REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de febrero de 2015
204° y 155°
EXPEDIENTE: AP21-R-2015-000035
DEMANDANTES: NORMA MARGARITA GONZALEZ DE CASTILLO, ANGEL CUSTODIO DEL CARMEN LOPEZ, RUBEN ANTONIO BENCOMO GRAGIRENA, DOMINGO ANTONIO GARCIA, TEODORO DOMINGO BARRIOS ESPINOZA, EDGAR ELIGIO CONTRERAS LIZARAZO, ALEXIS DE JESUS GRATEROL GRATEROL, GIOVANNI JOSE TOVAR AGUILERA, JESUS CAMILO QUINTERO MENDOZA, MIGUEL ANTONIO VELESQUEZ OCHOA, EDUARDO RAMON RODRIGUEZ ARTIAGA, FREDDY ANTONIO BRAVO PICO, NESTOR JULIAN BORGES GONZALEZ, HENRY ASDRUBAL RANGEL LOPEZ, ANGEL RIGOBERTO GONZALEZ HERRERA, LUZ MARIA PEREZ VELAZCO, ORANA IRENE ZERPA DE DAVALILLO, NICOLAS ANTONIO LUNA MORALES y PEDRO RAFAEL GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad números V-3.720.587; V-4.169.800; V-6.336.954; V-7.513.462; V-10.893.200; V-11.563.043; V-11.617.049; V-14.532.401; V-14.021.031; V-15.367.682; V-15.759.854; V-16.022.070; V-16.083.039; V-14.758.066; V-19.650.517; V-5.974.630; V-8.777.987; V-15.226.135 y V-12.455.391, respectivamente.
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: YESENIA PINO MARIN DE HERGUETA y JESUS HERGUETA GONZALEZ, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.442 y 79.442, respectivamente.
DEMANDADA: PRODUCTOS EFE, C.A, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N°:798, Tomo: 4-A, de fecha 07-08-1946 y cuyos estatutos fueron reformados en fecha 27-11-2003 e inscritos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y Estado Miranda, el 13-02-2004, bajo el N°:3, Tomo:19ª-PRO.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUÍS ALFREDO ARAQUE BENZO, MANUEL REYNA PARES, PEDRO IGNACIO SOSA MENDOZA, MARIA DEL PILAR ANEAS, INGRID GARCIA PACHECO, PEDRO LUÍS PLANCHART POCATERRA, GABRIEL RUAN SANTOS, GONZALO PONTE-DAVILA STOLK, SIMON JURADO-BLANCO SANDOVAL, NATHALY DAMEA GARCIA, ANA KARINA GOMES RODRIGUEZ, RODRIGO MONCHO STEFANI, GUIDO MEJIA LAMBERTI, VERONICA ELENA DIAZ HERNANDEZ, JOHNNY GOMES GOMES, NANCY ZAMBRANO, ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SANCHEZ y MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.869, 15.033, 18.183, 15.106, 35.266, 24.563, 8.933, 66.371, 76.855, 118.295, 118.493, 154.713, 117.051, 164.891, 123.681, 178.245, 57.540 y 68.072, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS.
Conoce esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró el desistimiento del procedimiento y extinguida la instancia.
Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:
I. DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
Tal como se expuso precedentemente, conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud de recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia proferida en fecha 17 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró el desistimiento del procedimiento y extinguida la instancia.
En ocasión a lo anterior, este Tribunal dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 22 de enero de 2015 y fijó la audiencia oral para el día 05 de febrero de 2015. En dicha oportunidad, se reprogramó la audiencia oral de apelación para el día 19 de febrero de 2015, por cuanto el juez a-quo, al momento de la remisión del expediente remitió una sola pieza del expediente, siendo que el mismo esta conformado por tres piezas principales, por lo que en esa oportunidad se ordenó oficiarle, a los fines conducentes.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante en el presente asunto, ni por ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por cual este Tribunal declaró el Desistimiento de la Apelación, que como consecuencia de la incomparecencia del Apelante dispone el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto señala:
Artículo 165. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprea y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltados del Tribunal)
Respecto de la comparecencia de la parte apelante a la oportunidad de la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia deviene en obligatoria siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear sus alegatos, en este caso los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones atientes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. (Vid. Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 1.378 del 19 de octubre de 2005).
Por los razonamientos expuestos, es forzoso para quien decide, en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto Desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia proferida en fecha 17 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró el desistimiento del procedimiento y extinguida la instancia Así se decide.
II. DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2014, emanada del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo en la demanda interpuesta por los ciudadanos NORMA MARGARITA GONZALEZ DE CASTILLO, ANGEL CUSTODIO DEL CARMEN LOPEZ, RUBEN ANTONIO BENCOMO GRAGIRENA, DOMINGO ANTONIO GARCIA, TEODORO DOMINGO BARRIOS ESPINOZA, EDGAR ELIGIO CONTRERAS LIZARAZO, ALEXIS DE JESUS GRATEROL GRATEROL, GIOVANNI JOSE TOVAR AGUILERA, JESUS CAMILO QUINTERO MENDOZA, MIGUEL ANTONIO VELESQUEZ OCHOA, EDUARDO RAMON RODRIGUEZ ARTIAGA, FREDDY ANTONIO BRAVO PICO, NESTOR JULIAN BORGES GONZALEZ, HENRY ASDRUBAL RANGEL LOPEZ, ANGEL RIGOBERTO GONZALEZ HERRERA, LUZ MARIA PEREZ VELAZCO, ORANA IRENE ZERPA DE DAVALILLO, NICOLAS ANTONIO LUNA MORALES y PEDRO RAFAEL GOMEZ, contra la entidad de trabajo PRODUCTOS EFE, C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA
Expediente: AP21-R-2015-000035
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