REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155°º
ASUNTO: AP21-L-2012-001097
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO MONTAÑEZ REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.165.025.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARISOL LUIS LUIS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.887.
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (BIV), debidamente inscrita ante el Registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nro. 30, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de junio de 2001, bajo el Nro 49, Tomo 38 A-Cto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELDA ALARCON MARQUINA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.452.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
Visto el escrito de fecha 10 de julio de 2014, suscrito por el abogado Edwards Eladio Carrasco Carrasco, apoderado judicial de la parte demandada, inscrito en el Inpreabogado número 11.340, mediante el cual impugna la experticia complementaria del fallo consignada en la presente causa de fecha 05 de junio de 2014.
Visto el auto de fecha 16 de junio de 2014, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, designa a los Licenciados Cosme Parra y Eugenio Gamboa, a los fines de revisar la experticia complementaria del fallo. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
El presente Juzgado conjuntamente con los expertos procedió a analizar la sentencia objeto del informe de experticia emitida por el Juzgado Superior Sexto (6°) del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de Abril de 2013, así como la experticia impugnada en los conceptos que fueron objeto de impugnación dejando incólume el resto de los conceptos.
IMPUGNACIÓN DE INFORME DE EXPERTICIA EN FECHA 10/0672014: En cuanto a los parámetros para el cálculo de la indexación, ello debido a que la sentencia señala que el cálculo de la indexación debe hacerse en base a la tasa pasiva anual de los 6 primeros bancos y el experto contable uso el porcentaje de tasa de interés anual como interés mensual, lo cual es contrario a lo ordenado por el juez, dado que genera una tasa de interés anual de aproximadamente el 174% generando un error en los cálculos, así mismo el experto no descontó los 15 días correspondientes al receso judicial del mes de agosto de 2011.
La sentencia objeto del informe de experticia corresponde al dictamen de el Juzgado Superior Sexto (6°) del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 23 de Abril de 2013, que señala:
“…Se condena la corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad, la cual será calculada mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, tomando en consideración para su cálculo lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Para el cálculo respectivo deberá utilizarse la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos comerciales del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece.-
Se condena la corrección monetaria sobre lo demás conceptos distintos a la prestación de antigüedad, la cual será calculada mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de notificación de la demandada, hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, tomando en consideración para su cálculo lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Para el cálculo respectivo deberá utilizarse la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos comerciales del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece…”
El artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece: En los juicios en que sea parte la República, la corrección monetaria debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país:
Artículo 89: En los juicios en que sea parte la República, la corrección monetaria debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país.-
En relación al punto de impugnación referente a que la experticia no calculó la indexación en base a la tasa pasiva de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, tal y como lo señala la sentencia definitiva, dictada en este proceso, este Tribunal después de un análisis de la misma observa que efectivamente el experto contable usa el porcentaje de interés anual como interés mensual lo cual sin lugar a dudas es un calculo errado; por lo cual esta Juzgadora considera que es procedente la impugnación de la experticia realizada por la representación judicial de la parte demandada. Así se decide.
En relación al punto impugnado relativo a que la experta ciudadana Licenciada Teresita Viettri, en su experticia complementaria del fallo no excluyo para el computo de la corrección monetaria, los días correspondientes al receso judicial del año 2011, este Tribunal observa después de un análisis de la referida experticia, que efectivamente se evidencia que en el informe si se excluyo dicho lapso, en consecuencia se declara improcedente dicha reclamación. Así se establece.
No obstante, los expertos revisores y el este Tribunal verificaron que el lapso referente a la inactividad procesal de los meses de diciembre de 2013 y 2014, no fueron excluidos en la experticia primigenia debiéndose ordenar el recalculo de esta inactividad por razones de orden público, sobre los conceptos ordenados. Así se establece.
