REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 20 de Febrero del 2015.
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L- 2013-001354.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana YARLY YURAIMA ESPINOZA PEÑA, venezolana, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 7.264.661 (NO COMPARECIO)

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Doctora MARIA BELEN HERNANDEZ , inscrita en el IPSA bajo el Número 101.039. (NO COMPARECIO)

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA EUGENIA SOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 5.536.243.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA : Doctores EDIXON ARRECHEDERA y ALIZAR SAAB DE PADRINO , Abogados , inscritos en el IPSA bajo los Números 101.250 y 170.431, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día hábil de hoy, Viernes 20 de Febrero del 2015, siendo las 9:oo a.m.., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora al presente acto, ni por si, ni por medio de sus Representantes Legales , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada y sus Abogados Asistentes, ut supra identificados. Se cierra el presente acto a las 9 y 30 am.. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-


LA JUEZA



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ







LA PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS



LA SECRETARIA


ABOG. LICELOTT CASTILLO.