REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 24 de febrero de 2015
204º y 155º
PARTE DEMANDANTE INTIMANTE: ABG. ELIO RAMON FIGUEREDO Y ABG. CARMEN YONELA GONZALEZ GRACIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-1.027.635 y V-4.227.210, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 414 y 14.043, respectivamente, en ese mismo orden, procediendo en sus propios nombres y representación.
PARTE DEMANDADA INTIMADA:Ciudadana: MARINA FRISO DE FRIDEGOTTO, italiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-81.540.410.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ARLEIDIS BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.404.
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: No.7694.
I. ANTECEDENTES
Se contrae la presente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por los ciudadanos: ELIO RAMON FIGUEREDO y CARMEN YONELA GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 414 y 14.043, respectivamente, contra la ciudadana: MARINA FRISO DE FRIDEGOTTO.
Por auto de fecha 05 de junio de 2014, se admitió la presente demanda (folio 204). (F 204).
Mediante escrito cursante a los folios 238 al 246, de fecha 12 de enero de 2015, la abogada ARLEIDIS BRACAMONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.171.404, consigno contestación a la demanda.
En fecha 16 de enero de 2015, este Tribunal dicta auto ordenando aperturar una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de abogados y el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil (Folio 257).
Seguidamente, la parte demandante consigno escrito de pruebas, constante de un (01) folio útil, de fecha 22 de enero de 2015 (folio 258).
Luego, en fecha 28 de enero de 2015, la parte demandada consigno escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles (folios 259 al 261).
Vencido el lapso probatorio, este digno Tribunal dicta auto para decidir (folio 262).
II.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Aduce los profesionales del derecho intimantes en su libelo de demanda, que conforme a los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados pasa a estimar sus actuaciones tomando como indicativos las actuaciones que cursan en el expediente Nro. 9512, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua por el juicio de simulación de ventas y su copia certificada consignada en los siguientes términos:
1.- Diligencia de fecha 12 de enero de 2004. Consignación de poder conferido por los codemandados GIUSEPPE FRIDEGOTTO MAGAGNIN, FLAVIO FRIDEGOTTO MAGAGNIN y TIZIANO FRIDEGOTTO, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay, Estado Aragua, en fecha 10 de diciembre de 2003, bajo el Nro. 78, Tomo 77. El cual se valora en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00)
2.- Escrito presentado en fecha 09 de febrero de 2004, contentivo de la interposición de defensas de fondo y contestación al fondo de la demanda. El cual se valora en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00)
3.- Escrito presentado en fecha 21 de abril de 20014. Contentivo de la solicitud de interdicción a Antonio FridegottoMagagnin, y solicitud para que se oficie al Ministerio Publico para que se ordene la apertura de una investigación penal. La cual se valoriza en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00)
4.- Escrito presentado en fecha 21 de abril de 2004, contentivo de la interposición de defensa de fondo y contestación a la demanda. La cual se valoriza en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00).
5.- Escrito de fecha 05 de mayo de 2004, contentivo de denuncia de fraude procesal e insistencia para que se ordene la apertura de una averiguación penal, la cual se valoriza en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)
6.- Diligencia de fecha 24 de mayo de 2004, contentiva de la ratificación de denuncia de fraude procesal. La cual se valoriza en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00)
7.- Contiene la actividad desplegada por el abogado Elio Figueredo, el día 21 de julio de 2004, relacionada con la firma de las tres (03) boletas de notificación a los codemandados Tiziano Fridegotto, Flavio Fridegotto y Giuseppe Fridegotto, el cual se valoriza en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, 00)
8.- Escrito de fecha de 22 de julio de 2004, contentivo de la oposición a que se admitan las pruebas promovidas por la parte actora, el cual se valoriza en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00)
9.- Escrito de fecha 04 de agosto de 2004, solicitando pronunciamiento expreso sobre la denuncia de fraude, cual se valoriza en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00)
10.- Diligencia de fecha 4 de agosto de 2004, apelando del auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte actora. El cual se valoriza en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
11.- Comparecencia al acto de declaración de la testigo Graciela Benita Comberbatch, en fecha 05 de agosto 2004. El cual se valoriza en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
12.- Comparecencia al acto de declaración de la testigo Irma Elena Simoza, en fecha 10 de agosto 2004, la cual se valoriza en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
13.- Comparecencia al acto de declaración de la testigo María Serena Tiberini, en fecha 10 de agosto 2004, el cual se valoriza en la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, 00).
