REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD iniciado por la ciudadana LEXANDRA YAXSURI PADRÓN HERRERA, en su carácter de apoderada judicial de la C.A HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO) filial de HIDROVEN, debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de fecha 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 47, tomo 6-A, de fecha 02 de agosto de 1998, modificado sus Estatutos Sociales, según documento inscrito ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 26 de junio de 1996, quedando anotado bajo el número 21, Tomo 74-A, conforme consta de Documento Poder Autenticado en fecha 25 de abril de 2014, bajo el número 29, Tomo 86 de los libros de Autenticaciones de la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo, folios 10 al 12 del presente expediente, contra el Acto Administrativo No. 00404-13, de fecha 28 de noviembre de 2013, expediente No 009-2013-01-00368, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua, estado Aragua, que declaró CON LUGAR el procedimiento de reenganche y situación jurídica infringida de la ciudadana PAULINA YOLIVET VELIZ CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.601.069.
El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró desistido el procedimiento en fecha 21 de noviembre de 2014 (folios 206 al 207), y una vez transcurrido el lapso correspondiente para la interposición de los recursos a que hubiere lugar, se ordenó la consulta obligatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
El asunto fue distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, el 16 de diciembre de 2014 y le correspondió su conocimiento a este Órgano Jurisdiccional. (Folio 210).
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Superioridad pasa a dictar sentencia, conforme a las siguientes consideraciones:


UNICO

Conoce esta Juzgadora de las presentes actuaciones, en virtud de la consulta obligatoria a la cual es sometido el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que dispone:
“Artículo 94. Consulta de sentencias. Cuando ninguna de las partes haya apelado pero la sentencia deba ser consultada, se decidirá sin la intervención de aquellas en un lapso de treinta días de despacho, contados a partir del recibo del expediente, prorrogables justificadamente por un lapso igual.

De la lectura de la citada disposición legal, se entiende que su finalidad es garantizar que cualquier sentencia definitiva que resulte contraria a los intereses de la República agote la doble instancia, que se demuestre que no violó principio del orden público y que fue dictada siguiendo los lineamientos obligatorios ajustados a derecho, puesto que, aún en caso de que no resulte apelada, la misma deberá ser revisada por el Juzgado Superior jerárquico a aquél que la profirió.
En el caso bajo estudio, el a quo, declaró desistido el Recurso de Nulidad iniciado por la entidad de trabajo C.A HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO) filial de HIDROVEN, es decir, por una empresa del Estado Venezolano, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, razón por la cual quien juzga procede a verificar los siguientes actos procesales realizados durante el proceso, a los fines de comprobar si reúne las exigencias señaladas anteriormente.
En fecha 16/06/2014 se ofició al Fiscal del Ministerio Público a los fines de su comparecencia a la audiencia de juicio que fijaría el Tribunal a quo una vez realizadas las últimas de las notificaciones.
En fecha 27/06/2014, quedó notificada la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua del Estado Aragua.
En fecha 27/06/2014, se notificó a la ciudadana Paulina Veliz Carrizalez, en su condición de tercer interesado.
En fecha 16/07/2014, quedó notificada la Procuraduría General de la República.
En fecha 04/11/2014, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual tendría lugar el día 21 noviembre de 2014 a las 11:am.
En fecha 21/11/2014, se llevó a cabo la audiencia de juicio, en la cual se declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, por cuanto la parte recurrente C.A HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO) no compareció a dicha audiencia, así como la parte recurrida. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la representación fiscal del Ministerio Público, Dra. JELITZA BRAVO y de la tercero interesada ciudadana PAULINA YOLIVET VELIZ CARRIZALEZ.
En este sentido, se comprueba que no existe violación alguna del orden público visto que se cumplieron las etapas del proceso y en consecuencia, se encuentra ajustada a derecho la decisión hoy objeto de consulta. Así se declara.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral de fecha 21 de noviembre de 2014, en la cual se declaró desistido el procedimiento instaurado en atención al recurso de nulidad interpuesto por la Entidad de Trabajo C.A HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO) FILIAL DE HIDROVEN contra la providencia administrativa No.00404-13 de fecha 28 de noviembre de 2103 expediente No 009-2013-01-00368, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua, estado Aragua, que declaró CON LUGAR el procedimiento de reenganche y situación jurídica infringida de la ciudadana PAULINA YOLIVET VELIZ CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.601.069.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente asunto al Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su conocimiento y archivo del mismo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 24 días de febrero de 2015. Años: 204 de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

ANGELA MORANA GONZALEZ

LA SECRETARIA,

KATHERINE GONZALEZ TORRES
En esta misma fecha, siendo las 02:00 pm se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

KATHERINE GONZALEZ TORRES

DP11-R-2014-000428
AMG/kg/zhd