REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 15 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000419
ASUNTO : NP01-S-2015-000419
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano DANIEL ALFONSO BERTOCINI LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-25.286.925, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los numerales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y por su parte la Defensa Privada solicitó libertad plena y sin restricciones, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 14/02/2015, según acta Policial, inserta al folio tres (03) de las actas procesales, suscrita por el oficial agregado Ymmer Jaramillo, donde deja constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por ante el Cuerpo de Policía Socialista del estado Monagas.
Riela Acta de Investigación Penal inserta al folio uno (01) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Luís Valverde, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano DANIEL ALFONSO BERTOCINI LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-25.286.925, por parte de funcionarios policiales y la practica de la Inspección Técnica al sitio del suceso .
Riela Acta Policial inserta al folio tres (03) de las actas procesales, suscrita por el funcionario oficial agregado Ymmer Jaramillo, adscrito al Cuerpo de Policía Socialista del estado Monagas, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano DANIEL ALFONSO BERTOCINI LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-25.286.925, una vez interpuesta la denuncia por la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
Riela al Folio 04 de las actas procesales Acta de Entrevista, de fecha 14/02/2015, tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por ante el Cuerpo de Policía Socialista del estado Monagas donde manifestó entre otras cosas:
“…resulta que el día de hoy viernes 14-02-2015, a las 12:30 de la noche, me encontraba en una celebración en casa de un vecino en la misma dirección del Complejo Paramaconi Calle 6 Casa P-1420, cuando de repente siento un golpe en el pecho y luego otro golpe en la cara, cuando me percato de la persona que me agrede me doy cuenta que se trata de un vecino de nombre: Daniel Vertisini, luego de que esta persona me agrediera, intervinieron los vecinos que allí se encontraban, la persona que me agredió salio corriendo y se metió para su casa (…). (Sic).
Riela al Folio 05 de las actas procesales Acta de Entrevista, de fecha 14/02/2015, tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por ante el Cuerpo de Policía Socialista del estado Monagas donde manifestó entre otras cosas:
“… a las 12:30 de la noche aproximadamente del día de hoy viernes 14 -02- 15, en el Complejo Paramaconi Calle 6 Casa P-1420, cuando de repente salio un muchacho y se acerco a Yoelmis y le dio dos golpes uno en el pecho, luego los desapartaron porque se le fue encima a Yoelmis (…). (Sic).
Riela inserta al folio ocho (08) Informe Forense, practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrito por el Dr. Ernesto Gardie Enis, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, a la letra dice: “…interrogatorio: paciente refiere que un vecino le dio un golpe con la mano en la cara y en el pecho. Examen físico: Hematoma en región cigomática malar izquierdo y en cara externa tercio medio del antebrazo izquierdo (…). (Sic).
Riela Acta de Investigación Penal inserta al folio trece (13) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Álvaro Salas, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano DANIEL ALFONSO BERTOCINI LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-25.286.925, en momentos que se dirigía a realizar la inspección técnica.
Riela al folio catorce (14) Inspección Técnica Nº 0957, de fecha 14/02/2015, practicada por Detective Eulices Morao y Detective Álvaro Salas, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Complejo Habitacional Paramaconi, Calle 6 Casa P-1420, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que el día 14/02/2015, siendo aproximadamente 12:30 horas de la noche el ciudadano DANIEL ALFONSO BERTOCINI LEON, la agredió físicamente con las manos en el pecho y la cara, sin mediar palabra alguna; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio catorce (14). Asimismo consta en las actas procesales Evaluación Medico Forense, que corre inserta al folio 08, practicado a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrito por el Dr. Ernesto Gardie Enis, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, donde se deja constancia del estado físico de la victima al momento de ser evaluadas, en los siguientes términos: “…interrogatorio: paciente refiere que un vecino le dio un golpe con la mano en la cara y en el pecho. Examen físico: Hematoma en región cigomática malar izquierdo y en cara externa tercio medio del, donde se deja constancia del estado físico de las victimas al momento de ser evaluadas.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano DANIEL ALFONZO BERTONCINI LEÓN titular de la cédula de identidad Nº V-25.286.925, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 09/02/1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero; hijo de: MARYORI ELENA LEÓN DE BERTONCINI (V) y HERNÁN ANTONIO BERTONCINI CONTRERAS (V) residenciado en: COMPLEJO HABITACIONAL PARAMACONI, CALLE 6, CASA N° P14-20, PARROQUIA LOS GODOS, MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las Ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se acuerdan a favor de la victima Medidas de Protección y Seguridad contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, o algún integrante de su familia. SEXTO: Se desestima la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a la libertad plena y sin restricciones a favor de su representado. SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria Judicial,
ABGA. FATIMA RANGEL P.
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