REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, 23 de Febrero de 2015
204° y 155º
PARTE ACTORA: CONCETTA SANZO y NICCOLINA RENZA SANZO, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad N° E- 601.276 y V-5.265.029, respectivamente
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: FREDDY EDUARDO REYES, Inpreabogado Nª 43.323.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMERCIAL FRANZESE C.A, (COFRANCA)
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: JOSE RAFAEL TORREALBA y IRIS RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ. Inscritos en el inpreabogado N° 6.290. y 13.079, respectivamente.
MOTIVO: Recusación de la Incidencia de Recusación.
EXPEDIENTE N°: 7493
PERENCION.
Por cuanto en fecha 17 de octubre de 2013 fui designado Juez Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-13.3951 Y CJ-13.3952 juramentado como he sido por ante la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial Dra. MARJORIE CALDERON en fecha 25 de noviembre de 2013, y tomé posesión del mismo en la misma fecha 25 de noviembre de 2013.-Con vista de lo anterior, y por cuanto se hace necesario abocarme al conocimiento del presente expediente, en consecuencia, ME ABOCO) a los fines de su continuidad.-
Este Tribunal observa que se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 30 de Mayo de 2013, Proveniente por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, seguido por la ciudadana: CONCETTA SANZO y NICCOLINA RENZA SANZO, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad N° E- 601.276 y V-5.265.029, respectivamente, contra Sociedad Mercantil COMERCIAL FRANZESE C.A, (COFRANCA. )
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 08 de Julio de 2013, exclusive fecha en la cual el Abogado Freddy Reyes Alvarado, Inpreabogado Nª 40.323, se dio por notificado, en la presente causa, lapso durante el cual la parte actora no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la realización de los trámites tendentes a la citación del demandado) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y así se decide. Se ordena remitir el presente expediente a su Tribunal de origen Juez Primero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas, Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua,
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2015
EL JUEZ,(FDO Y SELLO)
Abg. MAZZEI RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,(FDO)
ABG. CAROLINA ESPINOZA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:30 am. La Secretaria. (FDO Y SELLO)
Exp. No. 7493
MR/ce/vzb
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