REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS FERMÍN RUSSIAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.005.392.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana ANDREA MERCADO RAMOS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el números 1.174, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ELDA MARLEN PALACIO DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.228.234.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano GERMÁN NEISSER RIVAS REYES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.973.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. CÉSAR LUIS GONZÁLEZ PRATO, Juez Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 14.401/AP71-X-2015-000001.-
-II-
RESUMEN DE LA INCIDENCIA
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. CÉSAR LUIS GONZÁLEZ PRATO, en el juicio que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO sigue el ciudadano CARLOS FERMÍN RUSSIAN MENDOZA, contra la ciudadana ELDA MARLEN PALACIO DE MARTÍNEZ.
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior, en fecha nueve (09) de enero de dos mil quince (2015), el día quince (15) de enero de este mismo año, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 012-2015, dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho, a cual Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En ese sentido, se concedió a la citada Unidad de Recepción de Documentos, un lapso de tres (3) días continuos a partir de la recepción del oficio antes mencionado, para que suministrara la información requerida, en los términos expuestos en el auto del día quince (15) de enero de dos mil quince (2015).
Asimismo, se le advirtió que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez vencido el lapso que se le concedió a la mencionada unidad receptora de documentos.
El día veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015), el ciudadano LUIS E. VARGAS, en su carácter de Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, el oficio No. 012-2015, del cual consignó copia debidamente recibida.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Mediante acta de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014), el Dr. CÉSAR LUIS GONZÁLEZ PRATO, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil catorce (2.014), siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), comparece ante la Secretaría de Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado César Luís González Prato, en su carácter de Juez Titular del mismo y, expone: “Por cuanto en fecha 29.04.2011, se dictó sentencia definitiva por medio de la cual se declaró si lugar la pretensión de Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito, deducida por el ciudadano Carlos Fermín Russian Mendoza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.005.392, en contra de la ciudadana Elda Marlen Palacio de Martínez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.228.234, siendo que contra la referida sentencia la parte actora ejerció oportunamente el recurso ordinario de apelación, el cual fue declarado con lugar mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28.10.2014, revocando de esta manera la sentencia dictada por este Tribunal. Ante estas circunstancias, procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en apego irrestricto a lo contemplado en el artículo 84 ejúsdem, ya que con la sentencia que dicté el día 29.04.2011, emití mi opinión respecto al fondo de la controversia planteada. En consecuencia, una vez vencido el lapso de allanamiento a que se contrae el artículo 86 ibídem, remítase el presente expediente en su forma original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la continuación del presente procedimiento, así como copias certificadas de la presente acta y de las sentencias antes señaladas, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, para que resuelva el incidente procesal planteado, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Ahora bien, de la revisión de las copias certificadas remitidas a este Juzgado, las cuales conforman el presente expediente, se observan las siguientes actuaciones:
1) Sentencia proferida por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011), en el juicio que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentara el ciudadano CARLOS FERMÍN RUSSIAN MENDOZA, contra la ciudadana ELDA MARLEN PALACIO DE MARTÍNEZ.
2) Sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), con ocasión del recurso de apelación interpuesto el veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014), por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el día veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011).
En el presente caso, el Juez inhibido indicó en su acta, que el día veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011), había dictado sentencia definitiva en el asunto Nº AP31-T-2010-000022, contentivo en el juicio que por Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito intentada por el ciudadano CARLOS FERMÍN RUSSIAN MENDOZA, contra la ciudadana ELDA MARLEN PALACIO DE MARTÍNEZ.
Igualmente señaló en su acta de inhibición, que contra dicha sentencia, la representación judicial de la parte actora intentó recurso de apelación, que fue conocido por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual, mediante fallo del veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), declaró con lugar dicha apelación; y revocó de esa manera la sentencia dictada por este Tribunal.
Que por tales razones, y a los fines de demostrar imparcialidad, honestidad y rectitud como Juez, se inhibía del conocimiento de la causa, conforme al ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que había emitido sobre el fondo de la controversia.
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales en copias certificadas remitidas a este Juzgado, se evidencia que cursa a los folios del tres (03) al ocho (08) ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada el día veintinueve (29) de abril dos mil once (2011), por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, seguido por el ciudadano CARLOS FERMÍN RUSSIAN MENDOZA, contra la ciudadana ELDA MARLEN PALACIO DE MARTÍNEZ, en la cual se declaró, SIN LUGAR la demanda intentada.
Asimismo, se evidencia que cursa a los folios del nueve (09) al veinticuatro (24), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora. Igualmente, se ordenó la REPOSICIÓN de la causa; y, consecuencialmente, fue ANULADO el fallo dictado por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, el día veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011).
Ante ello, se aprecia:
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual el Dr. CÉSAR LUIS GONZÁLEZ PRATO, en su carácter de Juez Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, y tal como lo demostró con las copia certificadas remitidas a este Tribunal, esta Sentenciadora considera que dicho hecho, encuadra perfectamente con la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, dio acuse de recibo al oficio Nº 012-2015, de fecha quince (15) de enero de este mismo año, e informó que la causa principal se encontraba en el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Décimo Noveno y Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
-IV-
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014), por el Juez Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. CÉSAR LUIS GONZÁLEZ PRATO, en el juicio que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO sigue el ciudadano CARLOS FERMÍN RUSSIAN MENDOZA, contra la ciudadana ELDA MARLEN PALACIO DE MARTÍNEZ.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Décimo Noveno y Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ,
En esta misma fecha, a las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ
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