REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente N° AP71-X-2014-000198/6.781.
PARTE RECUSANTE:
Abogada; YRIS JOSEFINA BERNAD GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 38.291, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante; ciudadana ARGELIA CONCEPCIÓN SUÁREZ DE RODRÍGUEZ, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-833.710, E008337104.

JUEZA RECUSADA:
Dra. MARIA FRANCISCA TORRES TORRES

MOTIVO:
Recusación presentada en fecha 29 de enero del 2015.

Primer Punto.
De la Tempestividad de la recusación
En fecha 29 de enero de los corrientes, siendo las 02:45 p.m., la abogada; YRIS JOSEFINA BERNARD GUZMAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante; ciudadana ARGELIA CONCEPCIÓN SUÁREZ DE RODRÍGUEZ, en la solicitud de únicos y universales herederos, expediente signado con el número AP71-X-2014-000198/6.781 de la nomenclatura de este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 82 numeral 12º y 18 del Código de Procedimiento Civil, presentó diligencia recusando a quien suscribe.
En este sentido, es menester analizarse la tempestividad de la recusación, por lo que se hace necesario transcribir el contenido de los artículos 90 y 102 del Código de Procedimiento Civil, que establecen;
Artículo 90: La recusación de los Jueces y Secretarios solo podrá intentarse, bajo pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda, pero si el motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad a ésta, o se tratara de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio.
Si fenecido el lapso probatorio, otro Juez o Secretario intervienen en la causa, las partes podrán recusarlos por cualquier motivo legal, dentro de los tres días siguientes a su aceptación.
Cuando no haya lugar al lapso probatorio conforme al artículo 389 de este Código, la recusación de los Jueces y Secretarios podrá proponerse dentro de los cinco primeros días del lapso legal previsto para el acto de informes en el artículo 391.
Los asociados, alguaciles, jueces comisionados, asesores, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres días siguientes a su nombramiento, si se trata de jueces comisionados, o de la aceptación, en el caso de los demás funcionarios indicados, salvo disposición especial.
Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación las observaciones que quieran formular las partes, y si alguna de éstas lo pidiere, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes. Si se tratare de recusación de asociados, peritos, prácticos, intérpretes u otros funcionarios ocasionales o auxiliares declarada con lugar, el Juez fijará nuevo día y hora para la elección del sustituto.

Artículo 102: Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior, según el artículo 98.
(Negritas y sub-rayado de esta alzada.)

Ahora bien, el presente expediente fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 09 de diciembre del 2014; de lo que se dejó constancia por Secretaría el día 10 del mismo mes y año, posteriormente el 07 de enero del 2015, este ad quem se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de haberse detectados errores en la foliatura, se remitió el expediente al tribunal de la causa para su debida corrección, por lo que una vez subsanados los mismos, se recibió el expediente en fecha 20 de enero del 2015, y el día 23 del mismo mes y año se le dio entrada, de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la notificación a la jueza recusada, Dra. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en su carácter de Jueza del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial; y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas.
En esa misma fecha 23 de enero de 2015 se fijó uno cualquiera de los ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación de la jueza recusada para que las partes consignaran sus pruebas, y expirado dicho lapso probatorio, esta alzada procedería a dictar sentencia el día de despacho inmediato siguiente.
En este sentido, según el cómputo que riela al folio sesenta y siete (67) del presente expediente, se evidencia que la abogada Yris Bernard, presentó su escrito de recusación al cuarto (4°) día luego de que esta alzada le dio entrada nuevamente al expediente, sin que se tuviera certeza del inicio del lapso de pruebas, ello en virtud que fue posterior al escrito de recusación cuando el alguacil consignó mediante diligencia, el acuse de recibo del oficio librado a la jueza recusada, en consecuencia la presente recusación debe ser declarada INADMISIBLE, y así se hará en el dispositivo del presente fallo, por cuanto fue presentada de manera extemporánea por tardía, toda vez que se presentó, como antes se dijo, al cuarto (4°) día de haberse recibido el expediente, de conformidad con el primer aparte del artículo 90 y del artículo 102, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE por cuanto fue presentada de manera extemporánea por tardía, la recusación presentada por la abogada YRIS JOSEFINA BERNARD GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 38.291, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, ciudadana ARGELIA CONCEPCIÓN SUÁREZ DE RODRÍGUEZ, en contra de quien suscribe, Dra. MARÍA FRANCISCA TORRES TORRES, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de enero del 2015.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero del dos mil quince (2015). Años: 204° y 155°.
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA LÓPEZ REYES
En la misma fecha 04 de febrero del 2015, siendo las 2:50 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA LÓPEZ REYES
Expediente Nro. AP71-X-2014-000198/6.781
MFTT/EMLR/andrea.-