Se procede de seguidas a realizar los cálculos con el auxilio de los expertos contables, con el objeto de excluir del cálculo de la corrección monetaria los lapsos señalados con anterioridad, de la manera siguiente, permitiéndose este Despacho anexar los cuadros que a continuación se transcriben:
CORRECCION MONETARIA DE LA ANTIGÜEDAD SEGUN ARTICULO 89 Dias
DE LA LEY DE PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA S/Desp
Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Dias Dias Presta. Interés Interés Mensual Acumulado
03/06/11 31/05/14 Mes Valid Sociales Anual Mensual T H V
03/06/11 30/06/11 28 28 26.275,02 14,77% 1,15% 301,84 301,84
01/07/11 31/07/11 31 31 26.275,02 14,52% 1,25% 328,53 630,37
01/08/11 31/08/11 31 15 26.275,02 14,50% 0,60% 158,74 789,11 16 16
01/09/11 30/09/11 30 14 26.275,02 14,50% 0,56% 148,16 937,27 16 16
01/10/11 31/10/11 31 31 26.275,02 14,50% 1,25% 328,07 1.265,35
01/11/11 30/11/11 30 30 26.275,02 14,50% 1,21% 317,49 1.582,84
01/12/11 31/12/11 31 20 26.275,02 14,50% 0,81% 211,66 1.794,50 11 11
01/01/12 31/01/12 31 25 26.275,02 14,50% 1,01% 264,57 2.059,07 6 6
01/02/12 29/02/12 29 29 26.275,02 14,50% 1,17% 306,91 2.365,98
01/03/12 31/03/12 31 31 26.275,02 14,50% 1,25% 328,07 2.694,05
01/04/12 30/04/12 30 30 26.275,02 14,50% 1,21% 317,49 3.011,54
01/05/12 31/05/12 31 31 26.275,02 14,50% 1,25% 328,07 3.339,61
01/06/12 30/06/12 30 30 26.275,02 14,50% 1,21% 317,49 3.657,10
01/07/12 31/07/12 31 31 26.275,02 14,50% 1,25% 328,07 3.985,18
01/08/12 31/08/12 31 16 26.275,02 14,50% 0,64% 169,33 4.154,50 15 15
01/09/12 30/09/12 30 15 26.275,02 14,50% 0,60% 158,74 4.313,25 15 15
01/10/12 31/10/12 31 31 26.275,02 14,50% 1,25% 328,07 4.641,32
01/11/12 30/11/12 30 30 26.275,02 14,50% 1,21% 317,49 4.958,81
01/12/12 31/12/12 31 20 26.275,02 14,50% 0,81% 211,66 5.170,47 11 11
01/01/13 31/01/13 31 16 26.275,02 14,50% 0,64% 169,33 5.339,80 15 15
01/02/13 28/02/13 28 28 26.275,02 14,50% 1,13% 296,32 5.636,12
01/03/13 31/03/13 31 31 26.275,02 14,50% 1,25% 328,07 5.964,20
01/04/13 30/04/13 30 30 26.275,02 14,50% 1,21% 317,49 6.281,69
01/05/13 31/05/13 31 31 26.275,02 14,50% 1,25% 328,07 6.609,76
01/06/13 30/06/13 30 30 26.275,02 14,50% 1,21% 317,49 6.927,25
01/07/13 31/07/13 31 31 26.275,02 14,50% 1,25% 328,07 7.255,32
01/08/13 31/08/13 31 9 26.275,02 14,50% 0,36% 95,25 7.350,57 22 22
01/09/13 30/09/13 30 15 26.275,02 14,50% 0,60% 158,74 7.509,31 15 15
01/10/13 31/10/13 31 31 26.275,02 14,50% 1,25% 328,07 7.837,39
01/11/13 30/11/13 30 30 26.275,02 14,50% 1,21% 317,49 8.154,88
01/12/13 31/12/13 31 22 26.275,02 14,50% 0,89% 232,83 8.387,70 9 9
01/01/14 31/01/14 31 25 26.275,02 14,50% 1,01% 264,57 8.652,28 6 6
