REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2015-000042
PARTE OFERIDA: DIUBIGILDO ANTONIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.769.811.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ADRIANA MARÍA SILVEIRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.342.
PARTE OFERENTE: ROLLS ROYCE DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2000, bajo el Número 13, Tomo 495-A-Qto., la cual posteriormente cambió su domicilio a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, estando registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción del Estado Zulia el 17 de mayo de 2007, bajo el Número 40, Tomo 50-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GREGORY RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.659.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción)
En fecha 29 de enero de 2015 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano DIUBIGILDO ANTONIO PÉREZ, debidamente asistido por la Abogada ADRIANA MARÍA SILVEIRA y por la parte oferente, el Abogado GREGORY RAMÍREZ, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la entidad de trabajo ROLLS ROYCE DE VENEZUELA, S.A., y en el cual las partes del presente procedimiento de Oferta Real de Pago manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 331.299,77 mediante dos (2) cheques a cargo del Banco Venezolano de Crédito Nos. 31821677 por Bs. 160.611,27 y 39349216 por Bs. 170.688,51, así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado y en su Cláusula Décima Primera manifestó conocer el contenido íntegro de la transacción, así como haber sido orientado por su abogado asistente sobre el alcance y consecuencia de la misma; así como el apoderado judicial de la parte oferente, facultado para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano DIUBIGILDO ANTONIO PÉREZ y la parte oferente sociedad mercantil ROLLS ROYCE DE VENEZUELA, S.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de FEBRERO del año dos mil QUINCE (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
El Juez
El Secretario
Abg. Amalia Díaz R
Abg. Meicer Moreno
ASUNTO: AP21-S-2015-000042
|