REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, miércoles once (11) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2014-000160
ASUNTO: DP31-L-2014-000160
PARTE ACTORA: YOLFREN JOSE ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.594.975.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. VICTOR JOSE FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 56.498.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SCOP TECNOVISION C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, miércoles once (11) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las 09:00 A.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, Se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar Inicial, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Es todo se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. AMPARO COROMOTO GUEDEZ



LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO