REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 12 de Febrero de 2015
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2005-008357
ASUNTO : NP01-S-2005-008357



Jueza: ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria: ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS.
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano HÉCTOR JOSÉ RAMOS MAYO, titular de la Cédula de Identidad V-8.979.626. Este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: HECTOR JOSÉ RAMOS MAYO, Titular de la cédula de identidad Nº 8.979.626, Venezolano, Natural de La Cruz Blanca de Quiriquire, Municipio Punceres Estado Monagas, de 48 años de edad, por haber nacido en fecha 26/05/1967, de profesión u oficio: albañil, de estado civil Soltero, Hijo MARGARITA MAYO (V) y de NICOMEDES RAMOS (V), y domiciliado: Calle Principal, Casa S/N, Sector La Cruz Blanca, Municipio Punceres Estado Monagas.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio admitido por este Tribunal, de la manera siguiente:
En fecha 17/07/2005, funcionarios adscritos al adscritos a la Sub Delegación Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, llevan a cabo la realización de un procedimiento, en razón de haberse presentado en ese cuerpo investigativo la ciudadana, SE OMITE SU IDENTIDADy la adolescente (de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien fue a denunciar al ciudadano HÉCTOR JOSÉ RAMOS, ya que el mismo procedió a taparle la boca y la traslado para un monte que esta detrás de la casa, agarro una tabla y unos trapos con los que hizo una cama, se quito la ropa y despojo de su vestimenta a la adolescente, le dijo que se acostara, la adolescente se negó, y le pidió que la dejara tranquila, pero como el era mas fuerte procedió a utilizar su fuerza física y abuso sexualmente de la adolescente, logrando penetrarla por la parte vaginal, luego el le dijo que se fuera y no dijera nada. Al llegar a la casa de su progenitora lugar donde su abuela la fue a buscar por cuanto no la encontraba notando que venia de un monte ubicado en la parte de atrás de la casa, lugar de donde también salio el ciudadano HÉCTOR JOSÉ RAMOS. Luego la adolescente le cuenta lo sucedido a su abuela Isidra Bautista Zapata. (…)”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano HÉCTOR JOSÉ RAMOS MAYO, titular de la Cédula de Identidad V-8.979.626, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana Adolescente para el momento de los hechos mayor de edad en la actualidad, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de DENUNCIA, de fecha 17/07/2005, Riela al folio 01, interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminilisticas Sub-Delegación Caripito Estado Monagas, quien expone:
“…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer, sábado 16/07/2005 como a las nueve horas de la noche, el Ciudadano HÉCTOR JOSÉ RAMOS apodado EL CABALLO quien es marido de una hija mía, abusó sexualmente de mi nieta (de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 13 años de edad, de quien es padrastro (…). (Sic)
2.- COPIA FOTOSTÁTICA DE ACTA DE NACIMIENTO correspondiente a la víctima (de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) donde se evidencia que la misma nació en fecha VEINTITRÉS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. Folio 3.

3.- Riela al folio siete (7) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/07/2005, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminilisticas Sub-Delegación Caripito Estado Monagas, a la víctima (de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en la cual manifiesta:
“…Ayer en la tarde yo fui a la casa de mi mamá SE OMITE SU IDENTIDAD y le dije que me diera un poquito de comida, ella no me hizo caso y se metió para el cuarto, yo me quede jugando por la casa de ella y en eso llegó el marido de mi mamá de nombre HÉCTOR y me tapó la boca y me metió para un monte que esta detrás de la casa, agarró una tabla y unos trapos con los que hizo una cama, se quitó la ropa y me quitó la mía, me dijo que me acostara, yo le dije que me dejara tranquila, pero como él es mas fuerte que yo no pude hacer nada, yo me empecé a mover para quitármelo de encima y él me decía que me quedara tranquila que él me iba a ayudar con los estudios, que me iba a dar todo y que me iba a comprar una moto, yo le dije que no quería nada, que me dolía pero él siguió hasta que acabó, después él me dijo que me fuera y que no dijera nada, pero yo se lo dije a mi abuela…”.
4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17/07/2005, Folio 10 y vto.,suscrita por el Funcionario Detective JONNY SERRANO, en la cual deja constancia que se trasladó hacia El Caserío La Cruz Blanca del Municipio Punceres del Estado Monagas, conjuntamente con la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDADy la adolescente (de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),a fin de recabar evidencias de interés criminalistico, apersonándose en una vivienda, lugar de residencia de HÉCTOR JOSÉ RAMOS donde se entrevistó con una persona que quedó identificada como SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó ser la progenitora de la víctima y concubina del imputado HÉCTOR JOSÉ RAMOS MAYO, quien no se encontraba en la residencia, por lo que se hizo entrega a esta ciudadana de la boleta de citación dirigida al imputado para que comparezca a rendir entrevista en relación a los hechos investigados.

