REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 25 de Febrero del 2015.
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L- 2015-000136.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano BENIGNO MELENDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 16.849.456.-

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora NATALYS COROMOTO MARQUEZ, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 39.260.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TRIPERIA ARAGUA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de Marzo del 2002, anotada bajo el Nro. 75, Tomo 10-A .-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor JOSE ISAAC GOLDECHEID CARRASQUERO , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 85.576.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día 25 de febrero del 2015, siendo las 10 y 30 a.m., presentes en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, por una parte el abogado JOSE ISAAC GOLDECHEID, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.357.541 abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO, según matrícula 85.576; actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “TRIPERIA ARAGUA C.A.”, domiciliada en la ciudad de Turmero Estado Aragua cuyo Documento Constitutivo Estatutario ha sido inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 75, Tomo 10-A, de fecha 22 de Marzo de 2002, cuya última reforma del texto íntegro de su Documento Constitutivo de Estatutos Sociales consta de Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada el 30 de Abril de 2014 e inscrita por ante la referida oficina del Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el Nro. 5, Tomo 68-A, de fecha 19 de Mayo de 2014, el cual corre inserto en las actas del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta tan solo será nombrado LA COMPAÑÍA, y por la otra el ciudadano BENIGNO MELENDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-16.849.456, asistido en este acto por la abogado en ejercicio NATALYS COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.444.977, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.260, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta tan solo se denominará EL EX TRABAJADOR.
Seguidamente exponen: Ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de precaver un eventual litigio hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases:
CLAUSULA PRIMERA: EL EX TRABAJADOR declara que, En fecha VEINTE (20) de Octubre de 2003 fui contratado por TRIPERIA ARAGUA, C.A., para prestar servicios en el cargo de ASOCIADO DE MATANZA en el Departamento de Tripas, devengando como salario básico diario la cantidad DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 224,00); hasta el día TREINTA Y UNO (31) de Mayo del 2014, por motivos de índole personal decidí poner fin a mi relación de trabajo, presentando mi renuncia al cargo, cabe destacar que para ese momento poseía una antigüedad de DIEZ (10) años y (7) SIETE meses. Así mismo indica el demandante que quedó padeciendo de una Discapacidad Parcial y Permanente para el trabajo habitual como consecuencia de DISCOPATIA LUMBAR: PROMINENCIA DISCAL L4-L5 (COD. CIE10-M51.0) Todo lo descrito anteriormente, el accionante declara que fue agravado con la actividad laboral que realizase cada día en el cumplimiento de sus funciones en la empresa las cuales incluían bipedestación prolongada con posturas inadecuadas, esfuerzos excesivos en el levantamiento y traslado de cargas superiores a cuarenta (40) Kilogramos, de forma permanente y constante según Certificación Emanada del INPSASEL, según oficio 0012-10, Historia Ocupacional 1922-08 de fecha 07 de Enero de 2010, las cuales constituyen un estado patológico Agravado con ocasión del trabajo.
Con fundamento a lo anterior, es que reclama a TRIPERIA ARAGUA, C.A., el pago de los siguientes conceptos conforme lo establece la LOT, la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, EL Código Civil y la LOPCYMAT:
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, lo cual asciende a la suma de SEISCIENTOS UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 601.787,92), la cual contempla los siguientes conceptos:
PRESTACIONES SOCIALES 202.596,46
INDEMNIZACION POR DESPIDO 202.596,46
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 6.577,56
UTILIDADES 2014 52.840,80
UTILIDADES FRACCIONADAS 2015 4.403,40
VACACIONES FRACCIONADAS 14.427,92
SALARIOS CAÍDOS JUN - ENE 2014 105.681,60
BENEFICIO DE ALIMENTACION JUN 2014 - ENE 2015 9.600,00
DÍAS TRABAJADOS DEL 22/05/14 - 31/05/2014 1.120,00
BONO DE ASISTENCIA ULTIMA SEMANA TRABAJADA 60,00
INCENTIVO DE PRODUCCION ULTIMA SEMANA TRAB. 620,00
BONO UNICO ESPECIAL 383,04
SÁBADO PROMEDIADO 440,34
DOMINGO PROMEDIADO 440,34
TOTAL Bs. . . 601.787,92

1. Por indemnización prevista en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, responsabilidad subjetiva- la cantidad de 3 años de mi salario integral, lo cual arroja la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 672.253,35) resultado de multiplicar 365 días x 3 x Bs. 613,93 último Salario devengado.
