REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, tres de febrero de dos mil quince
204º y 155 º
ASUNTO: DP41-R-2014-000071
RECURRENTE: EDWIN ENMANUEL RICO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.101.771.
CONTRARRECURRENTE: Defensora Pública auxiliar N° 1, Abg. YSABEL ARVELAEZ.
Sentencia Impugnada: contra la providencia de fecha 06 de noviembre de 2014, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el cuaderno signado identificado con letras y números DP41-V-2012-001555.
Vista el acta levantada en esta misma fecha, mediante el cual las partes ciudadanos EDWIN ENMANUEL RICO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.101.771 y ANNA MARÍA GIORDANO VACCARO, identificada con la cédula N° V.-19.245.168 llegaron a un acuerdo relativo a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. En consecuencia, revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANNA MARÍA GIORDANO VACCARO y EDWIN ENMANUEL RICO PINTO, plenamente identificados mediante la cual acuerdan el Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio e interés de su hija, la niña (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: En cuanto a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ambos padres acordaron lo siguiente:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de (2000 Bsf) DOS MIL BOLÍVARES FUERTES, mensuales, pagaderos los cinco (05) primeros días de cada mes, descontado de nómina para lo cual se ordena librar respectivo Oficio a la empresa TOYOTA, Motores la Victoria, asimismo se compromete aportar para el mes de agosto y de diciembre de cada año la cantidad de (3000Bsf) TRES MIL BOLÌVARES FUERTES para cada mes; adicionalmente el padre se compromete a comprar los trajes para fechas decembrinas y la madre a comprar obsequio de niño Jesús. De igual forma, ambos padres acuerdan en que se levante la Medida de embargo de Prestaciones Sociales dictada por la Jueza del Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de esta Sede Judicial y el padre se compromete a tener comunicación telefónica con la niña. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el mismo será ejercido cada 15 días desde los días viernes a las seis (6: 00 p.m) de la tarde, hasta los días domingos a las (4:00 p.m) la tarde, debiendo el padre retornarla a su hogar materno. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas las mismas será ejercida de forma alterna, mitad de vacaciones con la madre y la otra con el padre, el 24 de diciembre la niña la pasará con la madre y 31 de diciembre con el padre.
Es por lo que este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas sus partes el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Especial de Protección-
Una vez quede firme la presente decisión se ordenara la remisión inmediata del presente asunto a su Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
La Jueza
Dra. Blanca Gallardo Guerrero
La Secretaria
Abg. Lesbia Zambrano
En esta misma fecha, siendo las 01:18 p.m., se firmó, selló y publicó la presente decisión
La Secretaria
Abg. Lesbia Zambrano
DP41-R-2014-000071
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