REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 15 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000418
ASUNTO : NP01-S-2015-000418
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano RAINIER JOSE MARCANO RUZUAL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.707.247, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y el delito de AMENAZA, previsto sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD y Adolescente de 17 años de edad de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y por su parte la Defensa Privada solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 14/02/2015, según acta Policial de denuncia, inserta al folio cinco (05) de las actas procesales, suscrita por el Supervisor Jefe Richard San Vicente interpuesta por las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD y Adolescente de 17 años de edad de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, por ante la Estación Policial El Tejero, Policía Socialista del estado Monagas.
Riela Acta de Investigación Penal inserta al folio uno (01) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Detective Anthony Vargas, adscrito a la Sub Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano RAINIER JOSE MARCANO RUZUAL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.707.247, por parte de funcionarios policiales y la practica de la Inspección Técnica al sitio del suceso .
Riela al folio dos (02) Inspección Técnica Nº 0165, de fecha 14/02/2015, practicada por Detective Jefe Carlos Rondon (técnico), y Detective Antoni Vargas (investigador), adscrito a la Sub Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Calle La Rosa, Casa S/N, Sector Los Cocos, de la población del Tejero, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela Acta Policial inserta al folio cinco (05) de las actas procesales, suscrita por el funcionario suscrita por el Supervisor Jefe Richard San Vicente y Oficial agregado Widivaldo Gamardo, adscrito a la Estación Policial El Tejero, Policía Socialista del estado Monagas, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano RAINIER JOSE MARCANO RUZUAL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.707.247una vez interpuesta la denuncia por las victimas SE OMITE SU IDENTIDAD y Adolescente de 17 años de edad de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente.
Riela al Folio 07 de las actas procesales Acta de Entrevista, de fecha 14/02/2015, tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por ante la Estación Policial El Tejero, Policía Socialista del estado Monagas donde manifestó entre otras cosas:
“…Lo que tengo que decir que mi hijo de nombre Rainier José Marcano, el día de hoy sábado 14-02-15, a las 4:00 horas de la mañana llego a mi casa tomando licor y yo le quite dos botellas de ron que el tenía en las manos y en ese momento el me agarro por los cabellos y el cuello y me dio con los pies, diciéndome que me iba a matar (…). (Sic).
Riela al Folio 08 de las actas procesales Acta de Entrevista, de fecha 14/02/2015, tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por ante la Estación Policial El Tejero, Policía Socialista del estado Monagas donde manifestó entre otras cosas:
“…yo me encontraba en mi casa con unos amigos el día sábado 14-02-15, a las 4:00 horas de la mañana, en ese momento llego mi hermano de nombre Rainier José Marcano, en compañía de un amigo tomando licor y empezó a tirarle golpes al amigo con quien había llegado yo le dije que se quedara tranquilo y me dijo palabras obscenas, entonces me dio varios golpes en el cuello, me tiro al piso y me dio varias veces con los pies en la espalda y me halo los cabellos diciéndome que me iba a matar. Después empezó a golpear con los pies y los puños a mi hermana de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD apretándola por el cuello, yo lo agarre por la cara para que la soltara (…). (Sic).
Riela al Folio 09 de las actas procesales, Acta de Entrevista, de fecha 14/02/2015, tomada a la ciudadana Adolescente de 17 años de edad de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, por ante la Estación Policial El Tejero, Policía Socialista del estado Monagas donde manifestó entre otras cosas:
“…yo estaba durmiendo en mi casa el día sábado 14-02-15, a las 4:00 horas de la mañana, escuche una bulla y me levante, salí de mi cuarto y vi a mi hermano tomado discutiendo con mi cuñado, yo le dije que se quedara tranquilo pero lo que izo fue que me agarro por el cuello y me dio varios golpes y me dio con los pies en la cintura (…). (Sic).
Riela inserta al folio dieciséis (16) Informe Forense, practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrito por el Dra. Thayris Cedeño de Farias., adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Punta de Mata-Monagas, a la letra dice: “…interrogatorio: Refiere que su hijo la agredió con las manos. Examen físico: Actualmente no presenta lesiones. No refiere lesiones (…). (Sic).