2. Por indemnización por daño moral establecido en los artículo 1.185, 1.193 y 1.196 del Código Civil, responsabilidad objetiva y subjetiva- por el sufrimiento que en mi persona ha representado la enfermedad ocupacional, la estimo en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.690.791,43) más los intereses y la mora que a bien haya lugar en virtud al retardo en el pago, los cuales solicita sean calculados mediante experticia complementaria del fallo.
CLAUSULA SEGUNDA: En este estado la representación empresarial antes identificada reconoce como cierto lo alegado por EL EX TRABAJADOR referente al inicio de prestación de servicios, a la antigüedad acumulada que sirvió de base para el cálculo/pago de prestación de antigüedad y demás conceptos, de la renuncia voluntaria del trabajador.
Cabe destacar que como parte de su Plan Nacional de Reinserción Laboral, impulsó por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, así como por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat) de Aragua, el proceso de certificación de enfermedad de los trabajadores con diagnósticos presuntivos de patología ocupacional, siguiendo las pautas establecidas en la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
Por otro lado, no es cierto que EL EX TRABAJADOR se haya hecho acreedor de la indemnización por concepto de Daño Moral, toda vez que si bien es cierto, forma parte de la responsabilidad objetiva, no es menos cierto que EL EX TRABAJADOR debe demostrar el haberse lesionado psicológicamente por la patología padecida, hecho que no ha sido demostrado en el caso concreto.
CLAUSULA TERCERA: De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de la etapa de Juicio y/o reclamo administrativo futuro en base a estos conceptos demandados, y para evitar los inconvenientes que la etapa de juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben hemos convenido en celebrar un acuerdo de TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia de las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las recíprocas concesiones que nos hacemos, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes, reconocen que la enfermedad que presenta el EX TRABAJADOR es de naturaleza ocupacional, así como reconocen que la discapacidad residual es de tipo Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual. SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR reconoce: 1.) Que LA COMPAÑÍA ha sido cumplidora de las normas de seguridad y salud, que le suministró el equipo de protección personal adecuado a su labor y que éste lo utilizaba durante su jornada, que lo instruyó de la manera segura en la cual realizar sus labores operativas en pro de la seguridad, que conocía los manuales de seguridad de la empresa, que fue notificado de los riesgos a los que se encontraba eventualmente expuesto, que conocía de las políticas de seguridad y salud de la parte patronal, y que tanto los riesgos como las medidas preventivas discutidas eran del conocimiento de los trabajadores y de su persona. 2.) Que LA COMPAÑÍA impulsó con la participación de los delegados de prevención y los delegados sindicales ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, así como por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat) de Aragua, el proceso de certificación de enfermedad de los trabajadores con diagnósticos presuntivos de patología ocupacional, siguiendo las pautas establecidas en la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás observaciones formuladas 3.) Que no existe dentro del proceso productivo de LA COMPAÑÍA un puesto de trabajo adecuado o adecuable a sus limitaciones funcionales.