5.-INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 12, de fecha 17/07/2005, riela al folio 11, suscrita por los Funcionarios NICOLÁS VELÁSQUEZ y JONNY SERRANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas Sub Delegación Caripito Estado Monagas, practicada en EL CASERÍO LA CRUZ BLANCA MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS.
(…) Trátese de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente al un tramo de la vía pública de doble sentido, ubicada en la dirección arriba mencionada (…). (Sic)

6.-EXAMEN MEDICO FORENSE Nº 9700-158-237, de fecha 17/07/2005, Riela al Folio 17, suscrito por el Médico Forense Adrián González, practicado a la víctima (de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), riela al folio diecisiete (17), en el cual señala que presenta al examen corporal: CONTUSIÓN CON EXCORIACIÓN EN LA REGIÓN DORSAL, Ginecológico: DESFLORACIÓN RECIENTE CON HIMEN DESGARRADO EN LAS HORAS 3 Y 6, CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES: LEVES CON TIEMPO DE CURACIÓN DE 8 DÍAS.
7.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLÓGICA Y SEMINAL Nº 9700-128-0542-M, de fecha 27-07-2005, riela a los folios 18 al 19, suscrita por el Funcionario Lcdo. JUAN CASTILLO y La Funcionaria Lcda. BETTSY VELÁSQUEZ, adscritos al Laboratorio Bioquímico Físico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maturín, practicada a (01) Blumer Marca D Fashion, Talla “M”, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color blanco y (01) Blumer Marca “AMIGUITA” Talla XL, los cuales luego de ser analizados se concluyó que las manchas de color pardo amarillento presentes en la superficie de ambas piezas son de naturaleza espermática (SEMEN) y las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de ambas piezas son de naturaleza hemática (SANGRE) de origen humano, no pudiendo determinarse el grupo sanguíneo por lo exiguo de la muestra.

8.- Riela a los folios 18 y 19, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/07/2005, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminilisticas Sub-Delegación Caripito Estado Monagas, a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en la cual señala: “Bueno, resulta que el día sábado 16/07/2005 como a las nueve horas de la noche, mi hija (de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de trece años de edad, se encontraba en mi casa jugando con sus hermanitos en la sala; luego ella salió de la casa como a las once de la noche, llegó mi mamá de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD a buscarla, por cuanto mi hija vive con ella, en eso que mi mamá me esta preguntando llega mi hija, despeinada, asustada y cansada, mi mamá le preguntó que le había pasado y ella no dijo nada, mi mamá se la llevó para su casa ubicada al lado de la mía, luego llegó mi concubino de nombre HÉCTOR RAMOS quien venía de un monte que está detrás de mi casa. Como estaba borracho, comenzó a vomitar, en eso llega mi madre a reclamarle preguntándole que le había hecho a mi hija, porque la niña le dijo que él la había violado, él se negó y se fue hacia el monte y desde ese momento no ha regresado a la casa”.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS Y EXPERTAS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Adrián González, Lcdo. Juan Castillo, Lcda. Bettsy Velásquez, Detective Nicolás Velásquez, y Detective Jonny Serrano.
TESTIGOS y TESTIGAS:
En relación a los testigos y testigas, se admite los testimonios de: la Adolescente victima, SE OMITE SU IDENTIDAD.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen Médico Legal Nº 9700-158-237, de fecha 17/07/2005. Acta de Inspección Técnica Nº 012, de fecha 17/07/2005. Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica y Seminal Nº 9700-128-0542-M.
Se desestima la solicitud de la Defensa Técnica de la admisión de medios probatorios testimoniales por extemporáneos.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa privada las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se acuerda Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima, específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo, se acuerda ratificar oficio dirigido al Instituto Estadal de la Mujer de esta Localidad, a los fines de que le sea practicada evaluación psicológica. Asimismo vista la actitud evidenciada en sala por esta Juzgadora del comportamiento de la victima al momento de la realización de la Audiencia preliminar, este Tribunal de conformidad con el artículo 90 numeral 1, acuerda Evaluación Psiquiatrica ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado HÉCTOR JOSÉ RAMOS MAYO, titular de la Cédula de Identidad V-8.979.626, se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa privada la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano HÉCTOR JOSÉ RAMOS MAYO, titular de la Cédula de Identidad V- 8.979.626, estado civil soltero, profesión u oficio Moto-Taxista, de 35 años de edad, nacido en fecha 20-04-1979, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, residenciado en la Invasión de la Puente, Calle 07, Casa S/N, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que se desprende de las actas, específicamente de la declaración de la víctima (de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los Doce (12) días del mes de febrero de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. DULCE LOBATON B.

Secretaria Judicial,

ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS.