REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay 13 de febrero de 2015
204° y 155°

PARTE DEMANDANTE: LYONN C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 24 de mayo de 2007, bajo el N° 63, tomo 37-A y su última reforma de fecha 30 de agosto de 2010, bajo el N° 49, tomo 66-A. cuyo representante legal es el Presidente ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 15.302.764.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMADANTE: LUIS ALFREDO ORTIZ BUITRIAGO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.032.
PARTE DEMANDADA; LUIS FERNANDO CAMACHO GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.978.463, el con el carácter de conductor.
PARTE CO-DEMANDADA: TRANSPORTE PALO NEGRO C.A Sociedad Mercantil debidamente registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Estado Aragua, en fecha 19 de mayo de 1964, bajo el N° 82, tomo 2, y posterior reforma de fecha 26 de diciembre de 2000, bajo el N° 15, tomo 62-A, representada legalmente por su presidente ciudadano: OSCAR HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-4.366.591,en su carácter de Propietario.
APODERADO JUDICIAL O ABOGADO ASISTENTE: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: No.7420
(SEDE: TRANSITO).
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio por demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, seguido por el ciudadano, LUIS ALFREDO ORTIZ BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-8.091.308, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil LYONN C.A Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 24 de mayo de 2007, bajo el N° 63, tomo 37-A y su última reforma de fecha 30 de agosto de 2010, bajo el N° 49, tomo 66-A, representada en este acto por el ciudadano: LUIS ALBERTO PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-15.302.764. Motivado por el accidente de tránsito colisión entre Vehículos con lesionados, resultando herido en el accidente el demandante quien iba a bordo del vehículo propiedad de RICHARD ALEXANDER QUINTERO VARGAS, MARCA; MITSUBICHI, MODELO; PANEL 2.0L, PLACAS; A05AL4B, TIPO; DIVERSA, CLASE; CAMIONETA AÑO; 2002, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1P13VJL2N400287, SERIAL DE MOTOR: DQ2948, COLOR: BLANCO.- Siendo el día 13 de noviembre de 2012, a eso de las 7:15 am; de la mañana, ocurrió un accidente de tránsito ( Colisión simple entre vehículos) en la Calle Ricaurte de la Población de Palo Negro, en dirección hacia la Población de Santa Cruz, frente a la Plaza Atascosa; el cual es de exclusiva propiedad de la Sociedad Mercantil LYONN C.A, según consta por Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 23 de febrero de 2011, bajo el N° 8X1P13VJL2N400287-2-2, se disponía a incorporarse a la estación de Gasolina La Astosa, colocando su respectiva luz de cruce, fue impactado por la parte trasera del lado del conductor, de forma intempestiva y violenta, por el vehículo Marca Fab, extranjera, Placa AE2340; MODELO : 1990, AÑO: 1000, COLOR Blanco y Azul, Clase: Autobús, Tipo: Colectivo, Serial de Carrocería: 1HBBND41H287669, Serial de Motor: 8 Cil, conducido en forma manifiestamente imprudente por el ciudadano: LUIS FERNANDO CAMACHO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.978.463.-Dicho vehiculo circulaba en la misma dirección por la Calle Ricaurte Vía Santa Cruz, siendo propietario del referido vehiculo la Sociedad Mercantil Transporte Palo Negro C.A, Sociedad Mercantil identificada en autos, Ahora bien ciudadano juez, el ciudadano Luis Fernando Camacho Guerra, identificado en autos, y quien conducía el vehículo Marca Fab. Extranjera, Placa AE2340, modelo 1990, año 1990, color blanco/ azul, clase autobús, tipo colectivo, serial de carrocería 1HBBNDN41H287669, SERIAL DE MOTOR 8 CIL, en forma imprevista y sin observar las más mínimas normas de conducir un vehículo automotor, se desplazaba a una velocidad no reglamentaria por la antes mencionada avenida, además de circular por el canal izquierdo, que no es el reglamentario para la circulación de este tipo de vehículos, el cual su conductor no pudo dominar, logrando que en forma violenta impactara contra la parte trasera de su vehículo, empujándolo por un tramo de mas de diez metros (10 mts) contados desde el punto de impacto hasta el punto de parada, dejando marcado en el pavimento el rastro del frenado por consecuencia del impacto de la referida colisión, en la que de modo irresponsable y flagrante contravino disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito Terrestre como el contenido del artículo 169, numeral 10,12,49, numeral 5°, así como las de el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, tales como entre otras la de los artículos 150, 153,159,175, numeral 5, 176 numeral 1°. Estimando su demanda por el daño la cantidad de BOLIVARES DIECISEIS MIL (Bs. 16.000,00), solicitando la corrección monetaria sobre dicha cantidad, y que se declare con lugar la presente demanda y promoviendo en el mismo acto pruebas siendo: 1) documentales; Expediente administrativo de Transito, copia certificada de la audiencia preliminar, Prueba testifical con el nombramiento de 2 testigos y un funcionario para ratificar el contenido y firma.
I. PARTE DEMANDADA CONDUCTOR y PROPIETARIO DEL VEHICULO:
Fijado el acto para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda y promoción de pruebas la parte demandada y codemanda NO contesto ni promovió pruebas.
II
NARRATIVA
Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 877.- Dentro del plazo de diez días se extenderá por escrito el fallo completo y se agregará a los autos, dejando constancia el Secretario del día y hora de la consignación. El fallo será redactado en términos claros, precisos y lacónicos sin necesidad de narrativa ni de transcripciones de actas ni de documentos que consten de autos; pero contendrá los motivos de hecho y de derecho de la decisión y los demás requisitos exigidos en el artículo 243.

