REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintisiete (27) de febrero de mil doscientos quince (2015)
204º y 156º
JUEZ INHIBIDO: Arturo Martínez Jiménez.
JUZGADO: Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Inhibición.
SENTENCIA: Interlocutoria.
EXPEDIENTE: AC71-X-2015-000025.
I
ANTECEDENTES
En fecha 24 de febrero de 2015, esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa insaculación respectiva, contentivas de la inhibición formulada por el Dr. Arturo Martínez Jiménez en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Igualmente, consta de autos, acta de inhibición de fecha 09 de febrero de 2015, donde el Juez Inhibido expresó textualmente lo siguiente:
“(…) en fecha 17.07.2013, dicte sentencia en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA seguido por la entidad financiera BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil PROYECTO BOLIVAR, A.V.V., C.A. y otro, (…) la cual fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 9 de diciembre de 2014, y cuyas decisiones aparecen publicadas en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa en acatamiento a lo establecido en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal15º del articulo 82 eiusdem (…)”.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:
Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, respecto a la inhibición:
“(…) El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse (…)”.
La Inhibición es el medio por el cual el Juez, se desprende de conocer la causa bajo su estudio, por cuanto su imparcialidad en el pronunciamiento del fallo podría verse afectada, motivado a que el mismo se encuentre entrelazado con las partes o con el objeto del proceso.
Según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:
“(…) La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)”.
Para mayor abundamiento de lo antes expuesto, resulta oportuno señalar lo establecido mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2003 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa:
“(…) la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley (…)”.
Ahora bien, en el acta de inhibición interpuesta por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la prenombrada establece que la decisión emitida se debe a que se encuentra dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
"(…) Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(omissis)
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (…)”.
Así las cosas y visto que el Juez que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento a lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues señala en su escrito, que en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela, C.A. contra la sociedad mercantil Proyecto Bolivar, A.V.V., y otro, emitió opinión al fondo de lo debatido, mediante fallo de fecha 17 de junio de 2013, el cual fue casada por la Sala de Casación Civil, en fecha 09 de diciembre de 2014, al declarar con lugar el Recurso de Casación intentado en su contra, es por lo que esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Arturo Martínez Jiménez, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÒN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición, fundamentada en el artículo 82 ordinal 15°, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano Arturo Martínez Jiménez, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se ordena notificar del presente fallo al Juez inhibido, y por cuanto, este Juzgado tiene conocimiento del juicio principal, se ordena agregar este cuaderno a la pieza principal. Líbrense oficios correspondientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
MARISOL ALVARADO R.
LA SECRETARIA ACC
JUZEMAR RENGIFO
En esta misma fecha siendo la ____________ de la _______ (______) se publicó, registró, la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC
JUZEMAR RENGIFO
MAR/JR/CC.-
EXP: AC71-X-2015-000025.
|