REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
Maracay, veintiséis (26) de febrero del año 2015
(204° y 156°)

EXP.- JSAAC- 2015-0361

Visto el escrito probatorio presentado por el Abg. Wilmer Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-9.431.879, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 193.994, apoderado judicial del ciudadano Fructuoso Garay Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-10.132.825, este Tribunal para resolver sobre la admisión de las mismas, acogerá al pacifico criterio sostenido en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, referido al sistema de libertad de los medios de prueba, el cual resulta absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes o impertinentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:
“Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.”

Así también, el artículo 398 eiusdem, alusivo al principio de libertad de admisión, señala “... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes…”
En ese sentido, el referido apoderado promovió los siguientes medios probatorios:


“Omissis…

CAPITULO IV
1- ) Promuevo y hago valer; Copia de Solicitud de avocamiento de fecha 18 de noviembre de 2014, solicitada por la apoderada judicial de la parte demandada. La cual ríela su original al expediente 2014-0078. Ciudadano Juez Superior; con la presente documental se prueba la fecha en que la parte demandada actúa por primera vez en el expediente; una vez que tiene conocimiento de la designación del nuevo Juez.
2-) Promuevo y hago valer; Copia de Auto emitido por el Juez recusado, donde consta su avocamiento de fecha 21 de noviembre de 2014. La cual riela su original al expediente 2014-0078.
3-) Promuevo y hago valer; Auto de fecha 8 de enero de 2015, que riela al folio 100, en el cual este despacho acordó practicar inspección judicial, inicialmente para fecha 16 de enero de 2015. La cual riela su original al expediente 2014-0078.
4- ) Promuevo y hago valer; Auto de fecha 16 de enero de 2015, en el cual consta diferimiento de la práctica de inspección judicial para fecha 22 de Enero 2015, hora 10 am. La cual riela su original al expediente 2014-0078.
5- ) Promuevo y hago valer; Boleta de notificación donde el Alguacil deja constancia presuntamente de haber notificado a la parte actora en fecha 10-12-2014. La cual riela su original al expediente 2014-0078. 6- ) Promuevo y hago valer; Acta de inspección practicada de fecha 22-01-2015. La cual riela su original al expediente 2014-0078.
Ciudadano Juez, DENUNCIO ante usted que se solicitan las copias simples a través de escrito, ya que hasta la presente fecha no ha sido posible obtener las indicadas copias simples aun cuando se proporcionaron los respectivos emolumentos a tales efectos. Ello a los fines de garantizar el DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO en el procedimiento que cursa ante el Tribunal Superior Agrario de Maracay, identificado con la nomenclatura N° 361-2015, contentivo de Recusación, por lo tanto no es posible acompañar a este escrito las indicadas documentales Así mismo, y en base a la irregular situación planteada, se promueven las siguientes DOCUMENTALES:
1- Copia Simple de sentencia interlocutoria, de fecha 18 de Septiembre de 2014. contentiva de MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCION AGROAUMENTARIA. a favor de mi representado ciudadano: FRUCTUOSO GARAY SANDOVAL, C. I. V- 10.132.825, la misma riela al expediente número 2014-0078, Contentivo de la DEMANDA POR ACCION RESTITUTORIA, la cual riela a los folios que van desde el numero 74 hasta el número 90, ambos Inclusive. La cual se consigna en este acto marcado con la letra "A". La presente documental tiene por objeto demostrar que La misma va dirigida en contra de los ciudadanos: CARLOS ANIBAL HERNANDEZ Y PEDRO HERNANDEZ, Titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-12.123.095 y V-4.403.000, respectivamente como a cualquier tercero. Siendo la misma vinculante incluso para el propio que está obligado a cumplirla y hacerla cumplir. Ordenándoles a su vez; ABSTENERSE DE REALIZAR ACTOS QUE IMPLIQUEN EL MENOSCABO, RUINA, DESMEJORAMIENTO O DESTRUCCION DE LA REFERIDA ACTIVIDADPRODUCTIVA, tal y como lo contempla