REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

Maracay, 23 de febrero de 2015
204° y 155°

SOLICITANTE: CIRA MARIEM SCAFFIDI SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-.7.249.831.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: AURA MATILDE ESLAVA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55181.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 7787
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento efectuada por la Ciudadana: CIRA MARIEM SCAFFIDI SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-.7.249.831, asistida por la abogada en ejercicio AURA MATILDE ESLAVA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado Nª 55181 (Folio 01 y 02)
En fecha 17 de noviembre de 2014, mediante diligencia la ciudadana CIRA MARIEM SCAFFIDI SANCHEZ, asistida por la abogada AURA MATILDE ESLAVA GARCIA, consignan los recaudos, a los fines de su admisión. (Folio 5).
En fecha 21 de noviembre de 2014, se admitió la demanda y se libró cartel de Emplazamiento (folio 22 y 23).
En fecha 27 de noviembre de 2014, la ciudadana: CIRA MARIEM SCAFFIDI SANCHEZ, asistida por la abogada AURA MATILDE ESLAVA, inscrita en el Inpreabogado Nª 55181, otorga poder apud- acta. (Folio 24).
En fecha 01 de diciembre de 2014, mediante diligencia la abogada AURA MATILDE ESLAVA GARCIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignó cartel de emplazamiento ( Folios 25 y 26).-
En fecha 09 de diciembre de 2014, mediante auto se acordó librar boleta al Fiscal del Ministerio Público y se libró la misma (Folios 27 y 28)
En fecha 16 de diciembre de 2014, mediante diligencia el alguacil de este tribunal dejó constancia de haber practicado la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada (Folios 29 y 30)
En fecha 23 de enero de 2015, la abogada Aura Eslava, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consignó, escrito de promoción de pruebas ( Folio 31)
En fecha 04 de febrero de 2015, mediante auto se agregaron las pruebas ( folio 32)
En fecha 10 de febrero de 2015, se admitieron las pruebas ( Folio 34)

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
VALORACION DE LAS PRUEBAS
APORTADAS POR LAS PARTES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, reguladores de la carga de la prueba, corresponde al que afirma los hechos demostrarlos. Solamente los hechos negativos absolutos quedan exceptuados de su prueba, por parte de quien niega, por distribución de la carga probatoria y los hechos notorios. Así los hechos controvertidos deben ser objeto de las probanzas y estos son aquellos en los que las partes no están contestes.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

1).- Marcado "B" DOCUMENTAL, original ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: CIRINO SCAFFIDI DI GIORGIO, emanada de la República Italiana. Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio por ser emanado de una autoridad competente mereciendo por tanto fe en su contenido, conforme al articulo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
2).- Marcado “C” copia de la Cédula de identidad del padre y con la letra “D” el pasaporte cuyo Nª es 001669152. Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio por ser emanado de una autoridad competente mereciendo por tanto fe en su contenido, conforme a los artículos 457 y 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
3).-Marcado con la letra “E” copia del acta de matrimonio Nª 326 del padre Ciorino Scaffidi Di Giorgio, cuando contrajo nupcias, el dia 19 de diciembre de 1962, con la madre CARMEN EDIVIA SANCHEZ DE SCAFFIDI. Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio por ser emanado de una autoridad competente mereciendo por tanto fe en su contenido, conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
4) Marcado "F" DOCUMENTAL, Copia del Acta de Matrimonio donde aparece en línea 19, que es hija de Cirino Scaffidi. Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio por ser emanado de una autoridad competente mereciendo por tanto fe en su contenido, conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.

5) Marcados con la letra “g y “H” copia de la licencia de conducir y del Certificado médico vial a nombre de su padre Cirino Scaffidi Di Giorgio. Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio por ser emanado de una autoridad competente mereciendo por tanto fe en su contenido, conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.

6) Marcados con las letras “I” y “J” copia del Certificado de Circulación de vehículo y copia del Contrato de Seguro del vehículo de su padre Cirino Scaffidi Di Giorgio.- Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio por ser emanado de una autoridad competente mereciendo por tanto fe en su contenido, conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
MOTIVA:
PRIMERO: Visto que se desprende en autos que el error denunciado consiste en que al asentar en el Acta de Nacimiento se incurrió en un error involuntario en transcribir el nombre de su padre, señalando lo siguiente textualmente: Que la niña que presenta nació en Maracay el día 12 de mayo del año 1967, y tiene por nombre CIRA MARIEM y es su hija y de su cónyuge CIRO SCAFFIDI, cambiandole completamente el nombre a su padre es decir que el nombre correcto de su padre es CIRINO SCAFFIDI DI GIORDIO y por error material le colocaron en dicha acta CIRO SCAFFIDI.- por tal motivo se ordena que se incluya en dicha acta de nacimiento el respectivo cambio del nombre, por cuanto el mencionado ciudadano es el padre de la solicitante ya citado. SEGUNDO: Para efectos probatorios de la solicitante, se consignó partida de nacimiento, emanada de la República Italiana. copia de la Cédula de identidad del padre , copia de la Cédula de identidad del padre , el pasaporte cuyo Nª es 001669152, copia del acta de matrimonio del padre Ciorino Scaffidi Di Giorgio, copia del Acta de Matrimonio donde aparece en línea 19, que es hija de Cirino Scaffidi.
TERCERO: Que desde el 28 de noviembre de 2014 en la que fue publicado el Cartel de Emplazamiento, no compareció ante este Tribunal, ninguna persona contra quien pudiera obrar la rectificación o el cambio solicitado. Asimismo desde la fecha 20 de enero de 2015, CUARTO: Que la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del solicitante CIRA MARIEM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.249.831, es procedente conforme a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: CIRA MARIEM SCAFFIDI SANCHEZ, asistida por la abogada AURA MATILDE ESLAVA GARCIA, la cual se encuentra inserta en el acta de nacimiento 493, Tomo 2, del año 1967, de la Prefectura José Antonio Páez, a fin de que haga correctamente el cambio del nombre: donde esta asentado como “CIRO SCAFFIDI DI GIORGIO, debe asentarse: “ CIRINO SCAFFIDI DI GIORGIO”, en la respectiva acta de nacimiento, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil del Municipio José Antonio Páez y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en la respectiva acta de Nacimiento. Así se decide, expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los 23 días del mes de Febrero de dos mil Quince 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez (FDO Y SELLO)

Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez.
La Secretaria Temporal(FDO)

Abg. Carolina Espinoza Paves
En esta misma fecha, siendo las 2:00 pm., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal(FDO Y SELLO)



MRR/CE/Carol
Exp. N° 7787