este domicilio inscrita en el Rgistro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Noviembre de 2004, bajo el N º 11, tomo 194-A S gdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA DE JESUS RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 18.413.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YUDITH LONDIZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 9.961.899.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: De las actuaciones en copias certificadas remitidas a este Despacho no consta que la parte demandada constituyera apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Expediente: Nº 14.393/AP71-X-000197.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. LORELIS SANCHEZ, el día veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA C.A., contra la ciudadana YUDITH LONDIZA GARCÍA.
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha trece (13) de enero de dos mil quince (2015), el día diecinueve (19) de ese mismo mes y año, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 015/2015 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez vencido el lapso que se le concedió a la mencionada unidad receptora de documentos.
El día veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 015-2015, del cual consignó la copia debidamente recibida.
En esa misma fecha, se recibió oficio Nº CI026-2015, proveniente de la Coordinación Judicial del Circuito de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual, se informó que mediante distribución de causas, fue asignado el conocimiento del asunto principal del expediente Nº AP31-M-2009-000506, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA C.A., contra la ciudadana YUDITH LONDIZA GARCÍA, al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), la Dra. LORELIS SANCHEZ, Juez Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para lo cual invocó la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…omissis…Por cuanto en fecha 25 de junio de 2009, dicte sentencia en la cual negué la admisión de la demanda interpuesta por ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., contra YUDITH LONDIZA GARCÇIA, por COBRO DE BOLÍVARES, expediente Nº AP31-V-2009-000506, apelando la parte actora de dicha decisión, conociendo de la misma el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 15 de Febrero de 2012, en aplicación a lo prevista en la Resolución Nº 2011-0062, de fecha 30/11/2011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, remitió el expediente a los Juzgados de Municipio Itinerantes, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 11 de Junio de 2014, dicto sentencia en la cual declaro con lugar la apelación, revoco la decisión dictada por este Tribunal y ordeno admitir la demanda, es por lo que considero, que por haber emitido opinión en el presente proceso, debo inhibirme de seguir conociendo del mismo de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, establece lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”
Ahora bien, de la revisión de las copias certificadas remitidas a este Juzgado, las cuales conforman el presente expediente, se observan las siguientes actuaciones:
1) Libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES presentado por la abogada MARIA DE JESUS RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.413, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMNISTRADORA IBIZA C.A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el día dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009).
2) Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), mediante la cual de declaró INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA C.A., contra la ciudadana YUDITH LONDIZA GARCIA.
3) Sentencia por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día once (11) de junio de dos mil catorce (2014), a través de la cual, declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del fallo dictado por el Juzgado de la causa, en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, intentará la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA C.A., contra la ciudadana YUDITH LONDIZA GARCIA., y como consecuencia de ello, se REVOCÓ el fallo recurrido y se ordenó al a quo, se pronunciara sobre la admisión de la demanda intentada.
En el presente caso, la Juez inhibida indicó en su acta, que el día veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), había dictado sentencia, en la cual negó la admisión de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA C.A., contra la ciudadana YUDITH LONDIZA GARCIA, y que en dicho fallo, manifestó su opinión sobre lo principal de lo debatido, por lo que se consideraba incursa en la causal número 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Indicó igualmente la referida Juez, que contra dicha providencia que negó la admisión de la demanda propuesta, la parte actora había ejercido recurso de apelación, el cual fue declarado con lugar por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que asimismo dicho Tribunal, ordenó al a quo, se pronunciara en torno a la admisión de la demanda.
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales en copias certificadas remitidas a este Juzgado, se evidencia, copia certificada de la sentencia dictada el día veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por la ciudadana MARIA DE JESUS RODRIGUEZ en su carácter de apoderada judicial de la sociedad civil ADMINISTRACION IBIZA C.A., contra la ciudadana YUDITH LONDIZA GARCIA, en la cual se declaró, INADMISIBLE la pretensión intentada, tal y como lo manifestó la Juez inhibida.
Igualmente, se aprecia copia certificada de la sentencia dictada el día once (11) del mes de junio de dos mil catorce (2014) por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por la ciudadana MARIA DE JESUS RODRIGUEZ en su carácter de apoderada judicial de la sociedad civil ADMINISTRACION IBIZA C.A., contra la ciudadana YUDITH LONDIZA GARCIA, en la cual se declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil, a la cual hizo referencia la Juez inhibida.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. LORELIS SANCHEZ, en su carácter de Juez Titular de Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y, tal como lo demostró con las copias certificadas de las sentencias antes señaladas, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó la precitada Juez en su acta de fecha veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, como quiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Décimo Octavo y Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada el día veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), por la Juez Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. LORELIS SANCHEZ, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentará la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA C.A., contra la ciudadana YUDITH LONDIZA GARCIA.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Décimo Octavo y Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM. LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las doce del medio día (12:00 m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
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