14.- Comparecencia al acto de exhibición de documento asistiendo al codemandado Flavio Fridegotto, en fecha 17 de agosto de 2004, el cual se valoriza en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
15.- Comparecencia al acto de declaración de la testigo Evelia Ester Dorta González, en fecha 19 de agoto de 2004, el cual se valorizan en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
16.- Comparecencia al acto de exhibición de documento, asistiendo al comandado Flavio Fridegotto, de fecha 19 de agosto de 2004, el cual se valoriza en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
17.- asistencia al Tribunak en fecha 16 de noviembre de 2004, para firmar tres (03) boletas de notificación de los codemandados GIUSEPPE FRIDEGOTTO MAGAGNIN, FLAVIO FRIDEGOTTO MAGAGNIN y TIZIANO FRIDEGOTTO, el cual se valoriza en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
18.- Escrito de Informes presentado en fecha 16 de diciembre de 2004, por ante el Tribunal de la causa, la cual se valoriza en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00).
19.- Diligencia de 16 de mayo de 2005, solicitando pronunciamiento del Tribunal y renuncia a la apelación del auto de admisión de las pruebas, interpuesta en fecha 30 de julio de 2004, la cual se valoriza en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
20.- Diligencia de fecha 27 de marzo de 2006, consignando el acta de defunción de Antonio Fridegotto, y se solicito la expedición de los edictos de ley, el cual se valoriza en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00)
21.- Diligencia de 25 de enero de 2007, solicitando nuevamente que se ordene la expedición de los edictos de ley, el cual se valoriza en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
22.- Diligencia de fecha 07 de mayo de 2007, consignado los edictos publicados en los diarios el Aragüeño y El Periodiquito, el cual se valoriza en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
23.- Diligencia de fecha de 09 de octubre de 2007, solicitando que se designe defensor de oficio a los herederos desconocidos, la cual se valoriza en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
24.- Diligencia de fecha de 16 de enero de 2008, solicitando que se designe defensor de oficio a los herederos desconocidos, la cual se valoriza en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
25.- Diligencia de fecha 10 de marzo de 2008, pidiendo que se ordene citar al defensor designado, la cual se valoriza en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00).
26.- Diligencia de fecha 01 de febrero de 2010, solicitando la notificación de las partes y que nuevamente se libren boletas de notificación, la cual se valoriza en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00).
27.- Diligencia de fecha 22 de febrero de 2010, para darnos por notificados de la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2009 y anuncio del recurso de apelación, la cual se valoriza en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00).
28.- Diligencia de fecha 01 de marzo de 2010, anunciando nuevamente recurso de apelación, la cual se valoriza en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00).
29.- Escrito de Informes consignado ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de julio de 2010, anunciando nuevamente recurso de apelación, la cual se valoriza en la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.210.000,00).
30.- Escrito de fecha 26 de julio de 2010, presentado por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de las observaciones a los Informes, la cual se valoriza en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00).
31.- Diligencia de fecha 03 de diciembre de 2010, dándolos por notificados y solicitando que se nos expida copia simple de la decisión de fecha 02 de diciembre de 2010, la cual se valoriza en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00).
32.- Escrito de fecha 04 de marzo de 2011, que contiene la impugnación al escrito de formalización de Recurso de Casación anunciado y formalizado por la parte actora ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se valoriza en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00).
33.- Diligencia de fecha 26 de julio de 2012, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pidiendo se proceda a designar otro Juez para dictar sentencia, la cual se valoriza en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00).
34.- Asistencia al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de octubre de 2013, para firmar boleta de notificación, la cual se valoriza en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00).
Siendo el total de lo estimado por honorarios a intimar a pagar a la demandada, ciudadana MARINA FRISO DE FRIDEGOTTO la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
La abogada ARLEIDIS BRACAMONTE, inscrita en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el Nro. 171.404, mediante escrito obrante a los folios 238 al 246, contestó la demanda en los términos siguientes:
“…De conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO en todas y cada una de de sus partes, la demanda que con motivo de cobro de honorarios profesionales se incoara en contra de mi representada, la ciudadana MARINA FRISO, titular de la de cedula de identidad No. E-81.540.410, por las razones que de seguidas paso a establecer:
1.- Rechazo, niego y contradigo que los abogados ELIO RAMON FIGUEREDO y CARMEN YONELA GONZALEZ GRACIA, titulares de las cedulas de identidad No 1.027.635 y 4.227.210 respectivamente, tengan derecho a estimar e intimar honorarios profesionales a mi representada MARINA FRISO, anteriormente identificada, toda vez, que ellos nunca han sido apoderados judiciales de la misma.