el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de Conformidad con lo establecido en los artículos 243 de la Ley de Reforma parcial de la ley de tierras y desarrollo Agrario, en Concordancia con los Artículos 601 y Siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Así planteadas las cosas en el presente caso Ciudadano Juez Superior; en la mencionada SENTENCIA, AL FOLIO 90, en el punto CUATRO: Establece textualmente lo Siguiente: "Se ORDENA Oficiar a i Instituto Nacional de Tierras Aragua (INTI), a la Dirección Ambienta! de! estado Aragua, a! Instituía. Nacional de Salud Agrícola Integra (INSAI), a !a Dirección de Contralor/a Sanitaria de CORPOSALUD. y al Destacamento 21 de la Guardia Nacional, haciéndole saber del Cumplimiento de la referida Medida de Protección de Protección Ambiental. Y. de /a Medida Provisional de Protección Agraria, es vinculante para todas Ias Autoridades Públicas, así como para Cualquier particular en acatamiento a los Principios Constitucionales de Seguridad Agroalimentaria v protección a un ambiente sano v geológicamente equilibrado; Motivo por el cuaL deberá garantizarse eL cumplimiento de las Citadas. Medidas" Negrillas Cursivas y sub rrayado nuestro. En estos términos quedo decretada la medida cautelar que va dirigida, no solo la protección de los cultivos desarrollados en el predio; sino también a garantizarle a mi representado FRUCTUOSO GARAY SANDOVAL, la continuidad de la actividad Agraria, de conformidad a lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es decir; que el estado Venezolano, ha protegido a mi representado como trabajador del campo; para garantizarle al mismo tiempo la continuidad de la actividad agrícola que por muchos años viene desarrollando en dicho predio Conocido como Granja San Rafael.
2- Copia Simple de Escrito de solicitud de Inspección Judicial, consignado por la apoderada de la parte demandada, ciudadanos CARLOS ANIBAL HERNANDEZ y PEDRO HERNANDEZ. Se consigna Marcada letra "B".
3- Copia Simple de Inspección Judicial practicada por el ente administrativo INIA, que riela en el expediente Nro. 2014-346. el cual cursa por ante el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Causa esta que fue ANULADA POR EL JUEZ SUPERIOR, en ocasión a anuncio de recurso de apelación por ambas partes. Se consigna Marcada letra "C". Se promueven estas documentales de los numerales 2o y 3o, a los fines de demostrar que dicha solicitud es a todas Luces Temeraria, por las razones siguientes: En Primer Término: Si bien es cierto que la mencionada Inspección deja constancia de la existencia de unos cultivos de parchita; No es menos cierto que con la misma; por ningún lado señala de quien son los cultivos; es decir; nada prueba en Relación a que los mencionados Cultivos sean o le pertenezcan a los demandados Ciudadanos: CARLOS ANIBAL HERNANDEZ y PEDRO HERNANDEZ. En Segundo Termino: Que es una documental de un procedimiento que ha quedado ANULADO que riela al expediente Nro. 2014-346, el cual cursa por ante el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en ocasión a anuncio de recurso de apelación por ambas partes. Con la copia de la inspección practicada por el INIA, se demuestra que la apoderada de los demandados, actúa de mala fe, ya que extrae Maliciosa y cuidadosamente, como con pinza, la actuación (Inspección del INIA) que a su criterio le conviene, beneficia o le reporta ventaja, y no trae a los autos la Sentencia, emitida por el Tribunal Superior que ANULA y aniquila de raíz, el Procedimiento de SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR AGROALIMENTARIA. Es oportuno Ilustrar a este Tribunal, que la mencionada Medida cautelar Agroalimentaria ANULADA por el Tribunal Superior en apelación. Ya había sido REVOCADA por este Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Turmero, Tribunal que usted actualmente preside, procedimiento o causa llevado en expediente signado con el Nro. 38-2014. Por lo que a nuestra humilde opinión; dicha solicitud de Inspección no ha debido ser tramitada y mucho menos acordada en virtud de que nació de un Procedimiento que para el momento de la solicitud que efectúan los demandados estaba declarado NULO, de lo cual esta defensa le consigno copia de la decisión.
