REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Febrero de 2.015
204° y 156°
ACTA
Asunto: DP11-L-2014-001198.
PARTE ACTORA GABRIEL VARELA, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-4.094.254.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DENNY CERRUTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.273
PARTE DEMANDADA: VERACHAM C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENEIDA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.356
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, lunes veintitrés (23) de febrero de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este por la demandada VERACHAM C.A., el ciudadano JULIO CESAR VERACIERTA, titular de la cedula de identidad numero 4.579.125, en su carácter de presidente de la misma, asistido por la profesional del derecho ENEIDA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.356, cuya cualidad acreditan en este acto mediante poder notariado que corre inserto al folio 14 del expediente; mientras que la parte actora ciudadano GABRIEL VARELA, ampliamente identificado en autos, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial, de cuya circunstancia se deja expresa constancia. Verificada la no asistencia de la parte demandante al acto de celebración de la audiencia preliminar (prolongación ), se configura la consecuencia prevista en el articulo 130 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, como lo es el desistimiento del procedimiento y la extinción del proceso y asi lo declara este juzgado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,
DR. PEDRO ROMAN MORENO.
POR LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR MORON.
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