REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP.Nº AP71-X-2015-000026.
JUEZ INHIBIDO: Abogado LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
ORIGEN: juicio de COBRO DE BOLÍVARES incoado por la ciudadana BARBARA JOHANA JARDÍN AGUILAR contra el ciudadano ANTONIO E. SILVA ALVES.
ANTECEDENTES
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el abogado LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial (f.32 al 33).
Recibidas las actas procesales, se dictó auto en fecha 24 de febrero de 2.015, mediante el cual se fijó el lapso para dictar el correspondiente fallo, y se ordenó librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informara a qué tribunal le correspondió conocer de la causa principal (f.34 al 36).
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, pasa quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:
DE LA INHIBICIÓN
En fecha 05 de febrero de 2.014, el abogado LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por cobro de bolívares incoara la ciudadana BARBARA JOHANA JARDÍN AGUILAR contra el ciudadano ANTONIO E. SILVA ALVES, de conformidad con lo establecido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundamentándose en lo siguiente:
“(…) En horas de despacho del día de hoy, 5de febrero de 2015, comparece ante la secretaría de este tribunal el abogado LUIS R. HERRERA G., con el carácter de Juez Titular de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone:
1. Correspondió conocer a este Juzgador de esta misma demanda, la cual fue sustanciada en el expediente N° AP11-M-2014-532 de este mismo Tribunal, siendo declarada inadmisible por decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2.014, que no fue apelada por la parte actora y se encuentra definitivamente firme.
2. Posteriormente, la parte actora volvió a plantear esta demanda, la cual fue remitida a este Juzgado luego de efectuarse el trámite de distribución.
3. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 15° eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa, como formalmente lo hago en este actuación.
Remítanse al Superior que decidirá el mérito de esta inhibición, copias certificadas de los dos libelos de demanda, así como de la decisión de inadmisibilidad antes mencionada.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”. (Negrillas del Transcrito)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición, el Juez inhibido en fecha 17 de diciembre de 2014 dictó sentencia en el juicio que por cobro de bolívares interpuso la ciudadana Bárbara Johana Jardín Aguilar contra el ciudadano Antonio E Silva Alves, declarando inadmisible –in limine litis- la demanda, la cual no fue apelada por la parte actora, y en virtud de los dichos del juez inhibido, la demanda fue intentada nuevamente por la parte actora, siendo remitida al Juzgado a su cargo, luego del trámite administrativo de distribución.
Siendo ello así, el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 05 de febrero de 2015 se inhibió del conocimiento de la causa, considerando que tal hecho se subsume en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ya emitió opinión en la referida sentencia de fecha 17 de diciembre de 2014.
En tal sentido, constata este Tribunal de las copias certificadas anexas al acta de inhibición, que consta lo siguiente: i) comprobante de distribución de causas emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de fecha 05/12/2014 (f.02 al 03); ii) escrito libelar presentado por la ciudadana Bárbara Johana Jardín Aguilar en fecha 05/12/2014, mediante el cual interpone demanda por cobro de bolívares contra el ciudadano Antonio E Silva Alves (f.04 al 10); iii) sentencia de fecha 17 de diciembre de 2014, dictada por el Juez Inhibido, en la cual declaró inadmisible la demanda por inepta acumulación de pretensiones, al considerar que en el proceso instaurado se acumularon indebidamente procedimientos que son absolutamente incompatibles entre sí, a saber: cobro de bolívares por la vía ejecutiva y cobro de bolívares por la vía intimatoria, y que se practiquen las medidas preventivas relativas a dichos procedimientos, y las que corresponden con el procedimiento ordinario, lo que hace que el proceso resulte de imposible tramitación (f.11 al 17); iv) diligencia de fecha 14-01-2015 presentada por la representación judicial de la parte actora, ante el Tribunal de la causa, solicitando devolución de los anexos originales consignados (f.17); v) auto de fecha 15 de enero de 2015 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, en el expediente Nro. AP11-M-2014-000532, mediante el cual declaró que la sentencia dictada en fecha 17-12-2014 se encuentra definitivamente firme; vi) del folio 20 al 28, riela caratula de expediente No.AP11-M-2015-000046, comprobante de distribución de fecha 28-01-2015, y escrito libelar presentado por Bárbara Johana Jardín Aguilar en el cual demanda cobro de bolívares por “vía ejecutiva” contra el ciudadano Antonio E Silva Alves; vii) al folio 29 consta auto de entrada de fecha 05 de febrero de 2015 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil.
En tal sentido, respecto de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.
En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición del abogado LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que el Juez dictó acta de inhibición en fecha 05 de febrero de 2015, en la que se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por cuanto, le correspondió conocer de la demanda de cobro de bolívares planteada por la ciudadana Bárbara Jardín Aguilar, en la cual se pronunció en fecha 17 de diciembre de 2014, declarando inadmisible la misma, y aduce el juez inhibido que la demanda fue presentada nuevamente por la referida ciudadana, siendo remitida por distribución al Despacho a su cargo, indicando así el Juez de instancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Asimismo, se observa del acta de inhibición, que el abogado LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ se inhibe del conocimiento de la causa: “en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 15° eiusdem…”. Dicho ordinal expresa:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguiente:
(…Omissis…)
15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. (Negrita y Subrayado de esta alzada).
En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem.
En consecuencia, es forzoso para este Juzgado, declarar como en efecto se declarará de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión, con lugar la inhibición planteada por el abogado LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, contenida en acta de inhibición de fecha 05 de febrero de 2015. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON con lugar la inhibición planteada por el abogado LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, en el juicio que por cobro de bolívares interpuso la ciudadana Bárbara Johana Jardín Aguilar contra el ciudadano Antonio E Silva Alves,
Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión al abogado LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial –Juez inhibido-; y al Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce actualmente de la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 27 días del mes de febrero del dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y l56º de la Federación.
LA JUEZ
DR. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
En la misma fecha 27 de febrero de 2015, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:15 p.m.; asimismo, se libraron los oficios Nro.2015-068 y Nro.2015-069.
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
EXP. N° AP71-X-2015-000026.
RDSG/GMSB/
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