REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Sentencia Interlocutoria
Exp. 2015-2337
En fecha 11 de febrero de 2015, el abogado Julio Cesar Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.975, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VALENTÍN ALEXI PÉREZ BANDRES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.402.799, consignó ante este Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en virtud del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº DG-005-IAPMSB-2014, de fecha 24 de octubre de 2014, mediante la cual resolvió la destitución del querellante al cargo de Oficial Jefe del referido Cuerpo Policial.
Previa distribución efectuada en fecha 12 de febrero de 2015, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue recibida el 13 del mismo mes y año y quedó signada con el número 2015-2337.
Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pasar a realizar las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
La parte querellante en su escrito libelar solicito lo siguiente: “(…) PRIMERO: Inicialmente que la presente sea admitida y sustanciada conforme a derecho, a los fines que una vez analizado, el tribunal de la causa pueda dictar LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y TODOS SUS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA número DG-005-IAPMSB-2014, fechada el 24 de octubre de 2014, DICTADO PRESUNTAMENTE POR EL SARGENTO RETIRADO DE LA GUARDIA NACIONAL, CIUDADANO JOSE (SIC) GREGORIO RAMOS RIVERO, DIRECTOR PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO (SIC) POLICÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, respecto del expediente Nº 009-OCAP-IAPMSB-2014. SEGUNDO: Que una vez sea declarada la nulidad del Acto Administrativo que sirvió para ejecutar la DESTITUCIÓN DE NUESTRO REPRESENTADO, por parte del Director de la Policía Municipal (SIC) el Sargento Retirado de la Guardia Nacional, Ciudadano José Gregorio Ramos Rivero, se ordene su reincorporación al mencionado cuerpo policial en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la irrita (sic) actuación, con el pago de los sueldos dejados de percibir, bonificaciones y otros beneficios otorgados al personal policial en general, desde antes del ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones que pudieran haber experimentado, así como el pago de las bonificaciones diversas, las mensualidades del beneficio de alimentación y cualesquiera otra que por ley le corresponda (…)”
II
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, debe este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo determinar su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Julio Cesar Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.975, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VALENTÍN ALEXI PÉREZ BANDRES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.402.799 contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y se observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada el 11 de julio de 2002, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.482, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002, así como la Disposición Transitoria Primera eiusdem, establece que la competencia corresponde a los Jueces Superiores en lo Contencioso Administrativo del lugar en donde hubieren ocurrido los hechos, en donde se hubiere dictado el acto administrativo o el del lugar donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia, así como el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que es competencia de estos Juzgados las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública; visto que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitadas entre la parte actora y el Instituto Autónomo de Policía Municipal del municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda y asimismo, que el referido ente tiene su ubicación territorial en esta región, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, resulta competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO
Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, en tal sentido observa salvo su apreciación en la definitiva, que en el mismo no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto la querella cumple con los requisitos contenidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, a tenor de lo dispuesto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, se ordena citar al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho según lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción de la presente sentencia.
Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar los expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado. De igual manera, se ordena notificar al Síndico Procurador y al Alcalde del municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, a los fines legales consiguientes.
Finalmente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte recurrente deberá consignar los fotostatos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Julio Cesar Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.975, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VALENTÍN ALEXI PÉREZ BANDRES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.402.799 contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en virtud del acto administrativo contenido en la providencia Administrativa Nº DG-005-IAPMSB-2014, de fecha 24 de octubre de 2014, mediante la cual resolvió la destitución del querellante al cargo de Oficial Jefe del referido Cuerpo Policial.
2.- ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:
2.1.- Se ordena citar al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho según lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción de la presente sentencia.
2.2.- Se ordena notificar al Síndico Procurador y al Alcalde del municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, a los fines legales consiguientes.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA
En esta misma fecha, siendo las _____________________ (___________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2014-_______.-
LA SECRETARIA,
CARMEN VILLALTA
Exp. Nro. 2015-2337/GLB/CV/OMF
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