2. Rechazo, niego y contradigo que los abogados ELIO RAMON FIGUEREDO y CARMEN YONELA GONZALEZ GRACIA, titulares de las cedulas de identidad No 1.027.635 y 4.227.210 respectivamente, mucho menos tengan derecho a estimar honorarios profesionales, a mi representada MARINA FRISO, anteriormente identificada, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00), en virtud de una de una declaratoria De condenatoria en costas derivadas de la inadmisibilidad de la demanda declarada por el Tribunal Superior.
Como se observa, el fundamento de la pretensión de los abogados intimantes se basa en la condenatoria en costas que hubo en el juicio que curso ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la acción interpuesta por mi representada en contra de los ciudadanos FLAVIO FRIDEGOTTO, GIUSEPPE FRIDEGOTTO y TIZIANO FRIDEGOTTO, con motivo de la simulación de las ventas efectuadas por los referidos ciudadanos sobre los bienes propiedad de la comunidad conyugal de mi representada, pretensión que fue declarada INADMISIBLE en Primera Instancia (sin condenatoria en costas), y en Segunda instancia por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Estado Aragua, mediante sentencia dictada en fecha seis de febrero de 2014; lo cual hizo de la siguiente manera…” (…)
(…) “… De lo que se observa, que mi representada fue exonerada expresamente por el tribunal Superior, por efecto de la declaratoria de “ parcialmente con lugar la apelación”, y aunque la sentencia en un numeral “decimo” no lo especifica, como debió hacerlo, podría entenderse que las costas procesales a que se condeno a mi representada son con ocasión a la interposición de la demanda, pues así lo declaro el Juzgado Superior, cito: …” (…)
(…) “… La motivación que hizo la Juez en su decisión para declarar inadmisible la demanda, fue la siguiente: …” (…)
(…) “…De lo anterior se deduce dos consecuencias:
1) Que las costas procesales pertenecen a la parte por los gastos en que incurrió con ocasión de la interposición de la demanda, caso que no es dilucidado en el presente procedimiento, puesto que no es la parte que acciona por tales conceptos.
2) Que por una legitimación legal por excepción, el abogado que haya actuado en el proceso tiene derecho a exigir el pago de sus honorarios PROFESIONALES POR SUS ACTUACIONES, DE CONFORMIDAD CON LA Ley de Abogados en su artículo 23, y tal como ellos invocan en su libelo de demanda, cito textual: “es el abogado que los ha efectivamente devengado a medida que ha ido realizando los correspondientes trabajos judiciales quien debe cobrarlo”.(…)
(…) “… En virtud de lo anterior, Ciudadano Juez, los demandante, no tienen cualidad para demandar el cobro de los honorarios profesionales, puesto que la sentencia es Clara al señalar que es un Derecho de la parte a los Gastos en que hubiera incurrido con ocasión de la interposición de la demanda, y en el caso que nos ocupa, los demandantes actúan en “ejercicio de sus derechos”, según como afirman en su escrito libelar…” (…)
En conclusión, el Tribunal Superior Civil, declaro Inadmisible la demanda “DE OFICIO”, lo que implica que la condenatoria en costas a la que se contrae la sentencia, solo legitima a la parte gananciosa para demandar los GASTOSen que incurrió con ocasión al procedimiento llevado en Primera Instancia, este es el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2004, Expediente 02-0851, Magistrado Ponente Carlos Oberto Vélez, en donde sostiene:…” (…)
(…) “… Como en el presente caso, no es la parte accionada en el proceso principal que demanda el pago de las costas procesales (Los gastos en que incurrió en el ejercicio de su defensa), sino que son los abogados ELIO RAMON FIGUEREDO y CARMEN YONELA GONZALEZ GRACIA, quienes actuando en su propio nombre y en ejercicio de sus supuestos derechos, pretenden intimar unos honorarios profesionales a mi representada, a los cuales derechos, no tienen derecho ni siquiera por la vía de excepción, en virtud de que el Intimante no ejercicio una defensa “seria” según el mismo lo confeso, en el escrito de contestación de la demanda que dio origen a su reclamación, de modo que mal puede tener derecho a cobrar unos honorarios estimados en UN MILLO QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) pues no cabe duda, que esta es una cantidad muy “seria” para una defensa ineficaz y completamente nula; lo que de acuerdo al aforismo jurídico “A confesión de parte, relevo de pruebas”, el ciudadano Juez debe declarar Prima Facie la Negativa al derecho de cobrar Honorarios.
