REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A
PARTE DEMANDADA: LARRY JOSÉ DURAN ROA Y MARÍA
BETTY RODRIGUEZ AVILA
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
EXPEDIENTE N°: 9988

Maracay, 10 de Febrero de 2.015
204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 04 de Febrero de 2015 (folio 48) estampada por la abogada en ejercicio LILIANOTH CHONG DE BORJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 62.365 actuando en su carácter Apoderado Judicial de la parte actora y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal da por consumado el desistimiento de la demanda, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio, se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 02 de junio de 2004 en su oportunidad legal correspondiente.
Se condena en costas a la parte actora. De conformidad con el articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO


RCP/AHA/CP.-
EXP Nº 9988