REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de febrero de 2015
204° y 155°

EXPEDIENTE: AP21-R-2015-000106

DEMANDANTE: OSCAR FERNANDEZ SUESCUN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad número 13.715.457.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: GREGORYS BRAVO y YOBERLIN GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 82.938 y 75.834, respectivamente.
DEMANDADOS: UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS y ESCUELA BÁSICA MARIANO TALAVERA, S.R.L., protocolizada la primera ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito (hoy Municipio) Sucre del Estado Miranda en fecha 24 de abril de 1986, bajo el número 24, tomo 3, protocolo primero; y la segunda, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de noviembre de 1996, bajo el número 18, Tomo 613-A-Segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ALEJANDRO BASTARDO FARIAS, JUAN PABLOS HERNANDEZ GONZALEZ y GABRIELA LEONOR LONGO VELASQUEZ abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 132.256, 124.535 y 130.518, respectivamente
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

I. ANTECEDENTES
Conoce esta alzada, previa Distribución, las presentes actuaciones en ocasión a recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por OSCAR FERNÁNDEZ SUESCUN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad No.13.715.457, contra la UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS y el COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR TALAVERA S.R.L., se condena a éstas a cancelar los conceptos que fueron especificados en la motiva del presente fallo”.

Recibido el expediente en fecha 30 de enero de 2015, este Tribunal señaló que fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación para el quinto días hábil siguiente a dicho auto. En este estado se deja constancia que en fecha 05 de febrero de 2015, el apoderado judicial de la parte demandada el Colegio Universitario Monseñor Talavera manifestó DESISTIR del recurso de apelación interpuesto, visto lo cual el Tribunal requirió a solicitante instrumento poder a los fines de acreditar la validez de dicho desistimiento, lo cual fue consignado mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2015.

II. MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada así la situación, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

Sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a través de su apoderado judicial, debe señalarse que el mismo es un mecanismo a través del cual la parte que lo formula renuncia al derecho de que sea revisada la sentencia por un juez de instancia superior, con lo cual debe entenderse que el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho establecido en el fallo. Por otro lado debe señalarse que el desistimiento del recurso no requiere del consentimiento o adhesión de la parte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio, no tiene interés en que el recurso prosiga.

Sobre el desistimiento, se ha señalado que es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el interesado, de manera directa, ya de la acción o bien del procedimiento o de algún recurso que hubiere interpuesto, para lo cual se requiere que dicha manifestación de voluntad conste en el expediente en forma auténtica y que se haya realizado en forma pura y simple, sin estar sujeto a términos, condiciones o reserva alguna (Vid. Sentencia número 10 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de febrero de 2003), requiriéndose de igual manera que quien desista tenga expresa facultad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, ello en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este estado y visto el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por parte del apoderado judicial de la parte demandada, abogado Juan Pablos Hernandez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.535, quien a lo largo del procedimiento se le tuvo como apoderado judicial de las codemandadas y cuya representación en ningún momento fue cuestionada, se procedió a verificar los instrumentos poderes cursantes a los folios 29 al 32 y 14 al 27 del expediente contentivo de la presente causa, del cual se evidencia que en el mismo le fue otorgada expresa facultad para desistir del derecho en litigio, con lo cual entiende esta Juzgadora que el referido abogado tiene expresa facultad de disposición a tenor de lo dispuesto en e artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; evidenciando de igual manera esta Juzgadora que dicho desistimiento no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres ni atenta contra normas de orden público, razón por la cual se le imparte la debida Homologación y así será establecido en el dispositivo del fallo. Así se decide.

III. DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: SE HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada quienes fueron condenadas en forma solidaria en la sentencia de fecha 15 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano OSCAR FERNÁNDEZ SUESCUN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad No.13.715.457, contra la UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS y el COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR TALAVERA S.R.L. SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ



Abg. ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA

Expediente: AP21-R-2015-000106