4- Copia simple de AUTO, contentivo de admisión de la solicitud de la Inspección, fijando la fecha para su práctica el día 22 de Enero de 2015. Se consigna Marcada letra "D". Se promueve tal instrumental a los fines de demostrar que el Juez se extralimito al admitir la práctica de la indicada inspección judicial. Más aún cuando no consta la emisión de un AUTO, donde el Juez, deje expresa constancia de haber transcurrido los lapsos fijados del AVOCAMIENTO DEL JUEZ, es decir; que no se tiene certeza; si para el momento (la fecha) en que el Juez acuerda la realización de la Primera Inspección Judicial, que posteriormente fue acordada y aplazada para el 22 de Enero de 2.015, ya habían trascurrido íntegramente los lapsos procesales del AVOCAMIENTO DEL JUEZ. Del mismo modo; se extralimito el Juez, cuando la practica en fecha 22 de Enero de 2015; ya que quiso convertir el acto de inspección Judicial que hoy se rechaza y objeta, en un presunto acto acuerdo conciliatorio. Siento esto dos Figuras totalmente distintas. Ya que tiene que ser una sola; o se está en presencia de una Inspección Judicial o se está en presencia de un acto de conciliación entre las partes en litigio; pero este tiene que el Juez, fijarlo, llamando e instando a las partes a la conciliación. Lo cual no se hizo.
En el mismo orden de ideas, no se explica cómo es que el Juez, conociendo del caso de invasión denunciado por mi representado en su escrito Libelar. De la existencia de sendas actas de inspecciones Judiciales va realizadas con anterioridad, donde el Juez de la causa para el momento, constato los HECHOS DENUNCIADOS SOBRE EL TERRENO, es decir: que existe la invasión, con ello; obstaculización, la amenaza, la ruina, ejercida por parte de los Ciudadanos: CARLOS ANIBAL HERNANDEZ Y PEDRO HERNANDEZ, en contra de los Cultivos allí desarrollados por mi representado FRUCTUOSO GARAY SANDOVAL. Que en virtud del conocimiento del Juez de tales hechos de violación de los derechos Constitucionales de mi representado, por parte de los agraviantes arriba identificados, el tribunal en uso de sus atribuciones, procede a DICTAR UNA MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA. Con el fin de proteger y garantizar la continuidad de la actividad AGRARIA, oue durante muchos arios, como UNICO Y LEGITIMO DUEÑO Y ADJUDICATRIO. ha venido realizando en Paz, periódica. Ininterrumpida v de forma Pacífica mi representado. Donde se notificó de la existencia de dicha MEDIDA DE PROTECCION a los agraviantes. Y que fue a través de la existencia v los EFECTOS POSITIVOS EMANADOS de DICHA MEDIDA DE PROTECCION que se logro restituirle a mi representado aunque no DEFINITIVAMENTE los derechos vulnerados. Ahora pretende el nuevo Juez, del mismo tribunal que le restituye los derechos a mi representado. Acordar inspección judicial a los Invasores Agraviantes v Pretender en dicho acto cambiar de Criterio, confundiendo las dos (2) figuras (Inspección Judicial v Acto de Conciliación) para bajo una PRESUNTA FIGURA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN LITIGIO OUE NUNCA EXISTIO DE COLOCAR [2} CANDADOS LO CUAL FUE IMPUESTO POR EL JUEZ, para tratar el Juez; de esta manera introducir nuevamente a los invasores Agraviantes al predio v los cultivos a que sigan ejerciendo el acto de INVASION y perturbación que este mismo tribunal, va había en parte Solucionado con el Otorgamiento de la MEDIDA PROTECCION VIGENTE OTORGADA A MI REPRESENTADO. Lo cual a estas alturas del proceso no es viable, porque solo vendría a constituirse en un desacato del Ciudadano Juez, al cumplimiento de las decisiones dictadas con anterioridad, por el propio tribunal que hoy por hoy el Juez recusado está representando.