En atención a las indemnizaciones por enfermedad profesional reclamadas por EL EX TRABAJADOR, con apego a la Ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT y el Código Civil, luego de valorar los supuestos de hecho aportados, las partes suscriptoras de la presente transacción acuerdan:
i) Que la causa de la terminación de la relación de trabajo fue la renuncia voluntaria de EL EX TRABAJADOR por motivos de índole personal,
ii) Que por su relación laboral padece de una Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual que padece, en salvaguarda de su estado de salud y buen pronóstico de mejoría, habidas cuentas que EL EX TRABAJADOR reconoce que los estudios ergonómicos realizados a los puestos de trabajo existentes, así como los realizados respecto de las “tareas” y/o “nuevos puesto de trabajo” que fueron incluidos por LA COMPAÑÍA como parte del PLAN DE REINSERSION LABORAL arrojan la ejecución de actividades y acciones que imponen cargas ergonómicas no compatibles a su limitación funcional, y LA COMPAÑÍA reconoce que exponer a EL EX TRABAJADOR a una labor no compatible a sus capacidades que ponga en riesgo su buen pronóstico de mejoría y/o contribuya negativamente a su agravamiento, constituye un hecho ilícito sancionable administrativa, civil y penalmente. ii) Que la indemnización contemplada en el artículo 572 de la LOT se encuentra a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por cuanto EL EX TRABAJADOR se encuentra inscrito en una zona cubierta por dicha institución. iii) Que las indemnizaciones pretendidas por responsabilidad subjetiva (LOPCYMAT, Código Civil), no resultan procedentes conforme a derecho al no haber sido la conducta activa u omisiva de la patronal la causa de la patología ocupacional padecida por la trabajadora; iv) Que el daño moral reclamado, está sujeto a la comprobación por parte del propio trabajador respecto de que la patología se ocasionó por la comisión de un hecho ilícito de LA COMPAÑIA, hechos que no son susceptibles de prueba habidas cuentas que la empresa cumple con todas las condiciones de ergonomía e higiene ocupacional exigida por las Normas que regulan la materia.
Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, EL EX TRABAJADOR consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte LA COMPAÑIA con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción, así como también en el escrito libelar, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por EL EX TRABAJADOR, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo el litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la enfermedad profesional padecida por EL EX TRABAJADOR, y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.630.000,oo).
En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA COMPAÑÍA paga sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por EL EX TRABAJADOR en la cláusula primera del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar continuar con esta demanda o entablar reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal, en este acto cancelan a EL EX TRABAJADOR totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la Suma Neta total Con base a lo anterior, procedo a consignar en nombre de mi representada la cantidad neta de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.630.000,oo), a través de DOS (02) cheques de Gerencia Librados contra el Banco Mercantil identificados el 1) con el No. 02044526 de fecha 17 de Diciembre de 2015 por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 374.189,61) y el 2) con el No. 12131824 de fecha 20 de Febrero de 2015 por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.255.810,39) a nombre de EL EXTRABAJADOR: BENIGNO MELENDEZ SALAZAR.
CLAUSULA CUARTA: En este estado tomó la palabra EL EX TRABAJADOR ya identificado y expuso: Estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones por las indemnizaciones derivadas de la enfermedad profesional que padezco, por lo que nada queda a deberme LA COMPAÑÍA por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderme con ocasión de la relación de trabajo que nos unió, y que cualquier diferencia quedará beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional, por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Daño Moral, Daño Lucro Cesante, Daño Emergente, indemnizaciones y/o pagos y/o diferencia de cualquier naturaleza por discapacidades de cualquier grado y/o tipo, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para EL EX TRABAJADOR; causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales, daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, así como indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Convención Colectiva vigente, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil y cualquier otra ley aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos.
- Indemnización Doble de Antigüedad del artículo 92 de la LOT, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 literal “c” de la LOT, antigüedad adicional y/o los intereses que se hayan devengado sobre las mismas; y cualquier otra ley o Decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por EL EX TRABAJADOR a LA COMPAÑÍA, en virtud de su terminación.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EX TRABAJADOR por parte de LA COMPAÑÍA. EL EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA, ha celebrado la presente transacción.
CLAUSULA QUINTA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el Artículo 3 de la LOT, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, y los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, y solicitan de manera expresa a este digno tribunal declare la homologación de la presente transacción.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que no se consigno material probatorio . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA








EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA


ABOG. LICELOTT CASTILLO.