A todo evento y para el caso, en que este Tribunal considere procedente el derecho de cobrar Honorarios Profesionales, por parte de los abogados intimantes a mi representada, de manera subsidiaria me acojo al Derecho de Retasa, y procedo en este mismo acto, a IMPUGNAR las actuaciones que de manera pretenden cobrar los intimantes,…” (…)
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS EN LA PRESENTE CAUSA
Ahora bien, conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; por lo que, quien pide la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretende haber sido liberado del cumplimiento de la misma debe probar.
Este principio evidencia que la prueba constituye una necesidad práctica, o como comúnmente se le llama también, una carga. El artículo 12 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera del proceso, ni suplir excepciones o argumentos de hecho que no hayan sido alegados ni probados.
En ese mismo orden de ideas, se afirma que la distribución de la carga de la prueba se basa en el principio de la igualdad de las partes ante la Ley en el proceso, consagrado en el artículo 15 ejusdem, por lo que puede decirse, en general, que la carga de la prueba corresponde a quien de una información propia pretenda hacer derivar consecuencias favorables para él. Por ello, y aplicando este principio, resulta que cualquiera que afirme tener un derecho (por vía de acción o de excepción) debe probar el hecho jurídico del cual deriva ese derecho. Precisamente, ese es el significado de la máxima romana “actoriincumbitprobatio”, la cual se complementa con la otra “reus in exipiendofit actor”. Vale decir: que al actor incumbe la prueba y que el demandado cuando se excepciona se convierte en actor. Esto, por supuesto, con las pertinentes excepciones, como cuando se alega un hecho negativo indeterminado, el cual no amerita ser probado.
Esta Sentenciador procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al análisis de las pruebas que se han producido en el juicio, en los siguientes términos:
La parte accionante promovió las siguientes pruebas, documentales consignados con el libelo:
1.- Copias certificadas del expediente N° 9.512, cursa a los folios 09 al 203, tramitada por ante el este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio de Simulación de venta intentado por la ciudadana MARINA FRISO DE FRIDEGOTTO, contra la los ciudadanos ANTONIO FRIDEGOTTO MAGAGNINI, GIUSEPPE FRIDEGOTTO MAGAGNINI, FLAVIO FRIDEGOTTO MAGAGNINI y TIZIANO FRIDEGOTTO. Tales copias certificadas son fidedignas de documentos públicos y de documentos privados de fecha cierta, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1369 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en las que consta las actuaciones realizadas por los abogados que representaron a la parte demandada y plantearon reconvención a la parte demandante, así como la sentencia en que se produjo la condenatoria en costas, las cuales serán analizadas en la parte motiva del presente fallo. Y así se valora.
En este mismo orden de ideas, cursa a los folios 259 al 261 del presente expediente, escrito de pruebas presentado por la abogada ARLEIDIS BRACAMONTE, en su condición de apoderada de la parte demandada, promovió las siguientes pruebas:
1.- Merito favorable de los autos. Con relación al mérito de los autos al respecto, esta Juzgador comparte el criterio establecido por la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 10-06-03, Expediente No. AA20-C-2000-039, en el sentido de que la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte. Así se establece.
Valoradas como han sido las pruebas en la presente causa, esta Juzgadora pasa a pronunciarse en la forma siguiente:
En este mismo orden ideas, establece el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente:
“…El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en el juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil (hoy artículo 607 del Código de Procedimiento Civil) y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias…”.
En nuestro Ordenamiento Jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente determinadas, una declarativa y otra ejecutiva. En la primera de ellas, el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación e incluso el extraordinario de casación. Si en esta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son utilizados los recursos señalados, dicha decisión quedará definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.