Todo de conformidad a lo previsto en el Articulo 21 C. P. C. Los Jueces cumplirán v harán cumplir las sentencias, autos v decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública, s i fuere necesario. Para e/ mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la República prestarán a los Jueces toda la colaboración que éstos requieran. Esto lo que configura entonces es un vicio y desacato del propio Juez, al deber de cumplir y hacer cumplir sus propias decisiones. Aunado a ello, el honorable Juez, aunque está facultado para llamar a las partes en litigio a la conciliación, no puede imponer a ultranza a ninguna de las partes en litigio, como un acuerdo de voluntades elementos ideas propios del Juez. Ya que es el rector del proceso. Por tanto debe actuar con mucha ponderación, delicadeza, objetividad, imparcialidad a fin de que las partes, tengan la suficiente confianza en el juez, como rector del proceso. Ya que se conoce como acuerdo mutuo, a todos aquellos, donde se manifiesta y expresa entre (2) o más partes; una o más manifestación de Voluntades. Existiendo la misma y expresada la misma libre de constreñimiento y coacción ante el Juez, este debe revisar que la misma; no violente normas de Orden público y Proceder a su Homologación. No siendo este el caso en cuestión. Por todo ello, es que consideramos que se configura causales de Recusación, en virtud de que contamino y mino el Proceso de irregularidades, creando un vicio en el procedimiento, ya que ha emitido y adelantado opinión sobre unos hechos, ello en razón de que en el momento de levantar el acta el Juez de forma coercitiva trata de intentar conminar o inducir en todo momento a mi representado a colocar un candado en la entrada de la porción del predio en litigio a \os fines de que los demandados puedan tener acceso al mismo. Tal actitud, asumida por usted Ciudadano Juez en el momento de la Inspección, configura y materializa una parcialidad hacia una de las partes en conflicto. Además de ello, Constituye una violación y Un desacato del Juez, al Cumplimiento de la Medida Cautelar Agroalimentaria dictada por este mismoTribunal a favor de mí representado, Ciudadano: FRUCTUOSO GARAY SANDOVAL. Amén de que no está cumpliendo el Juez, la decisión propia del Tribunal, menos aún está el Juez, haciéndola cumplir contra las personas contra quien fue dictada la Medida Agroalimentaria, que no son otros que los Ciudadanos: CARLOS ANIBAL HERNANDEZ Y PEDRO HERNANDEZ. Con tales actuaciones, ciudadano Juez, usted se ha parcializado, MINANDO Y CONTAMINANDO EL PROCEDIMIENTO, ha sacado elementos de su propia convicción, Incurriendo en Violación del DEBIDO PROCESO, garantizado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, apartándose a la vez de lo establecido en los artículos 14, 15 y 21 del Código de Procedimiento Civil, que establece e impone la obligación al Juez de regirse solo por lo alegado y probado en AUTOS, lo que configura un evidente interés y parcialidad con los demandantes. Tal y como se indicó al inicio del presente escrito, la causa se paralizo originada por la destitución de la Juez Yolimar Hernández, encontrándose aún paralizada la misma porque hasta la presente fecha, no han transcurrido íntegramente los lapsos para la continuación del proceso. Por lo que ha violado el Juez de la causa lo establecido en el Artículo 14, 15 y 21 del C.P.C, que textualmente establece:"El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal.
Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados. "
Artículo 15 del C.P.C. "Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, v mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes, a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”
Articulo 21 C. P. C.
Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la República prestarán a los Jueces toda la colaboración que éstos requieran. Dicho lo anterior ciudadano Juez, lo que debido con el debido respeto es cumplir y hacer cumplir sus propias decisiones, es decir las decisiones propias de este tribunal.
Además de ello, cabe señalar Ciudadano Juez, de una Simple revisión de las actas procesales del presente expediente, se puede evidenciar que ya existe una MEDIDA AGROALIMENTARIA. Dictada por este tribunal a favor de los Cultivos y de mi representado. El cual es UNICO Y LEGITMO PROPIETARIO, quien dicho sea de paso, ha Sabido cuidar de los mismos como un "PATHER FAMILT. BUEN PADRE DE FAMILIA. Ciudadano Juez, como se explica y se puede hacer creíble la Versión de la abogada de los ciudadanos: CARLOS ANIBAL HERNANDEZ Y PEDRO HERNANDEZ, parte demandada en este procedimiento. Que los cultivos les pertenecen y presuntamente corren o existe peligro de ruina, o garantizarle algún tipo de derecho a los mismos, si son precisamente CARLOS ANIBAL HERNANDEZ Y PEDRO HERNANDEZ, los invasores del predio, los que amenazan, obstaculizan y ponen en peligro la continuidad de la productividad agraria. Por ello, mi representado no ha tenido otra alternativa y se ha visto obligado a acudir ante este tribunal, a interponer la Demanda, conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR, en contra de los mencionados ciudadanos por invasores, obstaculizadores, quienes se han convertido en una amenaza para continuidad de la actividad agraria, que por muchos años, ha venido ejerciendo de manera legal, pacifica e ininterrumpidamente mi Representado FRUCTUOSO GARAY SANDOVAL. A quien este tribunal, en la presente causa ha DECRETADO Y OTORGADO MADIDA CAUTELAR DE PROTECCION. Lo cual solo resta del Juez de la causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLIR Y HACER CUMPLIR. En concordancia con el artículo 305 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.
