REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de febrero de 2015
Años: 204º y 155º.-
En fecha 12 de febrero de 2015, el abogado Javier A., Medina, apoderado judicial de la parte demandada, presentó ante este Tribunal, diligencia donde textualmente señala lo siguiente:
“..Vista la Decisión (sic) Dictada (sic) por Este (sic) tribunal Apelo de la MISMA (sic) a Fin (sic) del procedimiento de ley..”
De la transcripción anterior se evidencia que el representante judicial de la parte accionada, ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior del Trabajo.
A los fines de decidir, se precisa.
Que, la sentencia dictada por este Tribunal, lo es, conociendo en “Segunda Instancia”, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia definitiva dictada en primera instancia en fecha 03 de diciembre de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria.
Que, el presente juicio se rige por las previsiones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas, debe puntualizar esta Alzada que contra las sentencias definitivas dictadas por los Tribunales Superiores de Trabajo conociendo en segunda instancia, preceptúa la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se puede proponer bien sea el “Recurso de Casación” o el “Recurso de Control de la Legalidad”, conforme a los artículos 167 y 178 ejusdem, los cuales establecen los requisitos de los indicados recursos.
Es oportuno para quien decide, traer a colación decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde puntualizó:
“En consonancia con la norma parcialmente citada, verifica esta Sala que la parte actora, según consta en diligencia efectuada de fecha 27 de octubre de 2008, “apeló” la decisión del Tribunal Superior, más no anunció el pertinente recurso de casación tal y como lo exige la ley adjetiva laboral en su artículo 169, como requisito para acceder a la sede casacional.
Siendo así, se constata que de ninguna manera satisface la demandante el requisito legal exigido, por lo tanto, el recurso de casación resulta inadmisible, lo que determina, por vía de consecuencia, que el recurso de hecho propuesto deba ser declarado sin lugar. Así se decide.” (Sentencia N° 0787 de fecha 19/05/2009).
Visto todo lo anterior, considera este Tribunal que el recurso ejercido por la representación judicial de la parte demandada no tiene fundamento legal en segunda instancia, en consecuencia resulta forzoso declarar INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN propuesto en contra de la decisión definitiva dictada por esta Superioridad en fecha 09 de febrero de 20105. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada contra de la decisión definitiva dictada por esta Superioridad en fecha 09 de febrero de 2015.
Publíquese, regístrese, déjese copia y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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YELIM DE OBREGON
En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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YELIM DE OBREGON
Asunto: DP11-R-2014-000435.
JHS/ydeo.
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