De las actas procesales se deduce que los abogados demandantes proceden a ejercer su acción para lograr el pago sobre el cobro de honorarios profesionales de abogados, por haber resultado vencida su contraparte ciudadana MARINA FRISO DE FRIDEGOTTO, por medio de la sentencia dictada en fecha 06 de Febrero de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que le puso fin al juicio por Simulación de Venta, que intento contra su representadoANTONIO FRIDEGOTTO MAGAGNINI, GIUSEPPE FRIDEGOTTO MAGAGNINI, FLAVIO FRIDEGOTTO MAGAGNINI y TIZIANO FRIDEGOTTO, ordenándose en el dispositivo DECIMOde dicha sentencia la condenatoria y pago correspondiente a las costas procesales al decir en resumen textualmente lo siguiente:
(…) “…DECIMO: Se condena en costa a la ciudadana MARINA FRISO DE FRIDEGOTTO, ya identificada, en conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, observa este sentenciador que la parte demandada contesto al fondo de la demanda señalando: (…) En conclusión, el Tribunal Superior Civil, declaro Inadmisible la demanda “DE OFICIO”, lo que implica que la condenatoria en costas a la que se contrae la sentencia, solo legitima a la parte gananciosa para demandar los GASTOS en que incurrió con ocasión al procedimiento llevado en Primera Instancia…” (…) y subsidiaria se acogió al Derecho de Retasa, y procedió a IMPUGNAR las actuaciones que pretenden cobrar los intimantes.
Al respecto este Juzgado estima importante exponer algunas consideraciones en relación con dicho tema, sobre todo teniendo en cuenta, que para quien denuncia lo antes transcrito.
El tratadista Emilio Calvo Baca, en su obra “Terminología Jurídica Venezolana”, ediciones Libra C.A., Caracas, Venezuela, define las costas como “…los gastos que se motivan con ocasión de un proceso…”. “…Gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. No revisten el carácter de una pena, sino el de una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiona su contrincante al obligarlo a litigar. Son en principio de origen procesal. La omisión del pronunciamiento sobre costas, autoriza la solicitud de aclaratoria, ya que se consagra la llamada “Teoría del vencimiento total”. Las costas no sólo (sic) comprenden los llamados gastos procesales, o sea, los aranceles y derechos judiciales, sino también los honorarios de abogados y emolumentos al personal auxiliar. Las divide en: Procesales, aquellos gastos hechos en la formación del proceso y Personales; los honorarios profesionales que se deben a los abogados, peritos y demás profesionales que hayan intervenido en el proceso.
Para el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Instituciones de Derecho Procesal, ediciones Liber, Caracas, 2005, las costas son “…las erogaciones que el litigante ha hecho justificadamente en el juicio, y comprenden los costos o litisexpensas y los honorarios profesionales de sus abogados. Son los gastos intrínsecos del juicio, los desembolsos que las partes hacen para sostener el litigio hasta conducirlo a la solución definitiva, inclusive su ejecución…”.
Las divide en cuatro categorías: 1- Necesarias: sin las cuales no puede el proceso desarrollarse de un modo normal y ventajoso para el litigante (Emolumentos de los auxiliares de justicia, indemnizaciones a testigos por ejemplo). 2- Útiles: los honorarios de abogados y procuradores en los casos en que ni la ley ni el juez han solicitado su existencia. 3- Delicadas o de lujo: las causadas en actuaciones judiciales necesarias, pero que pudieron practicarse con mayor moderación en los gastos, y 4- Superfluas: las que se hacen sin necesidad y que en nada influyen sobre el resultado del proceso.
Vistas las referidas definiciones, en las mismas se destaca, la estrecha relación entre conceptos como “costas” y “gastos”, “compensación” y “erogación.”, de los cuales se desprende que la condena en costas siempre accesoria a lo decidido sobre el mérito, lleva intrínseca una función compensatoria: resarcir los gastos ocasionados a su contraparte, por quien resultó vencido totalmente en un proceso judicial, en una incidencia o en el ejercicio de algún recurso. Una condena con la cual el juzgador impide que el patrimonio de quien ha vencido al contrario, resulte disminuido. Mucho menos dañado en forma alguna.
Respecto a las costas, la Sala Civil dejó establecido, en sentencia N° 27, de fecha 24 de enero de 2002, Exp. N° 00-000585, en el caso de Desarrollos, Construcciones y Arquitectura, C.A., (DECA-DELTA, C.A.), contra Conductores de Aluminio del Caroní, C.A.; lo siguiente:
“...El primero de los artículos transcritos, el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, regula la condenatoria en costas procesales a la parte que haya resultado totalmente vencida en el proceso o la incidencia, esto dicho significa que, la declaratoria con o sin lugar de una demanda, conlleva la aplicación de este artículo. Por otro lado, el artículo 281 eiusdem, establece la condenatoria en costas procesales al que haya ejercido recurso de apelación contra una sentencia que sea confirmada por la alzada...”.
