REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 23 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-005009
ASUNTO : NP01-S-2014-005009
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Especializado en fecha 13 de Febrero de 2015 y recibida por ante este Tribunal en echa 18 de Febrero de 2015, interpuesta por los Abogados Willians Gil y Alfredo Sevilla, en su condición de Defensores Privados del imputado Ciudadano ANDRES ANTONIO SOTO BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.871.458, mediante lo cual solicita: “…se examine y revise la Medida Privativa de Libertad, y pueda sustituir por una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa de las que se encuentran conferidas en el artículo 256de las que se encuentran conferidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente un Arresto Domiciliario.(…) mas aun cuando se trata de una persona quien tiene serios problemas de salud…”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho y derecho en cual se fundamenta los Abogados Willians Gil y Alfredo Sevilla, para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en los artículos 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida; en consecuencia a fin de resolver la presente solicitud, se hace necesario en primer termino: solicitar al Director del Centro Peninteciario Nor-Oriental La Pica, informe con carácter de urgencia si el acusado ANDRES ANTONIO SOTO BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.871.458, efectivamente se encuentra recluido en el Centro Peninteciario Nor-Oriental La Pica, y si ha recibido atención medica requerida. Se acuerda el traslado con la seguridad del caso del imputado ciudadano ANDRES ANTONIO SOTO BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.871.458, hasta el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Maturín, a los fines de que se le practique Informe Medico Forense para determinar su condición de salud. Asimismo una vez que conste en las actas procesales que conforman en la presente causa el Informe Medico Forense este tribunal se pronunciara en relación a la solicitud de la Defensa Privada.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna ACUERDA: PRIMERO: Oficiar al Director del Centro Peninteciario Nor-Oriental La Pica, informe con carácter de urgencia si el imputado ANDRES ANTONIO SOTO BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.871.458, se encuentra recluido en el Centro Peninteciario Nor-Oriental La Pica, y si ha sido trasladado a un centro de salud, y de ser así los motivos de ello. SEGUNDO: Se acuerda el traslado con la seguridad del caso del imputado ANDRES ANTONIO SOTO BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.871.458, hasta el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Maturín, a los fines de que se le practique Informe Medico Forense para determinar su condición de salud en los siguientes términos: Primero: Diagnostico de su estado de salud general. Segundo: Si padece de una enfermedad terminar, de ser así que enfermedad padece y tratamiento medico a seguir, dejando a salvo para éste, el derecho previsto en el artículo 46 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: En caso de presentar alguna enfermedad, cualquiera que ella sea; posibilidades de recibir tratamiento médico en el Centro Penitenciario NORORIENTAL, y una vez practicado dicho examen Medico remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Cuarto: Una vez que conste en autos en las actas procesales que conforman en la presente causa el Informe Medico Forense este órgano jurisdiccional se pronunciara en relación a la solicitud de la Defensa Privada. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Nor-Oriental, al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Maturín, con carácter de urgencia. Notifíquese a las partes. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,
Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria del Tribunal,
Abga. Fátima Rangel P.
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