5- Copia Simple de ACTA de Inspección Judicial levantada por el Juez recusado de fecha: 22 de Enero de 2015. Se consigna marcada letra "E". Dicha documental se promueve a los fines de demostrar la clara parcialidad del Juez Luis Abreú al levantar un acta, tratando de imponer su Voluntad, como un presunto acuerdo que nunca existió, además que no levanto el acta en el lugar donde se constituyo, es decir donde hizo la inspección, sino que levanto su acta en el tribunal, en dicha acta se evidencia que el Juez trata de desnaturalizar el acto mismo de inspección al intentar obligar a mi representado en acordar la instalación de 2 candados individuales con los invasores, acta que no fue firmada por mi representado ni por los apoderados. Se demuestra con la documental que el Juez recusado pretendió que mi representado ciudadano FRUCTUOSO GARAY, firmara la irregular acta que contiene un ilegal acuerdo de colocar dos candados individuales en cadena del portón de metal de dos batientes de la entrada de la porción del predio en litigio, conde están asentados y enclavados los cultivos y bienhechurías, que son propiedad de FRUCTUOSO GARAY SANDOVAL, UNICO Y LEGITIMO DUEÑO DE TALES CULTIVOS, POR TENER TITULOS SUFICIENTES Y PREFERENTES; emitidos a su favor denominados: Titulo Socialista de adjudicación v Carta Agraria v Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, enajenar y gravar bienhechurías. Ello según el Juez; para incorporar los insumos necesarios para el mantenimiento de los cultivos de parchita y demás cultivos presentes. Es algo absurdo y muy contradictorio. Pues los cultivos están bien atendidos y cuidados, en manos de sus Único y legítimo Dueño: FRUCTUOSO GARAY SANDOVAL. Contiene la irregular acta la constancia de que las parchitas se encuentran en estado de floración, contradiciendo tal acta el informe de inspección para otorgar la medida cautelar que riela al expediente. Lo cual también es muy grave v contradictorio. Por cuanto, no puede convertirse un acta de inspección, en un presunto acuerdo mutuo, o darle carácter de legítima v genuina manifestación de voluntades entre dos (2) partes en Litigio. Pues lo que se pretendió hacer fue una coacción. Una imposición con visos de presunto acuerdo entre dos (2) partes. Algo ILEGAL E INCONSTITUCIONAL. Ciudadano Juez, con tal admisión y practica de inspección judicial, se desnaturaliza y contamina el proceso, atentando incluso contra el principio de la preclusividad de los lapsos, en este caso con relación al lapso para promover pruebas que tenia la parte demandante, materializándose con esta extemporánea e irregular prueba una violación al derecho A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo que Niego, rechazo y contradigo que mi representado FRUCTUOSO GARAY, haya aceptado lo impuesto por el Juez en el acta de inspección, ya que en ningún momento manifestó que se colocarían los candados individuales y menos que haya aceptado que los cultivos son de los demandados y así se evidencia del material audiovisual en formato DVD que del mismo solicito copia. Ciudadano juez, todo ello, lo que viene es a demostrar un alto grado de parcialidad, todo lo cual desvanece cualquier intento de ser valorado. Ya que como se dijo, en el presente expediente resulta ajeno y extraño y está plagado de todo vicio de parcialidad evidente que lo hace no confiable. Todo lo cual resulta a todas LUCES; extemporáneo. Contradictorio por lo siguiente: Como explica el Juez, a estas alturas del proceso, donde ya el estado venezolano a protegido a mi representado con una Medida de Protección a la Agraria y aseguramiento de la continuidad de la seguridad Agroalimentaria, en contra de los Invasores agraviantes, donde les ordena cesar la Invasión y amenaza, lo cual les obligo a retirarse y cesar las Vías de hecho. Ahora pretenda el Juez Recusado; volver a Imponerlos e Introducirlos nuevamente en el predio y los cultivos protegidos, para que estos sigan obstruyendo, amenazando, arruinando la actividad agrícola y la paz del campo, lo cual resulta muy contradictorio, por cuanto el Juez recusado, lo que ha debido hacer de manera forzoso y obligatoria, es CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS DESICIONES DEL TRIBUNAL QUE REPRESENTA, es decir que el Juez recusado, no