REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Febrero 2.015
204° y 155°
ACTA

Asunto: DP11-L-2014-000772
PARTE ACTORA MILAGROS CELIS, NIRBIA BOLIVAR, GISELA RODRIGUEZ y FANNY PEÑA, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 16.506.647, V-16.131.598, V-15.082.487 y V-16.763.314.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALVAREZ LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.185.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CELSIUS ARAY DELPINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.333
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, miércoles veinticinco (25) de enero de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este por las ciudadanas MILAGROS CELIS, NIRBIA BOLIVAR, GISELA RODRIGUEZ y FANNY PEÑA, ampliamente identificadas en autos, su apoderado judicial abogadp CARLOS ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.185, parte actora, y por la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, la profesional del derecho SAIRI ELISA MONTAÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.941, cuya cualidad acreditan en autos. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. El ciudadano Juez que preside la audiencia notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral. Se deja constancia de que el proceso de mediación desarrollado en el presente juicio, arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente; Propone la representación judicial de la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A , a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral y poner fin al presente juicio, pagarle a los extrabajadores actores, las cantidades siguientes: Noventa y Siete Mil Bolívares (Bs. 97.000) a MILAGROS CELIS LIENDO; Ciento Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos (Bs164.800), a MIRBIA BOLIVAR; Noventa y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 94.000) a GISELA RODRIGUEZ y, Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000) a FANNY PEÑA; las cantidades pactadas se harán efectivas para el día de hoy, en su totalidad, mediante diligencia; el ofrecimiento se hace por todos y cada uno de los derechos, indemnizaciones y beneficios, generados con ocasión de la relación de trabajo descrita en el libelo y reclamados por ante esta instancia por cada uno de los demandantes, los cuales comprenden: prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional, etc; que con el pago del monto convenido, la empresa demandada ha cumplido con todas y cada una de las acreencias laborales, generadas con ocasión del servicio prestado por las ciudadanas MILAGROS CELIS, NIRBIA BOLIVAR, GISELA RODRIGUEZ y FANNY PEÑA, en los términos argumentados en la demanda, para la empresa accionada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A; previstos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. De igual forma, el apoderado judicial de las codemandantes CARLOS ALVAREZ LEAL, previsto como se encuentra de capacidad y cualidad para suscribir convenio o transacción en nombre de sus patrocinados, manifestó la aceptación de la propuesta presentada por la parte demandada, considerando que la misma se encuentra en sintonía con los montos reclamados y derechos peticionados, conforme a la normativa sustantiva alegada en su escrito libelar, tenían derecho los extrabajadores; que la empresa accionada nada les adeuda a sus patrocinados en virtud de la relación de trabajo que los unió, que los derechos, beneficios e indemnizaciones, reclamados en forma discriminada en el presente juicio, previstas en la legislación sustantiva laboral (Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras), le han sido ampliamente satisfechos por la parte patronal, por lo que nada tienen que reclamar en relación a los hechos objetos del presente juicio, que la empresa accionda queda liberada de cualquier obligación de naturaleza laboral, derivada de la relación de trabajo descrita en el escrito de demanda. Examinados con han sido los términos y condiciones pactados por las partes, generados en el proceso de mediación a la cual fue sometida la causa, se observa una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos en él comprendidos; que el pago pactado y verificado satisface todas y cada una de los reclamos existentes entre las partes; pues se aprecia la sintonía entre los derechos reclamados - normativa alegada – pago pactado, en tal sentido, este órgano jurisdiccional concluye que por cuanto los acuerdos contenidos en el documento de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. En consecuencia este TRIBUNAL UNDÉCIMO (11º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago convenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:25 de la mañana del día de hoy, veinticinco (25) de febrero del año dos mil quince (2015). Se hacen tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,
PEDRO ROMAN MORENO.





POR LA PARTE DEMANDANTE



POR LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

YOLIMAR MORON.