REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000306
ASUNTO : NP01-S-2015-000306
ACTA DE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHESION URGENTE Y NECESARIA
El día de hoy, 03 de febrero de 2015, se deja constancia que siendo las 05:05 horas de la tarde, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, recibió llamada telefónica del Fiscal Vigésimo Cuarto del ministerio Público Abg. JOSE RAFAEL MENESES, quien solicito ORDEN DE APREHENSIÓN URGENTE Y NECESARIA, contra los ciudadanos JUNIOR RAMON ROMERO META, portador de la Cedula de Identidad Nº 25.124.313, y MISAEL RAMON ROMERO META, portador de la Cedula de Identidad Nº 25.124.312. Dicha orden fue solicitada en virtud de existir suficientes elementos de convicción, los cuales fueron puestos al conocimiento de este Tribunal, para presumir que los referidos ciudadanos se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 43 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana Adolescente, de quien se omite su identificación de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. La urgencia y necesidad se basa en que este es un delito grave, donde nace la presunción del peligro de fuga por el delito que pudiera llegarse al imponer y la obstaculización del proceso; en consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustada a derecho, acordó vía telefónica la orden de aprehensión solicitada, debido a la urgencia del caso, la magnitud del daño causado y la pena que podría llegarse a imponer, tal como lo establece el artículo 236 último aparte, en concordancia con los Artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debe ser ratificada por el Ministerio Público, dentro de las 12 horas siguientes a la aprehensión. Conste.-
La Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia).
ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria de Guardia,
ABGA. FATIMA RANGEL P.
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