Riela inserta al folio diecisiete (17) Informe Forense, practicado a la victima ciudadana RAIZY CAROLINA BRUZUAL, suscrito por Dra. Thayris Cedeño de Farias, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Punta de Mata-Monagas, a la letra dice: “…interrogatorio: Refiere que su hermano la agredió con las manos y los pies. Examen físico: Actualmente no presenta lesiones. (…). (Sic).
Riela inserto al folio dieciocho (18) Informe Forense, practicado a la victima ciudadana Adolescente de 17 años de edad de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, suscrito por la Dra. Thayris Cedeño de Farias, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Punta de Mata-Monagas, a la letra dice: “…interrogatorio: Refiere que su hermano la agredió con las manos. Examen físico: Equimosis de 1 cts. En región anterior del cuello. (…). (Sic).
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, y el delito de AMENAZA, previsto sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte, ambos, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD, SE OMITE SU IDENTIDADy Adolescente de 17 años de edad de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que el día 14/02/2015, siendo aproximadamente 04:00 horas de la madrugada el ciudadano RAINIER JOSÉ MARCANO BRUZUAL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.707.247, agredió físicamente con el puño y los pies en varias partes del cuerpo, a las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD, SE OMITE SU IDENTIDADy Adolescente de 17 años de edad de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, motivado a que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien es su madre el día sábado 14-02-15, siendo las 4:00 horas de la mañana cuando el ciudadano RAINIER JOSÉ MARCANO BRUZUAL, llego a la casa tomando licor, esta le quito dos botellas de ron que el tenía en las manos y en ese momento el la agarro por los cabellos y el cuello y me dio con los pies, diciéndome que me iba a matar; es cuando su hermana la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD le dijo que se quedara tranquilo y prolifera palabras obscenas, dándole varios golpes en el cuello, posteriormente la tira en el piso y le dio varias veces con los pies en la espalda y la halo por los cabellos diciéndome que la iba a matar. Después empezó a golpear con los pies y los puños a su hermana de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente apretándola por el cuello, y darle con los pies quien se encontraba durmiendo y visto la bulla se levanto; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio dos (02). Asimismo consta en las actas procesales Evaluación Medico Forense, que corre inserta a los folios 16, 17 y 18, practicado a las victimas SE OMITE SU IDENTIDAD, SE OMITE SU IDENTIDADy Adolescente de 17 años de edad de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, suscrita por la Dra. Thayris Cedeño de Farias., adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Punta de Mata-Monagas, , adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Punta de Mata -Monagas, donde se deja constancia del estado físico de las victimas al momento de ser evaluadas.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata de la residencia en común del presunto agresor, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. De conformidad con el artículo 95 numeral 7 se ordena remitir al ciudadano RAINIER JOSÉ MARCANO BRUZUAL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.707.247, al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique experticia BioPsicoSocial-Legal; e igualmente sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de Violencia contra la Mujer.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano RAINIER JOSÉ MARCANO BRUZUAL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.707.247, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 28/10/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero; hijo de: RAIZA BRUZUAL (V) y JOSÉ RAFAEL MARCANO (F) residenciado en: CALLE LOS COCOS, SECTOR EL TEJERO, CASA ROJA, SIN NUMERO, CERCA DEL CAMPO DE PDVSA, EL TEJERO, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA ESTADO MONAGAS, teléfono, 0424-9504007, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, y el delito de AMENAZA, previsto sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte, ambos, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las Ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD, RAISY CAROLINA BRUZUAL Y ADOLESCENTE, de 17 años de edad (de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se acuerdan a favor de la victima Medidas de Protección y Seguridad contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata de la residencia en común del ciudadano RAINIER JOSÉ MARCANO BRUZUAL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.707.247, independientemente de la titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD, SE OMITE SU IDENTIDADy Adolescente de 17 años de edad de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, o algún integrante de su familia. SEXTO: Se ordena remitir al ciudadano RAINIER JOSÉ MARCANO BRUZUAL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.707.247, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique Experticia BioPsicoSocial-Legal; e igualmente sea insertado en los programas de orientación, atención y prevención sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria Judicial,
ABGA. FATIMA RANGEL P.
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