REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Viernes 20 de Febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000083
ACTA
PARTE ACTORA: EVELYN VELASQUEZ, PEDRO CAGUADO, FRANCISCO FERNANDEZ, DAMARIS HERNANDEZ y ANDRES ALONZO, identificados con la cédula de identidad Nº V-6.861.436, V-4.223.723, V-6.056.974, V-20.496.641 y V-17.602.369, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado GERARDO ALVAREZ SILVA, cedula de identidad N° V-12.855.488, INPREABOGADO N° 100.937.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MASI, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad N° V-14.786.623, INPREABOGADO N° 101.008.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho de día de hoy, viernes veinte (20) de Febrero de 2015, siendo las nueves horas de la mañana (9:00 a.m.), se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos EVELYN VELASQUEZ, PEDRO CAGUADO, FRANCISCO FERNANDEZ, DAMARIS HERNANDEZ y ANDRES ALONZO, mayores de edad, hábiles identificados con la cédula de identidad Nº V-6.861.436, V-4.223.723, V-6.056.974, V-20.496.641 y V-17.602.369, respectivamente, y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominarán LOS EX TRABAJADORES, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO ALVAREZ SILVA, venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº V-12.855.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 100.937, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.786.623, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 101.008, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en copia fotostática exhibiendo su original a los fines que surta sus efectos legales; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, solicitando en consecuencia que se instale la audiencia preliminar a los fines de dar inicio al proceso de mediación, alegando que tienen motivos suficientes para resolver la presente causa mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos; el tribunal observa que lo alegado por las partes en nada afecta el presente juicio, por el contrario se encuentra en sintonía con los principios que orientan el proceso laboral, previstos en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se apertura la instalación de la audiencia preliminar, la cual culmino con resultados positivos, pues las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: LOS EX TRABAJADORES alegan que laboraron bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 22-05-2009, 05-03-2012, 15-11-2007, 01-06-2009 y 03-08-2010, desempeñando el cargo de Operarios de Mantenimiento hasta el 30 de Junio de 2013, fecha en que termino la relación de trabajo, cumpliendo a dicha fecha cuatro (04) años, un (01) mes y ocho (08) días, en el caso de EVELYN VELASQUEZ; un (01) año, tres (03) meses y veinticinco (25) días, en el caso de PEDRO CAGUADO; cinco (05) años, siete (07) meses y quince (15) días, en el caso de FRANCISCO FERNANDEZ; cuatro (04) años y veintinueve (29) días, en el caso de DAMARIS HERNANDEZ; y dos (02) años, diez (10) meses y veintisiete (27) días, en el caso de ANDRES ALONZO, de servicios continuos e ininterrumpidos, todos devengado un salario básico diario de BOLIVARES OCHENTA Y UNO CON 90/100 CENTIMOS (Bs. 81,90). SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, LOS EX TRABAJADORES solicitan a la EMPRESA por su tiempo de servicio el pago de los siguientes conceptos: Diferencia de las Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; Diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas; Diferencia en la participación de los beneficios (utilidades) vencidas y fraccionadas; Diferencia en el pago de los días feriados y descansos; Incidencia de la diferencia en el pago de los días feriados y descansos; para un monto total de Bs. 10.265,28 en el caso de EVELYN VELASQUEZ; Bs. 950,62 en el caso de PEDRO CAGUADO; Bs. 19.890,20 en el caso de FRANCISCO FERNANDEZ; Bs. 11.403,94 en el caso de DAMARIS HERNANDEZ; y Bs. 18.780,46 en el caso de ANDRES ALONZO, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: LA EMPRESA niega que se le adeude a los EX TRABAJADORES diferencia alguna por cada uno de los conceptos reclamados pues para el cálculo de las Prestaciones Sociales, tomo en consideración lo previsto en los literales “c” y “d” del artículo 142 de la LOTTT, el cual establece que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se debe realizar el cálculo de las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses, calculado al último salario, y lo comparo con el monto de lo acreditado en el la Garantía de las Prestaciones Sociales, de igual forma para la determinación del salario para el cálculo de las vacaciones, utilidades, días de descansos y feriados consideró las incidencias del bono nocturno y las horas extras laboradas, en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por estos conceptos, así mismo niega que se le adeuda cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria, las costas y costos. CUARTO: No obstante lo anterior, LA EMPRESA ofrece en este acto pagar las cantidades solicitadas por los ex trabajadores con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, quedando cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a LOS EX TRABAJADORES, que fueron detallados en la cláusula primera de esta transacción, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros derechos que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que LOS EX TRABAJADORES reciben de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS CINCUENTA CON 62/100 CENTIMOS (Bs. 950,62) mediante cheque N° 09218826, a nombre de: PEDRO CAGUADO; BOLIVARES DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 19.890,20) mediante cheque N° 09218814 a nombre de: FRANCISCO FERNANDEZ; BOLIVARES DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 28/100 CENTIMOS (Bs. 10.265,28), mediante cheque N° 09219206, a nombre de: EVELYN VELASQUEZ; BOLIVARES ONCE MIL CUATROCIENTOS TRES CON 94/100 CENTIMOS (Bs. 11.403,94) mediante cheque N° 09219219, a nombre de: DAMARIS HERNANDEZ; y BOLIVARES DIEZ Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 46/100 CENTIMOS (Bs. 18.780,46) mediante cheque N° 09219221, a nombre de: ANDRES ALONZO; los dos primeros de fecha 10 y el resto de fecha 18 de Febrero del año 2015, respectivamente, librados contra la cuenta corriente de MASI C.A., Nº 0108-0123-11-0100001488, en el Banco Provincial. Asimismo LOS EX TRABAJADORES, declaran y reconocen que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestaron para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. QUINTO: Como quiera que el Acuerdo Transaccional celebrado satisface las aspiraciones de LOS EX TRABAJADORES, los mismos desisten en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento en vía administrativa o judicial que haya intentado contra LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA y se obligan a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, LOS EX TRABAJADORES, le extienden a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: LOS EX TRABAJADORES, declaran: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. SEPTIMO: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologado el presente Acuerdo transaccional.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. No se consigna material probatorio. El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:30 a.m., de hoy 20 de Febrero de 2015. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. PEDRO MORENO NAVAS



PARTE CODEMANDANTES

ABOGADO ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA

YOLIMAR MORON