REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000306
ASUNTO : NP01-S-2015-000306

Por recibido y visto el presente asunto proveniente de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en la cual consigna escrito anexando actuaciones complementarias relacionada con la orden de aprehensión urgente y necesaria que fuera otorgada por este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en esta misma fecha, martes tres (03) del mes de febrero del año 2015, siendo las 05:05 horas de la tarde, en contra de los ciudadanos JUNIOR RAMON ROMERO META, portador de la Cedula de Identidad Nº 25.124.313, y MISAEL RAMON ROMERO META, portador de la Cedula de Identidad Nº 25.124.312, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 43 con la agravante contenida en el artículo 65 numeral 3 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ADOLESCENTE de 17 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, RONALD EDUARDO BELLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-18.080.160 y la ciudadana ADOLESCENTE de 15 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien fue aprehendido el día de hoy, a las 06:30 horas de la tarde, correspondiéndole a este Tribunal pronunciarse en relación con la solicitud, que al efecto hiciera el Fiscal Vigésima Cuarto del Ministerio Público de este Estado, referida a la ORDEN DE APREHENSIÓN URGENTE y NECESARIA, en contra de los indicados ciudadanos, según lo pautado en el último aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose que dicha representación Fiscal presenta las actuaciones dentro de lapso legal correspondiente, y cuyos elementos para su ratificación son los siguientes:
1.- Riela al folio uno (1) y vto. de las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios adscritos al órgano policial actuante, donde los mismos dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de obtener la identificación plena de los ciudadanos señalados por las víctimas como responsables de los hechos.
2.- Riela en las actas al folio dos (2) y vto. Inspección Técnica Nº 760, de fecha 27-12-2014, efectuada al Sitio del Suceso por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Temblador, en la cual dejan constancias de las descripciones físicas y la ubicación del sitio del suceso, calificado como un sitio de suceso abierto y evidencias recabadas en el sitio del suceso.
3.- Riela en las actas al folio siete (7) y vto. Acta de Entrevista, a la ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de donde se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados y los aportes para la identificación de los presuntos responsables.
4.- Riela en las actas al folio doce (12) y vto. Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios adscritos al órgano policial actuante, donde los mismos dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de obtener la identificación plena de los ciudadanos señalados por las víctimas como responsables de los mismos, lográndose la identificación plena de los mismos como YUNIOR RAMON ROMERO META, de nacionalidad Venezolano, Natural de Paso Nuevo, Municipio Uracoa, Estado Monagas, de 20 Años de edad, Nacido en fecha 13-11-1994, estado civil, Soltero, de Profesión u Oficio, Obrero, Residenciado en la calle Los Mangos, casa sin número, Sector Paso Nuevo, Municipio Uracoa, Estado Monagas, Titular de la Cedula de Identidad V-25.124.313 y MISAEL RAMON ROMERO META, de nacionalidad Venezolano, Natural de Paso Nuevo, Municipio Uracoa, Estado Monagas, de 19 Años de edad, Nacido en fecha 20-12-1995, estado civil, Soltero, de Profesión u Oficio, Estudiante, Residenciado en la calle Los Mangos, casa sin número, Sector Paso Nuevo, Municipio Uracoa, Estado Monagas, Titular de la Cedula de Identidad V-25.124.312.
5.- Riela al folio dieciocho (18) un Reconocimiento Médico Legal, Vaginal y Ano Rectal Nº 356-1637-4680, de fecha 28-12-2014, que fuera realizado a la ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que figura como víctima de los hechos en la presente causa, y de donde se desprende como conclusión, DESFLORACIÓN RECIENTE y SIGNOS INFLAMATORIOS ESFINTER ANAL, no obstante la víctima señala de igual forma en el interrogatorio formulado por el Médico que practica la Evaluación Médica, “haber sido víctima de violación, manipulación de las mamas bajo amenaza de muerte”, siendo conteste en relación a lo referido en actas procesales, en la entrevista rendida ante el órgano policial.

CAPITULO II
EL DERECHO
De autos se desprende la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita dado lo reciente de su consumación, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 43 con la agravante contenida en el artículo 65 numeral 3 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ADOLESCENTE de 17 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, RONALD EDUARDO BELLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-18.080.160 y la ciudadana ADOLESCENTE de 15 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que el indicado ciudadano es el presunto autor del mismo, además está acreditada la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado y por la pena que llegaría a imponerse, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3 y 237 ordinales 2°, 3°, y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal estima procedente y ajustado a derecho RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, otorgada en esta misma fecha, a las 02:45 horas de la tarde, por este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, contra los ciudadanos de los ciudadanos JUNIOR RAMON ROMERO META, portador de la Cedula de Identidad Nº 25.124.313, y MISAEL RAMON ROMERO META, portador de la Cedula de Identidad Nº 25.124.312, por haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el día de hoy 3 de febrero 2015, siendo las 06:20 horas de la tarde, es decir dentro del lapso legal previsto en el artículo 236, último parte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda el traslado del referido ciudadano para el día de mañana MIERCOLES, 04 DE FEBRERO DE 2015, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de ser oídos por el Tribunal de Guardia. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas (Guardia),


ABGA. DULCE LOBATON B.

Secretaria de Guardia,
Abga. Fátima Rangel P.