REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y COMPETENCIA EN EL
ESTADO CARABOBO
(204° y 155°)
Maracay, diez (10) de febrero del año 2015

EXP.- JSAAC- 2013-0219

Visto el escrito presentado por el abogado Luís Miguel Piña López, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-17.271.096 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Número 134.984, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098 C.A, inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha veintidós (22) de diciembre de 2011, bajo el Nº 2, tomo 233-A, e inscrita por ante el Registro de información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-40028409-0, domiciliada en Valencia estado Carabobo, mediante el cual solicita copias certificadas de la totalidad del expediente que consta de tres piezas principales, la primera de cuatrocientos treinta y seis (436) folios útiles, la segunda de trescientos doce (312) folios útiles, la tercera desde el folio uno hasta el folio cinto cuarenta y cuatro (144), así como la diligencia que la solicita y el auto que las acuerda todas ellas del expediente 2013-0219 (nomenclatura interna de este Juzgado) contentivo de Medida Autónoma de de Protección, y a su vez indica que las ut supra mencionadas copias certificadas deberán ser remitidas a la Sala de Casación Social de Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que por auto de fecha quince (15) de enero del año 2015, este Juzgado Superior Agrario oyó la apelación ejercida por el abogado antes señalado contra el auto dictado en fecha nueve (09) de diciembre del año 2014. Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 10,111 y 112 acuerda proveer las copias solicita y ordena librar oficio a la Sala Casación Social del Máximo Tribunal de la Republica. Cúmplase
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
EXP. - JSAAC- 2013-0219
HBC/dss/jb