REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, Cuatro (04) de Febrero de 2015.
203° y 154°

ASUNTO Nº NP11-L-2012-000844.

DEMANDANTES: Ciudadanos Moisés David Martínez Antuarez, Candido González, Luís Eduardo Caña Márquez, Jesús Antonio Bellorín Gil, Luís Emilio Requena Acosta, Gregory José Rivas Campos y Luís Alexander Flores, titulares de las cédula de identidad Nos. V-23.534.363, V-10.951.570, V-22.725.814, V-13.248.934, V-19.602.642, V-20.138.971 y V-20.002.156, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Ciudadana IVANOVA MENESES, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746.

DEMANDADA:
INVERSIONES DAMABER, C.A.

APODERADO JUDICIAL:
Ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ZARAGOZA y MEYCKERD ABAD, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.090 y 93.963.

MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las Nueve y Quince de la mañana (09:15 a.m.) del día de hoy, miércoles cuatro (04) de febrero de 2015, previa solicitud de parte comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana Ivanova Meneses, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante y el ciudadano Meyckerd Abad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.963, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES DAMABER, C.A. Quienes solicitaron; se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle a cada uno de los trabajadores la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), discriminados de la siguiente manera, al ciudadano Moisés Martínez, la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.500,00), mediante Cheque Nº 11011217, contra la Cta. Corriente Nº 0000056601 de la entidad bancaria Banco de Venezuela, perteneciente a la entidad de Trabajo Inversiones Damaber, C.A.; al ciudadano Candido González la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.500,00), mediante Cheque Nº 44011218, contra la Cta. Corriente Nº 0000056601 de la entidad bancaria Banco de Venezuela, perteneciente a la entidad de Trabajo Inversiones Damaber, C.A.; al ciudadano Luís Caña la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.500,00), mediante Cheque Nº 11011219, contra la Cta. Corriente Nº 0000056601 de la entidad bancaria Banco de Venezuela, perteneciente a la entidad de Trabajo Inversiones Damaber, C.A.; al ciudadano Jesús Bellorín, la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.500,00), mediante Cheque Nº 87011220, contra la Cta. Corriente Nº 0000056601 de la entidad bancaria Banco de Venezuela, perteneciente a la entidad de Trabajo Inversiones Damaber, C.A.; al ciudadano Luís Requena, la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.500,00), mediante Cheque Nº 42011221, contra la Cta. Corriente Nº 0000056601 de la entidad bancaria Banco de Venezuela, perteneciente a la entidad de Trabajo Inversiones Damaber, C.A.; Gregory Rivas, la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.500,00), mediante Cheque Nº 11011222, contra la Cta. Corriente Nº 0000056601 de la entidad bancaria Banco de Venezuela, perteneciente a la entidad de Trabajo Inversiones Damaber, C.A.; al ciudadano Luís Flores, la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.500,00), mediante Cheque Nº 04011223, contra la Cta. Corriente Nº 0000056601 de la entidad bancaria Banco de Venezuela, perteneciente a la entidad de Trabajo Inversiones Damaber, C.A., pagaderos en este acto. Se ordena remitir los cheques en referencia a la Oficina de Control de Consignación de este Circuito Laboral, y entregados a sus legítimos beneficiarios previa solicitud de estos. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a los DEMANDANTES, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone la ciudadana Ivanova Meneses, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, quien tiene facultades para convenir, según poder - apud acta inserto al (folio 25 pieza Nª 1 ) que esta de acuerdo con la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo sus representados nada tiene que reclamar a la parte demandada, por concepto de cobro de diferencia de pago de prestaciones sociales, y otros conceptos laborales derivados de la relación laboral que mantuvo con la accionada y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, Se ordeno el archivo del presente expediente, por cuánto no existe materia sobre el cual seguir conociendo. Se le suministro copias certificadas a las partes. ES TODO.

El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO

Las partes Involucradas.


El Secretario. (a)