01/02/14 28/02/14 28 28 26.275,02 14,81% 1,15% 302,66 8.954,93
01/03/14 31/03/14 31 31 26.275,02 14,50% 1,25% 328,07 9.283,01
01/04/14 30/04/14 30 30 26.275,02 14,50% 1,21% 317,49 9.600,50
01/05/14 31/05/14 31 31 26.275,02 14,50% 1,25% 328,07 9.928,57
Total 9.928,57
CORRECCION MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS SEGUN ARTICULO 89 Dias
DE LA LEY DE PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA S/Desp
Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Dias Dias Presta. Interés Interés Mensual Acumulado
16/04/12 31/05/14 Mes Valid Sociales Anual Mensual T H V O
16/04/12 30/04/12 15 15 41.492,63 14,50% 0,60% 250,68 250,68
01/05/12 31/05/12 31 31 41.492,63 14,50% 1,25% 518,08 768,77
01/06/12 30/06/12 30 30 41.492,63 14,50% 1,21% 501,37 1.270,14
01/07/12 31/07/12 31 31 41.492,63 14,50% 1,25% 518,08 1.788,22
01/08/12 31/08/12 31 16 41.492,63 14,50% 0,64% 267,40 2.055,61 15 15
01/09/12 30/09/12 30 15 41.492,63 14,50% 0,60% 250,68 2.306,30 15 15
01/10/12 31/10/12 31 31 41.492,63 14,50% 1,25% 518,08 2.824,38
01/11/12 30/11/12 30 30 41.492,63 14,50% 1,21% 501,37 3.325,75
01/12/12 31/12/12 31 20 41.492,63 14,50% 0,81% 334,25 3.660,00 11 11
01/01/13 31/01/13 31 16 41.492,63 14,50% 0,64% 267,40 3.927,39 15 15
01/02/13 28/02/13 28 28 41.492,63 14,50% 1,13% 467,94 4.395,34
01/03/13 31/03/13 31 31 41.492,63 14,50% 1,25% 518,08 4.913,42
01/04/13 30/04/13 30 30 41.492,63 14,50% 1,21% 501,37 5.414,79
01/05/13 31/05/13 31 31 41.492,63 14,50% 1,25% 518,08 5.932,87
01/06/13 30/06/13 30 30 41.492,63 14,50% 1,21% 501,37 6.434,24
01/07/13 31/07/13 31 31 41.492,63 14,50% 1,25% 518,08 6.952,32
01/08/13 31/08/13 31 9 41.492,63 14,50% 0,36% 150,41 7.102,73 22 22
01/09/13 30/09/13 30 15 41.492,63 14,50% 0,60% 250,68 7.353,42 15 15
01/10/13 31/10/13 31 31 41.492,63 14,50% 1,25% 518,08 7.871,50
01/11/13 30/11/13 30 30 41.492,63 14,50% 1,21% 501,37 8.372,87
01/12/13 31/12/13 31 22 41.492,63 14,50% 0,89% 367,67 8.740,54 9 9
CORRECCION MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS SEGUN ARTICULO 89 Dias
DE LA LEY DE PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA S/Desp
Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Dias Dias Presta. Interés Interés Mensual Acumulado
16/04/12 31/05/14 Mes Valid Sociales Anual Mensual T H V O
01/01/14 31/01/14 31 25 41.492,63 14,50% 1,01% 417,81 9.158,35 6 6
01/02/14 28/02/14 28 28 41.492,63 14,81% 1,15% 477,95 9.636,29
01/03/14 31/03/14 31 31 41.492,63 14,50% 1,25% 518,08 10.154,38
01/04/14 30/04/14 30 30 41.492,63 14,50% 1,21% 501,37 10.655,75
01/05/14 31/05/14 31 31 41.492,63 14,50% 1,25% 518,08 11.173,83
Total 11.173,83
Conforme al análisis antes descrito, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación.
