REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004994
ASUNTO : NJ02-P-2015-000001


Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa solicitada por el ciudadano el Abg. JULIO CESAR GOMEZ RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 ordinal 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; este Tribunal, observa:

Por cuanto en el asunto penal NP01-S-2014- 4994, en audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de febrero de 2015, seguida en contra de los ciudadanos CHARLES ROBINSON GRANADOS LIZARDY, titular de la cédula de identidad Nº V-25.274.806, y ROIGAN ENRIQUE RONDÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.978.396 y JHONNY JOSÉ BETANCOURT GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.094.893, y en fecha 18-2-2015, se ordenó la apertura a juicio respecto a los ciudadanos CHARLES ROBINSON GRANADOS LIZARDY, titular de la cédula de identidad Nº V-25.274.806, y ROIGAN ENRIQUE RONDÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.978.396, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en concordancia con articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; y por otro lado se observa que respecto al ciudadano JHONNY JOSÉ BETANCOURT GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.094.893, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal visto que no emergen fundados elementos de convicción que comprometan como autor o participe en la comisión de hecho punible alguno al prenombrado ciudadano declaro con lugar la solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano JHONNY JOSÉ BETANCOURT GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.094.893; en consecuencia procede a ordenar la DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el numeral 1 del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que siga su curso el proceso seguido a los ciudadanos CHARLES ROBINSON GRANADOS LIZARDY, titular de la cédula de identidad Nº V-25.274.806, y ROIGAN ENRIQUE RONDÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.978.396. Tramítese lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa previa certificación ante Secretaria, a los fines de que se le asigne nomenclatura a la causa que se seguirá al ciudadano JHONNY JOSÉ BETANCOURT GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.094.893, de 29 años de edad, por haber nacido en fecha 18/08/1985, natural de San Félix, Estado Bolívar, estado civil Soltero de profesión u oficio OPERADOR DE MONTA CARGA hijo de: RAMONA GARCIA (V) y de Padre MARCOS BETANCOUR (V), residenciado SECTOR 4 DE MAYO, CASA SIN NUMERO, CALLE ADMIRABLE, TEMBLADOR, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0416-4923518. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JHONNY JOSÉ BETANCOURT GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.094.893, de 29 años de edad, por haber nacido en fecha 18/08/1985, natural de San Félix, Estado Bolívar, estado civil Soltero de profesión u oficio OPERADOR DE MONTA CARGA hijo de: RAMONA GARCIA (V) y de Padre MARCOS BETANCOUR (V), residenciado SECTOR 4 DE MAYO, CASA SIN NUMERO, CALLE ADMIRABLE, TEMBLADOR, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0416-4923518, solicitada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los involucrados y líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control, Audiencia y Medidas,


ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria Judicial,

ABGA. FATIMA RANGEL P.