debió acordar una inspección judicial a la parte agraviante y demandada, menos aún; fuera de lapso, es decir extemporánea por adelantada, por cuanto para el momento que la acuerda; no habían transcurrido los lapsos para el avocamiento previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Ya que dichos según su propio computo vencieron el dia 27 de Enero de 2015; Razón por la cual su ligereza en la actuación a favor de los demandados, solo viene a probar; su Interés y parcialidad con una de las partes, es decir con la parte demandada, es decir en favor de los Invasores. Amén de que el Juez, recusado incurrió en violación de los derechos de mi representado, a la defensa y al debido proceso, relajando y viciando el procedimiento de manera clara, con lo cual a quedado demostrado y suficientemente probado su parcialidad y su interés hacia una de las partes en conflicto. Con esta documental igualmente se prueba, el hecho grave de interés y parcialidad de parte del Juez recusado; este es que en el desarrollo de la Inspección judicial; el mismo; tratar de imponerle a mi representado de manera Obligatoria, que debe permitir la colocación de otro candado a la parte Agraviante y demandada y permitirles el acceso a los cultivos que tiene allí asentados mi representado. Desconociendo el hecho de que existe una Medida de Protección dictada por el propio tribunal que hoy por hoy el Juez recusado representa, que le ordena a los demandados cesar los hechos de Invasión, amenaza, destrucción y obstrucción COMETIDOS POR LOS INASORES PARTE DEMANDADA. Es decir que el Juez recusado pretendió imponer como un acuerdo o manifestación de Voluntades; un hecho en el Nunca existió tal o cual acuerdo de pretender colocar (2) candados para de este modo otorgar a los Invasores agraviantes y parte demandada, unos derechos que no le asisten, ni les Corresponde. En un caso donde ya el mismo tribunal ha decretado una MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, a favor de mi representado: Ciudadano: FRUCTUOSO GARAY SANDOVAL, que va dirigida precisamente contra los Invasores CARLOS ANIBAL HERNANDEZ Y PEDRO HERNANDEZ, a quienes ahora trata de proteger con la imposición del pretendido acuerdo de colocar (2) candados. O lo que resulta peor aún; como pretende este Tribunal, Sentenciar o decidir (2) veces, sobre el ciclo de vida de los cultivos, es decir; (2) dos veces sobre un mismo Asunto, si ya declaro que los mencionados cultivos de parchita han cumplido su siclo productivo de (2) años. Así fue ya sentenciado por este tribunal. Motivo por el cual, quiero alertar sobre el hecho de que los DEMANDADOS: CARLOS ANIBAL HERNANDEZ Y PEDRO HERNANDEZ y su apoderada YACQUELIN MARQUEZ, tratan de obtener de manera FRAUDULENTA; ES DECIR; CON FRAUDE A LA LEY, CONSUBTERFUGIOS Y ARGUMENTOS FALSOS DE TODA FALSEDAD UN TUTTLO DE ADJUDICACION DE MANOS DEL (INTI) Aragua, en la persona de la Abogada
JOHANNA HERNANDEZ, con quienes mantienen un Vínculo de cercana amistad.
Del mismo modo, cursa al expediente, Nro.78-2014, diferentes SOLICITUDES, donde este tribunal debe pronunciarse. Observándose que en las mismas no se le ha dado a mi representado; pronta y oportuna respuesta en lo relacionado con la diligencia consignada, contentiva de la solicitud de que se tenga a los demandados por notificados de forma tácita de conformidad a lo previsto en el Articulo 216 del C.P.C, de la Sentencia o decreto de Medida Cautelar Agroalimentaria dictada en favor de mi poderdante, ciudadano FRUCTUOSO GARAY, ello a los fines de interponer los demandados la correspondiente oposición, en virtud de haber diligenciado en el expediente solicitando copias certificadas. Es importante señalar que el lapso para providenciar era hasta el 22-10-2014, aun cuando la disposición legal establece que se tiene notificados sin más formalidad. Así al diligenciar y solicitar el avocamiento con la entrada del Nuevo Juez, también le han trascurrido los lapsos procesales para ejercer válidamente el recurso de oposición a la Medida; con lo cual incurre en CAUSAS DE DENEGACION DE JUSTICIA, Establecido en el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil y una violación de sus más elementales derechos a la DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DE LAS PRUEBA DE INFORMES.