En ese mismo orden de ideas, la Sala Civil en sentencia Nº 106, de fecha 13 de abril de 2000, expediente Nº 99-949, en el juicio de Teodomira Beatriz Gutiérrez Blanco contra Miguel Barrese Brito; señalo lo siguiente:
“…La condenatoria de las costas procesales a la cual se contrae el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, viene a constituir la sanción que se le aplica a aquel litigante que fuese vencido totalmente en el proceso: si la demanda es declarada sin lugar y negadas todas las peticiones formuladas por el demandante, este deberá ser condenado al pago de las costas procesales y, por el contrario, si la demanda es declarada con lugar, la imputación se hará en cabeza del demandado. Las “Costas del Juicio” comprenden las costas de ambas instancias y se le impondrán en la alzada al litigante que resulte vencido totalmente en el juicio o en la incidencia, en el caso de que la sentencia confirme, modifique o revoque la del a quo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Las “del Recurso” comprenden únicamente las costas de la segunda instancia y se le impondrán al apelante cuando la sentencia del a quo sea confirmada en todas sus partes por la del superior. Ambas condenatorias tienen un elemento común cual es la aplicación de la teoría del “vencimiento total”, pero la condenatoria en costas del recurso no excluye la del juicio y ello puede acordarlo el ad quem en razón de la jurisdicción que adquiere mediante la apelación y que conlleva un nuevo examen de la controversia…”.
Para resolver sobre la afirmación de la demandada, este Juzgado estima necesario referir, la condenatoria en costas que está pautada en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, la cual es del tenor siguiente:
“…Artículo 274. A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas…”.
En conclusión y conforme a la precitada norma, la condenatoria en costas es una sanción que el juez debe imponer a la parte que, en el marco de un proceso o una incidencia, resulte totalmente vencida, y ello no es otra cosa que la indemnización por los daños y perjuicios causados a la parte que resulte gananciosa, bien en la incidencia o dentro de un proceso. Esta indemnización que el vencido debe satisfacer al vencedor incluye todos los gastos hechos por las partes en la substanciación de los asuntos judiciales, asimismo todos los demás gastos diversos hechos en el proceso y con ocasión de él, desde que se le inicia hasta completo término, siempre que consten del expediente respectivo. Así se decide.
Ahora bien, del libelo de la demanda de intimación de honorarios profesionales, los demandantes pretender fijar como límite máximo el cobro de las costas procesales sobre la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), sobre sus actuaciones durante el transcurso de todo el Juicio.
Es importante señalar, por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, que dice cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Igualmente señala el artículo 286 del Código del Procedimiento Civil:
“…Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetan a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibirá uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa…”
Ahora bien es preciso acotar, con fundamento al artículo 40 numeral 3 del Código de Ética del Abogado, que los abogados tienen el deber de tener en cuenta el éxito obtenido en el proceso, por lo que, este Juzgador evidencia que los abogados vencieron en la contienda relativa al juicio principal, en las cuales resultó la demandante condenado en costas, por lo que su estimación se encuentra ajustada dentro de los parámetros del 30 % que prevé el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, y con derecho al cobro de los honorarios causados en el juicio principal y en el Superior contra la parte perdidosa en este caso la demandada ciudadana MARINA FRISO DE FRIDEGOTTO. Y así se declara.
Por todo lo expuesto anteriormente, esta Sentenciador considera que la demanda debe ser declarada con lugar. Así se declara.
III.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por vía de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por los profesionales del derecho abogados ABG. ELIO RAMON FIGUEREDO Y ABG. CARMEN YONELA GONZALEZ GRACIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-1.027.635 y V-4.227.210, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 414 y 14.043, respectivamente contra la ciudadana MARINA FRISO DE FRIDEGOTTO, italiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-81.540.41.
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana MARINA FRISO DE FRIDEGOTTO, italiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-81.540.41, apagar los honorarios profesionales estimados los cuales se establecerán su cantidad a través de la retasa conforme a ley y la jurisprudencia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
CUARTO : Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay a los (24) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO (FDO Y SELLO)
ABOG. MAZZEI MANUEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ.
La Secretaria Temporal, (FDO)
Abog. CAROLINA ESPINOZA
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En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 1: 00 PM.
La Secretaria temporal,(FDO Y SELLO)
Abog. CAROLINA ESPINOZA
MMRR/CE/
Exp. N° 7694
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