Visto el anterior artículo considera, este Sentenciador, que no es necesario narrar el presente expediente ni transcribir las actas ni documentos que consten en autos. Y así se establece.
De seguida pasa este sentenciador a resolver como punto previo la prescripción de la acción alegada por la parte codemandada, a saber:
III
AUDIENCIA ORAL
En fecha 28 de Enero de 2015, a las 10:00 am, día y la hora fijado por el Juzgado, tuvo lugar el acto de la audiencia oral y pública siendo presidida por Juez y la Secretaria quedando planteada en los siguientes términos:

..”En el día de hoy miércoles (28) de Enero del año dos mil quince 2015, siendo las 10:00 de la mañana día y hora acordada en fecha 18 de Noviembre del año 2014, en el folio 105 y 106, del expediente N° 7420, para que tenga lugar la “Audiencia Oral ”acordada de conformidad con el Articulo 212 de la Ley de Transporte Terrestre en concordancia con el Articulo 859 y 870 del Código de Procedimiento Civil, del juicio que por daños y perjuicios materiales incoó la Sociedad Mercantil LYONN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 24 de mayo de 2007, bajo el N° 63, tomo 37-A y su última reforma de fecha 30 de agosto de 2010, bajo el N° 49, tomo 66-A, cuyo representante legal es el presidente ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 15.302.764, en contra LUIS FERNANDO CAMACHO GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.978.463 y a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE PALO NEGRO C.A Sociedad Mercantil debidamente registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Estado Aragua, en fecha 19 de mayo de 1964, bajo el N° 82, tomo 2, y posterior reforma de fecha 26 de diciembre de 2000, bajo el N° 15, tomo 62-A, representada legalmente por su presidente ciudadano: OSCAR HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-4.366.591, el primero en su carácter de Conductor y el segundo con el carácter de Propietario. Respectivamente. Siendo la hora fijada se anunció dicho el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil estando presente por El Juzgado: El Juez, Abogado Mazzei Rodríguez Ramírez, La Secretaria Abogada Amarilis Rodríguez. Anunciado nuevamente a las 10:10 am como fue el acto a las puertas del Juzgado el ciudadano Alguacil hizo el llamado por nombres, apellidos y denominación comercial de las partes en el presente Juicio y las mismas no hicieron acto de presencia física. En este estado siendo las 10:20 am, se deja constancia que no compareció la parte Actora, demandada y codemandada por si ni por medio de su apoderado judicial o abogado que lo represente. Acto seguido este Juez pasa a dar lectura a lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, lo cual establece:..” La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente…” por todo lo antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO el proceso por la falta de interés procesal de la parte demandante….”
IV
MOTIVA
Analizado así pues, el hecho ocurrido en el acto de la audiencia oral y pública en el presente Juicio, y demostrada como fue la conducta procesal negativa de la parte demandante establece el artículo el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente :..” La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente…”
Demostrado como ha quedado la no asistencia de las partes en el presente juicio especial de transito en el acto de la audiencia oral y pública este Juzgador no le resulta forzoso declarar extinguido el proceso y ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se establece.
V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDO el proceso por la falta de interés procesal de las partes, en el juicio que se inició por demanda de INDEMNIZACION por DAÑOS Y PERJUCIOS MATERIALES, incoada por la Sociedad Mercantil LYONN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 24 de mayo de 2007, bajo el N° 63, tomo 37-A y su última reforma de fecha 30 de agosto de 2010, bajo el N° 49, tomo 66-A, cuyo representante legal es el presidente ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ ALVAREZ, en contra de LUIS FERNANDO CAMACHO GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.978.463 y a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE PALO NEGRO C.A Sociedad Mercantil debidamente registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Estado Aragua, en fecha 19 de mayo de 1964, bajo el N° 82, tomo 2, y posterior reforma de fecha 26 de diciembre de 2000, bajo el N° 15, tomo 62-A, representada legalmente por el ciudadano: OSCAR HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-4.366.591, el primero en su carácter de Conductor y el segundo con el carácter de Propietario.- Conforme a lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO No hay condenatoria en costa por la naturaleza de la decisión.
TERCERO la presente decisión fue dictada dentro del lapso de Ley, no se ordena la notificación de las partes. Y vencido como se encuentre el lapso de diez 10 días hábiles, establecido en el artículo 877, ejusdem comenzará a correr el lapso para interponer los recursos procesales correspondientes.
CUARTO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los 13 días del mes febrero del año dos mil quince 2015. Años 204 º de la Independencia y 155 º de la Federación.
El Juez Provisorio (FDO Y SELLO)
Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez,
La Secretaria Temporal (FDO)
Abg. Carolina Espinoza Paves
En esta misma fecha se registro y público la anterior decisión siendo las 11:30 am. La secretaria titular de este Juzgado hace constar que la presente sentencia es consignada en fecha 13-02-2015 en la misma hora de su publicación. Todo conforme al artículo 877 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal (FDO Y SELLO)
Abg. Carolina Espinoza Paves

Exp.7420.
MRR/Ce/zm