De conformidad con pautado en el Código de Procedimiento Civil, solicito muy respetuosamente al Tribunal, se sirva oficiar: al Tribunal de Primera Instancia Agrario con sede en Turmero, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares; y de que remita copia certificada de todo lo que riela en el expediente y que ha sido solicitado por esta representación, siendo esto a saber lo siguiente: Que informe y de ser necesario envié copias certificadas las siguientes actuaciones que rielan expediente Nro. 0078-2014.
1- ) Que Informe a este tribunal y envié copias certificadas; de Solicitud de avocamiento de fecha 18 de noviembre de 2014, solicitada por la apoderada judicial de la parte demandada. La cual riela su original al expediente 2014- 0078. Ciudadano Juez Superior; con la presente documental se prueba la fecha en que la parte demandada actúa por primera vez en el expediente; una vez que tiene conocimiento de la designación del nuevo Juez.
2- ) Que Informe a este tribunal y envié copias certificadas; de Auto emitido por el Juez recusado, donde consta su avocamiento de fecha 21 de noviembre de 2014. La cual riela su original al expediente 2014-0078.
3-) Que Informe a este tribunal y envié copias certificadas; de Auto de fecha 8 de enero de 2015, que riela al folio 100, en el cual este despacho acordó practicar inspección judicial, inicialmente para fecha 16 de enero de 2015. La cual riela su original al expediente 2014-0078.
4- ) Que Informe a este tribunal y envié copias certificadas; de Auto de fecha 16 de enero de 2015, en el cual consta diferimiento de la práctica de inspección judicial para fecha 22 de Enero 2015, hora 10 am. La cual riela su original al expediente 2014-0078.
5- ) Que Informe a este tribunal y envié copias certificadas; de Boleta de notificación donde el Alguacil deja constancia presuntamente de haber notificado a la parte actora en fecha 10-12-2014. La cual riela su original al expediente 2014-0078.
6- ) Que Informe a este tribunal y envié copias certificadas; de Acta de inspección practicada de fecha 22-01-2015. La cual riela su original al expediente 2014- 0078. Se invoca a todo evento el PRINCIPIO DE LA NOTORIEDAD JUDICIAL.
Es por lo anteriormente expuesto que se RECUSA Y SE SOLICITA DE ESTA INSTANCIA SUPERIOR, ACUERDE LA RECUSACION Y ORDENE de inmediato AL JUEZ RECUSADO, DESPRENDERSE DEL EXPEDIENTE Y ACUERDE REMITIRLO A OTRO TRIBUNAL DE LA MISMA CATEGORIA, CON EL FIN DE QUE SIGA CONOCIENDO DE LA CAUSA, YA QUE HASTA LA PRESENTE FECHA EL JUEZ RECUSADO SIGUE CONOCIENDO DE LAARTICULO 93 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Solicito de este tribunal Superior admita y sustancie conforme a derecho el presente escrito de Promoción de pruebas. Finalmente solicito se declare CON LUGAR la RECUSACION del Juez fundamentada en lo previsto en los artículos 12, 15, 21, 82 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Omissis”

Con vista a lo anterior, este Juzgado Superior Agrario de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE las pruebas promovidas en el capitulo IV, así como las pruebas de informes, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes reservándose la valoración de las mismas en el fallo definitivo. Por otro lado, en relación a las pruebas documentales promovidas en los folios 28 al 34 del presente expediente, si bien es cierto que la mismas son mencionadas en el escrito, de la revisión exhaustiva de las actas no se evidencia que se encuentren en el presente expediente como quedo asentado por el secretario de este Tribunal cuando dejó constancia que no se presentaron anexos. por lo que se declara inadmisible.
De allí que, este Juzgador ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Turmero, a fin de remitir a este despacho información correspondiente. Así se declara y decide.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS


EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO













EXP. - JSAAC- 2015-0361
HBC/Dss/la