REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Febrero de 2.015
204° y 156°
ACTA

Asunto: DP11-L-2014-000835.
PARTE ACTORA FRANCISCO ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.815.413.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.572.
PARTE DEMANDADA: AUTOLAVADO SUPREMO R.S.L
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES EDUARDO ASUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.573
MOTIVO ACREENCIAS LABORALES.

En el juicio que por Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, tiene intentado el ciudadano FRANCISCO ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.815.413, debidamente asistido por el profesional del derecho RAMON GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.572, incoado en contra de la sociedad mercantil AUTO LAVADO SUPREMO R.S.L., representada por su apoderado judicial abogado ANDRES EDUARDO ASUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57573; ambas partes en su carácter de demandante y demandada comparecieron por ante este Tribunal en fecha 06 de Febrero de 2.015, en cumplimiento con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ambas partes CONVINIERON sobre la reclamación laboral planteada, objeto del proceso de mediación, en los términos siguientes:
PRIMERA LAS PARTES aceptan expresamente que EL TRABAJADOR presto sus servicios personales como GERENTE DE ADMINISTRACION para LA ENTIDAD DE TRABAJO desde el 13 de Agosto del 2012 hasta el día 30 de Mayo del año 2014, fecha en que EL TRABAJADOR acepta abiertamente como causa de extinción de la relación de trabajo, reconocido igualmente EL TRABAJADOR sin constreñimiento alguno libre de todo apremio y o coacción que no está amparada por la inamovilidad laboral especial decreta por el EJECUTIVO NACIONAL toda vez que se encuentra dentro de las excepciones consagradas por haber ejercido el cargo y funciones de un TRABAJOR DE DIRECCION. SEGUNDA LAS PARTES manifiestan expresamente y así lo aceptan que durante la vigencia de la relación laboral EL TRABAJADOR devengo desde el día 13/02/2012 hasta el día 31/05/2013 la suma básica mensual de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), es decir, un salario básico diario de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 200,00), y del día 01/06/2013 hasta el dia 30/05/2014 la suma básica mensual de SEIS MIL QUINIENTO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00) es decir, un salario básico diario de DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 216,67). Adicionalmente LAS PARTES manifiestan expresamente y asi lo aceptan que durante la vigencia de la relación laboral EL TRABAJADOR devengo además un BONO DE PRODUCCION MENSUAL de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVASRES EACTOS (Bs. 3.200,00), siendo que desde el día 01/12/2013 LAS PARTES acordaron adicionalmente un BONO DE EFECTIVIDAD CON PAGO TRIMESTRAL que sería fijado de común acuerdo trimestralmente basados en los volúmenes de ventas y carros atendidos, siendo que el primer trimestre en que se pago dicho bono ( DICIEMBRE 2013, ENERO 2014, Y FEBRERO 2014) EL TRABAJADOR recibió la suma de CINCO MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 5.100,00), es decir, la suma diaria durante ese trimestre de CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 56,66), y en el trimestre siguiente ( MARZO 2014, ABRIL 2014, Y MAYO 2014) EL TRABAJADOR recibió la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXCATOS ( Bs. 2.500,00), es decir, la suma diaria durante ese trimestre de VEINTISINTE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 27,77). TERCERA LAA ENTIDAD DE TRABAJO a los fines de dar por terminado el presente JUICIO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES reclamados en el libelo de demanda, así como para dar por terminado el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REENGANCHE Y RESTITUCION DE DERECHOS LABORALES instaurado ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE MARACAY (EXPEDIENTE N 043-2014-01-3562) y también para EVITAR UNA EVENTUAL RECLAMACION EN INSTANCIA ADMINISTRATIVA Y O JUDICIAL EN CUANTO A LOS CONCEPTOS Y DERECHOS que se discriminan en el presente escrito, OFRECE en este acto a EL TRABAJADOR la suma total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 500.000,00), mediantes Cheque Nro. 03563021, de fecha 05/02/2015, girados contra la Cuenta Corriente Nro. 0115-0054-41-3000204015, del Banco Exterior, Banco Universal, correspondiente a las indemnizaciones y prestaciones sociales, así como demás conceptos derivados de la relación laboral que se discrimina de la siguiente manera;
01) La suma de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ( Bs. 41.641,10) por conceptos de prestaciones sociales calculadas desde el 13/08/2012 hasta el día 30/06/2014 ( fecha legal de extinción de la relación de trabajo por haberse agregados el tiempo del preaviso al tiempo efectivo de la relación de trabajo que se extinguió realmente el 30/05/2014), suma esta que resulto ser la mayor luego de hacer la operación de comparación entre el DEPOSITO DE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES acumulado en la contabilidad de la empresa y el CALCULO EFECTUADO AL FINAL DE LA RELACION DE TRABAJO de acuerdo lo establecido en el literal C del artículo 142 de la LOTTT.
02) La suma de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA, BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 5.370,76), por concepto de intereses del depósito de garantía de las prestaciones sociales acumulados en la contabilidad de LA ENTIDAD DE TRABAJO, todo según se desprende del corte de cuenta de depósito de garantía de prestaciones sociales e intereses detallado anteriormente (NUMERAL 1) emitido por LA ENTIDAD DE TRABAJO y en donde consta el método de cálculo, el salario diario y comisiones devengadas durante la relación de trabajo, la incidencia del bono vacacional legal y utilidades legales en el salario diario, el salario integral diario, los días acreditados. etc.
03) La suma de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 825,76) por concepto de antigüedad complementaria de conformidad con lo establecido en la Letra B del artículo 142 de la LOTTT, suma esta que es el resultado de la multiplicación de DOS (02) DIAS POR el salario integral diario de Bs. 412,88, todo según se desprende del corte de cuenta a nombre de EL TRABAJADOR emitido por la contabilidad de LA ENTIDAD DE TRABAJO que se anexa al presente escrito marcado con la letra A, que forma parte integrante de este acto, y en donde consta el método de cálculo así como el salario empleado para la determinación de dicho concepto.
04) La suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS ( Bs. 4.812,23) por concepto de las vacaciones legales fraccionadas correspondiente al periodo del 13/08/2013 al 30/06/2014, suma esta que el resultado de la multiplicación TRECE COMO TREINTA Y CUATRO (13,34) DIAS de VACACIONES LEGALES FRACCIONADAS ( obtenido de la siguiente manera : 16 días anuales por vacaciones legales entre 12 mese multiplicado por 10 meses de servicio presentados en el año de extinción de la relación de trabajo ) POR el salario diario de Bs. 360,74, todo según se desprende del corte de cuenta a nombre de EL TRABAJADOR emitido por la contabilidad de LA ENTIDAD DE TRABAJO que se anexa al presente escrito marcado con la letra A , que forma parte integrante de este acto, y en donde consta el método de cálculo así como el salario empleado para la determinación de dicho concepto.
05) La suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS ( Bs. 4.812,23) por concepto de bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo del 13/08/2013 al 30/06/2014, suma esta que es el resultado de la multiplicación TRECE COMO TREINTA Y CUATRO (13,34) DIAS de VACACIONES LEGALES FRACCIONADAS ( obtenido de la siguiente manera : 16 días anuales por vacaciones legales entre 12 mese multiplicado por 10 meses de servicio presentados en el año de extinción de la relación de trabajo ) POR el salario diario de Bs. 360,74, todo según se desprende del corte de cuenta a nombre de EL TRABAJADOR emitido por la contabilidad de LA ENTIDAD DE TRABAJO que se anexa al presente escrito marcado con la letra A , que forma parte integrante de este acto, y en donde consta el método de cálculo así como el salario empleado para la determinación de dicho concepto.
06) La suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VENTIDOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ( Bs. 10.822,10) , por concepto de las utilidades convencionales fraccionadas correspondiente al periodo del 01/01/2014 al 30/06/2014, suma esta que es el resultado de la multiplicación de TRENTA (30) DIAS de UTILIDADES CONVENCIONALES FRACCIONADAS ( obtenidos de la siguiente manera: 60 días de utilidades convencionales anuales entre 12 meses multiplicados por 6 meses de servicio prestados en el año de extinción de la relación de trabajo ) POR el salario normal diario de Bs. 306,74, todo según se desprende del corte de cuenta a nombre de EL TRABAJADOR emitido por la contabilidad de LA ENTIDAD DE TRABAJO que se anexa al presente escrito marcado con la letra A, que forma parte integrante de este acto, y en donde consta el método de cálculo así como el salario empleado para la determinación de dicho concepto.
07) La suma de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 2.146,66) por concepto de BENEFICIOS DE ALIMENTACION correspondiente a los mes de Mayo y Junio del año 2014.
08) La suma de TRECE MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 13.707,99) por concepto de días de descanso trabajando y no compensados por LA ENTIDAD DE TRABAJO , suma esta que el resultado de la multiplicación de TERENTA Y OCHE (38) DIAS DE DESCANSO LABORALES Y NO COMPENSADOS POR el salario normal diario de Bs. 360, 74, todo según se desprende del corte de cuenta a nombre de EL TRABAJADOR emitido por la contabilidad de LA ENTIDAD DE TRABAJO que se anexa al presente escrito A , que forma parte integrante de este acto , y en donde consta el método de cálculo así como el salario empleado para la determinación de dicho concepto.
09) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 20.00,00) por concepto de DANOS MORALES sufrido como consecuencia de la enfermedad ocupacional sufrida por EL TRABAJADOR y calificada por INPSASEL, toso según se desprende del corte de cuenta a nombre de EL TRABAJADOR emitido por la contabilidad de LA ENTIDAD DE TRABAJO que se anexa al presente escrito marcado con la letra A, que forma parte integrante de este acto, y donde consta el método de cálculo así como el salario empleado para la determinación de dicho concepto.
10) La suma de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOPVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 41.493,65) por concepto de una BONIFICACION UNICA Y ESPECIAL SIN INCIDENCIA SALARIAL, que cubre toda reclamación de horas extraordinarias diurnas y nocturnas , días feriados y de descanso trabajos y no compensados, diferencia de sueldo, beneficios de alimentación, indexación salarial, intereses moratorios, etc., todo según se desprende del corte de cuenta a nombre de EL TRABAJADOR emitido por la contabilidad de LA ENTIDAD DE TRABAJO que se anexa al presente escrito con la letra A, que forma parte integrante de este acto, y en donde consta el método de cálculo así como el salario empleado para la determinación de dicho concepto. CUARTA: EL TRABAJADOR declara que con el objeto de dar por terminado el presente JUICIO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES; reclamados en el libelo de demanda, así como para dar por terminado el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REENGANCHE Y RESTITUCION DE DERECHOS LABORALES instaurado ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIA DE MARACAY ( EXPEDIENTE N 043-2014-01-3562) y también para EVITAR UNA EVENTUAL RECLAMACION EN INSTANCIA ADMINISTRATIVA Y O JUDICIAL EN CUANTO A LOS CONCEPTOS Y DERECHOS TRANSADOS EN ESTE ACTO, ACEPTA plenamente el ofrecimiento realizado por LA ENTIDAD DE TRABAJO , cuyos conceptos, montos y base de cálculo declara perfectamente conocer y estar conforme, manifestado igualmente EL TRABAJADOR que recibe en este acto la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 500.000,00), mediante Cheque Nro. 03563021, de fecha 05/02/2015, girados contra la Cuenta Corriente Nro. 0115-0054-41-3000204015, del Banco Exterior, Banco Universal. Así mismo EL TRABAJADOR declara y acepta LA ENTIDAD DE TRABAJO no queda adeudándole nada por los conceptos antes mencionados ni por ningún otro conceptos derivados de la relación de trabajo tales como salarios, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional de Ley, utilidades legales, pago de horas extras, beneficios de alimentación, bonificación especiales, etc., siendo que cada parte se encargara de cancelar las costas y costos en que incurrieron cada una en el presente juicio incluyendo honorarios profesionales de los abogados que asistió profesionalmente a cada uno de ellos. SEXTA: LAS PARTES de común acuerdo solicitan al ciudadano JUEZ DE MEDIACION se sirva HOMOLOGAR la presente transacción para todo los fines legales pertinentes , y se expidan DOS (02) copias certificadas a los fines de que sean entregadas a LAS PARTES con el auto de homologación….
Ahora bien, que las aceptaciones y acuerdo a la que han arribado las partes, tiene su origen en el proceso de mediación a la cual ha sido sometida la presente causa, en tal sentido esta instancia para resolver sobre su HOMOLOGACIÓN lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de ésta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1) Ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley.
La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 3° consagra:

“En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.
Igualmente el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, prescribe:

“Principio de Irrenunciabilidad (Transacción Laboral). El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador en los términos del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En materia de medios alternos de resolución de controversias de índole laboral, deben observarse los requisitos previstos en el artículo 10 del comentado reglamento, cuando dispone:
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
De la norma parcialmente transcrita se concluye que para la validez de toda transacción, convenimiento o conciliación laboral, deben concurrir los supuestos siguientes:
1) Debe versar sobre derechos litigiosos discutidos.
2) Que consten por escrito.
3) Que contengan una relación circunstanciada de los hechos.
4) Cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Examinados con han sido los términos y condiciones pactados por las partes, generados en el proceso de mediación a la cual fue sometida la causa, se observa una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos en él comprendidos; que el pago pactado y verificado satisface todas y cada una de los reclamos existentes entre las partes; pues se aprecia la sintonía entre los derechos reclamados - normativa alegada – pago pactado, en tal sentido, este órgano jurisdiccional concluye que por cuanto los acuerdos contenidos en el documento de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, otorgándoles los efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas ofrecidas, el cierre y el archivo del presente expediente y expídase las copias solicitadas.
EL JUEZ,
PEDRO ROMAN MORENO.



LA SECRETARIA

YOLIMAR MORON.