REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 155°)
Maracay, diecinueve (19) de febrero del año 2015

EXP.- JSAAC- 2014-0308

Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por el Abogado Jesús Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.183, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Moniz C.A., mediante la cual solicita se deje sin efecto el auto de fecha dieciocho (18) de febrero del año en curso, que declaró formalmente cerrado el lapso de promoción y evacuación de pruebas; este Juzgado Superior Agrario, en aras salvaguardar los derechos fundamentales establecidos en el articulo 49 Constitucional, evitando reposiciones innecesarias, y de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca el auto de fecha dieciocho (18) de febrero del año en curso, estableciendo que una vez conste en autos las pruebas de informes admitidas en fecha veintiocho (28) de enero del presente año se fijará la oportunidad correspondiente para la celebración de la referida Audiencia de Informes. Así se decide.
EL JUEZ


ABG. HÉCTOR BENÍTEZ CAÑAS



EL SECRETARIO


ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO





EXP. - JSAAC- 2014-0308
HBC/Ds/ea