Republica Bolivariana de Venezuela



Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Maracay 11de febrero de 2015
204° y 155°
Solicitante: CINDY YOSMARY DE NOBREGA TABARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.319.984
Abogado o Apoderado Asistente: WILHEN ALEXANDER CASAÑAS PEREZ Inpreabogado N° 210.975
Motivo: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO
Sentencia: Definitiva.
7798
I
NARRATIVA


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento efectuada por la ciudadana CINDY YOSMARY DE NOBREGA TABARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.319.984, asistida por el abogado WILHEN ALEXANDER CASAÑAS PEREZ Inpreabogado N° 210.975 (Folio 01). En Fecha 01 de diciembre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, ordenándose emplazar por edicto en la prensa a todas aquellas personas que pudieran tener interés en la solicitud y notificar mediante boleta al Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, se dejó constancia de haberse librado la Boleta respectiva. (Folios 13 y 14). En fecha 16 de diciembre de 2014, comparece la ciudadana Cindy Yosmary de Nobrega Tabares, asistida por el abogado Venturino Somma en la cual consignó publicación del Cartel de Emplazamiento del Edicto publicado en el diario “Ultimas Noticias” de fecha 01de diciembre de 2014. (Folios 17 al 18). En fecha 21 de enero de 2015, el alguacil de este tribunal consigna y dejó constancia de haber entregado en la respectiva boleta de notificación al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público (Folio 22).
II
De las Pruebas Aportadas
De los medios de prueba instrumental que acompañaron el libelo de la solicitud:
1). Cursa al folio (05 y 06) documental, copia certificada de Acta de Nacimiento de fecha 17 de junio de 2014, bajo el N° 731, tomo 1, año 1980, por ante la Prefectura José Antonio Páez de la ciudadana CINDY YOSMARY. Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio en virtud de carácter fidedigno del documento administrativo, Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, articulo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así lo valora.
2). Cursan a los folios 07 y 08 documental, copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOAO SAMUEL DE NOBREGA GOUVEIA (Fallecido) y de la ciudadana OLIVIA BELEN TABARES DE DE NOBREGA, cédula de identidad N° 4.365.798. Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio en virtud de carácter fidedigno del documento administrativo, Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, articulo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así lo valora.
3). Cursa al folio 09 documental, certificación de Acta de Matrimonio expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de fecha 12 de marzo de 1994, bajo el N° 45, folio 44. Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio en virtud de carácter fidedigno del documento administrativo, Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, articulo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así lo valora.
4). Cursa al folio 10, documental, planilla de Datos Filiatorios de la ciudadana OLIVIA BELEN TABARES DE DE NOBREGA. Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio en virtud de carácter fidedigno del documento administrativo, Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, articulo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así lo valora.
5). Cursa al folio 10, documental, Acta de defunción del ciudadano JOAO DE NOBREGA. Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio en virtud de carácter fidedigno del documento administrativo, Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, articulo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así lo valora.
En fecha 26 de Enero de 2015 consta en auto diligencia suscrita por el abogado WILHEN ALEXANDER CASAÑAS PEREZ, inpreabogado N° 210.975 y lo en ella explanado, este tribunal observa que vencido el lapso de comparecencia ordenado en el cartel de emplazamiento del edicto librado y consignado en fecha 16 de diciembre de 2014, así como también la boleta el lapso para que el fiscal del Ministerio Público diera contestación a la presente solicitud, es por lo que este tribunal estando en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
PRIMERO: Visto que se desprende en autos, que el error denunciado consiste en que al asentar en el Acta de Nacimiento de CINDY YOSMARY, se incurrió en un error involuntario en los apellidos de la madre, ya que fue asentado de la siguiente manera donde dice: quien es hija legitima y de su conyugue OLIVIA BELEN TABARES DE GOUVEIA, es incorrecto, cuando lo correcto es OLIVIA BELEN TABARES DE DE NOBREGA, por tal motivo se ordena que se incluya en dicha acta de nacimiento el respectivo cambio de apellidos, por cuanto la mencionada ciudadana es la madre de la solicitante ya citada. SEGUNDO: Para efectos probatorios de la solicitante, se consignó partida de nacimiento, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y de los padres, acta de matrimonio, datos filiatorios y acta de defunción del padre de la solicitante. TERCERO: Que desde el 01 de diciembre de 2014, en la que fue publicado el Cartel de Emplazamiento, no compareció ante este Tribunal, ninguna persona contra quien pudiera obrar la rectificación o el cambio solicitado. CUARTO: Que la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la solicitante CINDY YOSMARY DE NOBREGA TABARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.319.984, es procedente conforme a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana CINDY YOSMARY DE NOBREGA TABARES, asistida por el abogado WILHEN ALEXANDER CASAÑAS PEREZ, la cual se encuentra inserta en el acta 731, Tomo 1, del año 1980, de la Prefectura José Antonio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, a fin de que haga correctamente el cambio de los apellidos: donde esta asentado como “OLIVIA BELEN TABARES DE GOUVEIA”, debe asentarse: “OLIVIA BELEN TABARES DE DE NOBREGA”, en la respectiva acta de nacimiento, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en la respectiva acta de Nacimiento. Así se decide, expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los 11 días del mes de febrero de dos mil Quince 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez (FDO Y SELLO)

Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez.
La Secretaria Temporal(FDO)

Abg. Carolina Espinoza Paves
En esta misma fecha, siendo las 03:30 pm., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria(FDO Y SELLO)

Abg. Carolina Espinoza Paves

MRR/Ar/Hh
Exp. N° 7798