Ahora bien, con el objeto de establecer los honorarios profesionales de los expertos, este Juzgado en acatamiento de la sentencia AA10-L-2007-93 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2007 en la cual se indica que es obligación del Juez salvaguardar el derecho del auxiliar de justicia a percibir sus emolumentos y brindarle tutela judicial efectiva; la sentencia 09-533 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Octubre de 2009 la cual establece que los emolumentos del auxiliar de justicia deben ser fijados por el experto o en su defecto por el Juzgado que le designo; la sentencia AP21-R-2011-000922 emanada del Juzgado Segundo Superior en fecha 14 de Julio de 2011 la cual señala que el Juez debe establecer el monto de los honorarios que le corresponde cobrar a los expertos (impugnado y revisores) y la sentencia AP21-R-2012-000269 emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo en fecha 16 de Abril de 2012, la cual estipula que la experticia es única, que no debe realizarse varias experticias respecto a los montos condenados a pagar por los órganos jurisdiccionales y que los auxiliares de justicia (impugnado y revisores) tienen derecho a cobrar sus honorarios en base al trabajo realizado y la calidad del mismo, este Juzgado procede a establecer los honorarios de los diferentes auxiliares de justicia que han intervenido en el presente asunto en calidad de experto nombrado para la realización de la única experticia complementaria del fallo y los peritos nombrados para asesorar al Juez visto la impugnación de experticia presentada.
Dicho lo anterior, este Juzgado pasa a establecer los emolumentos del auxiliar de justicia Teresita Viettri (impugnado) quien realizó la primigenia y única experticia, lo cuales en vista de las horas invertidas en su labor, la calidad de su trabajo, los puntos impugnados y el pronunciamiento que sobre la impugnación hace este Juzgado considerando los errores y aciertos existentes en la experticia, fija sus honorarios en 09 horas de labor, los cuales de acuerdo con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (8 Unidades Tributarias x hora de trabajo) y el valor de la unidad tributaria actual vigente para el momento de realizar la experticia complementaria (Bs. 127,00), equivale la cantidad de Bs. 9.144,00. Así se decide.
Igualmente y visto que la experticia es una sola, se fijan los honorarios de los auxiliares de justicia (asesores) Cosme Parra y Eugenio Gamboa, en 9 horas de asesoría a este Juzgado (para cada uno) tal y como consta en las actas de audiencia llevadas en el presente expediente de fecha el 5 de Noviembre de 2014, el 19 de Noviembre de 2014, el 8 de Diciembre de 2014 y el 26 de Enero de 2015 y los cálculos que este Juzgado les ordenó realizar de forma separada para ser discutidos en las audiencias previamente señaladas; es criterio de este Tribunal que el tiempo invertido por los auxiliares de justicia revisores en la realización fuera del Juzgado de los cálculos ordenados, también forman parte de la asesoría. Los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de escuchar la opinión del experto, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (Bs. 1.989,00 x hora de trabajo), todo esto implica que le corresponde la cantidad de Bs. 17.901,00, para cada uno de ellos. Los honorarios profesionales aquí establecidos deberán ser cancelados por la parte demandada. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia presentada por el Licencianda Teresita Viettri. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar al actor la cantidad de CIEN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 53/100 (Bs. 100.626,53), según se expresa en el siguiente cuadro resumen:
CUADRO RESUMEN
Antigüedad Art. 108 20.590,48
Intereses Prestación de Antigüedad 5.684,53
Vacaciones 4.350,13
Bono vacacional 14.857,00
Utilidades 22.285,50
Sub-Total a Pagar 67.767,65
Intereses Moratorios Antigüedad 11.756,48
Corrección Monetaria Antigüedad 9.928,57
Corrección Otros Conceptos 11.173,83
TOTAL MONTO A PAGAR Bs. 100.626,53
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el tres (03) de febrero de dos mil quince (2015).
LA JUEZA,
ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ.-
EL SECRETARIO,
ABG. JIMMY CHARLES PÉREZ GARCÍA.-
En el día de hoy, dentro las horas de Despacho se publico, la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. JIMMY CHARLES PÉREZ GARCÍA.-
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