REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, veinticuatro (24) de Febrero de 2015.
203° y 154°
ASUNTO Nº NP11-L-2014-000527.
DEMANDANTE: Ciudadana LUCIA MARGARITA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nª. V-4.716.465.
APODERADA JUDICIAL: Ciudadana MILAGROS NARVAEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852.
DEMANDADA:
ENTIDAD DE TRABAJO SERVICIOS Y PROYECTOS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES:
Ciudadanos EMILIO JOSE CARPIO Y JAVIER ENRIQUE ACUÑA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.141 y 149.406.
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, martes veinticuatro (24) de febrero de 2015, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana LUCIA MARGARITA RIVERO, plenamente identificada, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada MILAGROS NARVAEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852, y los ciudadanos EMILIO JOSE CARPIO Y JAVIER ENRIQUE ACUÑA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 64.141 y 149.406, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo SERVICIOS Y PROYECTOS, C.A Quienes solicitaron; se suspenda la audiencia de juicio fijada para el día de hoy, y se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle a la ex - trabajadora LUCIA MARGARITA RIVERO, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), pagaderos el día MARTES TRES (03) DE MARZO DE 2015. Debiendo ser consignado en cheque no endosable a nombre de la ciudadana LUCIA MARGARITA RIVERO, por ante la Oficina de Control de Consignación de este Circuito Laboral, y entregados a su legítima beneficiaria previa solicitud de esta. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a la DEMANDANTE, con el fin de evitarse gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone la ciudadana LUCIA MARGARITA RIVERO, quien se encuentra debidamente asistida de abogado, que esta de acuerdo con la propuesta realizada por la parte demandada y que con el presente acuerdo nada tiene que reclamar a la parte demandada, por concepto de cobro de diferencia de pago de prestaciones sociales, y otros conceptos laborales derivados de la relación laboral que mantuvo con la accionada y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, sin embargo requiere que el Tribunal, solicite a la empresa demandada los requisitos indispensables para acceder al I.V.S.S y al BANAVIT, los apoderados judiciales de la empresa accionada se comprometieron hacerle entrega de las planillas, 14-03, 14-100, 14-16, 2 recibos de pagos, constancia de trabajo y todo lo relacionado a la ley de política habitacional, al momento de la consignación del cheque. En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, Sin embargo, no se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito. Se le suministro copias certificadas a las partes. ES TODO.
El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO.
Las partes Involucradas.
El Secretario. (a)
|