REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funcion de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 6 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004938
ASUNTO : NP01-S-2014-004938
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004938
ASUNTO : NP01-S-2014-004938
Jueza: ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria: ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS.
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano JHONNY RAFAEL VARGAS DURÁN, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.068.298, Este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: JHONNY RAFAEL VARGAS DURÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.068.298, estado civil soltero, profesión u oficio Moto-Taxista, de 35 años de edad, nacido en fecha 20-04-1979, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, residenciado en la Invasión de la Puente, Calle 07, Casa S/N, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín Estado Monagas.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio admitido por este Tribunal, de la manera siguiente:
En fecha 08/12/2013, funcionarios adscritos al adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, llevan a cabo la realización de un procedimiento, en razón de haberse presentado en ese cuerpo investigativo la ciudadana, quien fue identificada como SE OMITE SU IDENTIDAD (…) quien fue a denunciar que un sujeto desconocido, ya que el mismo luego de haberle pedido una carrerita en su moto MARCA BERA, COLOR BLANCA, hacia su residencia ubicada en el sector de la puente, calle ancha de esta ciudad, la traslado a la vía del sector los iraní de esta ciudad y amenazándola con un cuchillo para que le realizara sexo oral, como estaba asustada se lo hice asimismo le tocaba sus partes intima pero no logro penetrar, luego de eso la dejo abandonada en el sector los Iraní posteriormente me auxilio un señor y fue que me pude ir a mi casa (…).
08/12/2014, inserta a los folios seis (06) y siete (07), suscrita por el funcionarios Leiro Vielma, Luís Monsalvo, Wilkelly González y Gimena Jiménez, adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, en la cual dejaron constancia entre otras cosas de lo siguiente:
(…) me constituí en comisión en compañía de los funcionarios Detectives Luis Monsalvo, Wilkelly GONZALEZ (Técnico), Gimena JIMÉNEZ, conjuntamente con la ciudadana JESUANNYS ya plenamente identificada en las actas anteriores por fungir como denunciante y víctima en la presente causa (…), con la finalidad de practicar inspección técnica al lugar de los hechos y de igual manera ubicar e identificar al ciudadano quien funge como investigado en la presente causa una vez en la mencionada dirección, para el momento que nos trasladábamos por la calle principal, la ciudadana nos señaló con signos de temor dándole un ataque de nervios a un ciudadano quien se desplazaba en un vehículo moto marca SUZUKI color BLANCA, como el ciudadano que le había cometido el hecho, el mismo al percatarse de la presencia policial intento evadir a la misma acelerando su vehículo originándose una persecución en caliente (…) quedando identificado de la siguiente manera JHONNY RAFAEL VARGAS DURAN (…). (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano JHONNY RAFAEL VARGAS DURÁN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 3° ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada de cambio de calificación jurídica de Violencia Sexual a el delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley in comento, por cuanto la admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de DENUNCIA de fecha 08/12/2014, interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien expone:
Vengo a denunciar a un sujeto desconocido ya que el mismo luego de yo haberle pedido una carrerita en su moto MARCA BERA, COLOR BLANCA, hacia mi residencia ubicada en el sector el sector la puente, calle ancha de esta ciudad, me traslado a la vía del sector los iraní de esta ciudad y me amenazo con un cuchillo para que le realizara l sexo oral, como yo estaba asustada se lo hice asimismo me tocaba mis partes intima pero no me logro penetrar, luego de eso me dejo abandonada en el sector los Irani posteriormente me auxilio un señor y fue que me pude ir a mi casa (…). (Sic)
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08/12/2014, inserta a los folios seis (06) y siete (07), suscrita por los funcionarios Leiro Vielma, Luís Monsalvo, Wilkelly González y Gimena Jiménez, adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, en la cual dejaron constancia entre otras cosas de lo siguiente:
(…) me constituí en comisión en compañía de los funcionarios Detectives Luis Monsalvo, Wilkelly GONZALEZ (Técnico), Gimena JIMÉNEZ, conjuntamente con la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ya plenamente identificada en las actas anteriores por fungir como denunciante y víctima en la presente causa (…), con la finalidad de practicar inspección técnica al lugar de los hechos y de igual manera ubicar e identificar al ciudadano quien funge como investigado en la presente causa una vez en la mencionada dirección, para el momento que nos trasladábamos por la calle principal, la ciudadana nos señaló con signos de temor dándole un ataque de nervios a un ciudadano quien se desplazaba en un vehículo moto marca SUZUKI color BLANCA, como el ciudadano que le había cometido el hecho, el mismo al percatarse de la presencia policial intento evadir a la misma acelerando su vehículo originándose una persecución en caliente (…) quedando identificado de la siguiente manera JHONNY RAFAEL VARGAS DURAN (…). (Sic)
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 6456, de fecha 08/12/2014, practicada por los funcionarios Wilkelly González y Leiro Vielma, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, en la siguiente dirección: SECTOR IRANI, CALLE PRINCIPAL, VÍA PÚBLICA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, dejando constancia de lo siguiente:
(…) Trátese de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente al un tramo de la vía pública de doble sentido, ubicada en la dirección arriba mencionada (…). (Sic)
4.- INFORME MÉDICO LEGAL Nº 356-1637-0449-14, de fecha 08/12/2014, suscrito por el Dr. ELÍAS BACHOUR, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD cuyo dictamen arrojó como resultado:
(…) INTERROGATORIO: PACIENTE REFIERE HABER SIDO VICTIMA DE INTENTO DE VIOLACIÓN, MANIPULACIÓN DE MAMAS BAJO AMENAZA DE MUERTE CON ARMA DE FUEGO POR UN DESCONOCIDO (…).
5.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 09/12/2014, por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien expone:
Yo salí de la universidad a las 06:30 de la tarde fui al caber para imprimir unos libros de biología como yo estaba en el barrio bolívar me fui caminando hacia el ambulatorio de allí llame a mi mama para decirle que el caño lo habían trancado y ella me dijo que tomara un moto taxi que ya era muy tarde cuando iba en camino en la moto taxi el empezó hacerme preguntas, me pregunto que si yo era de aquí de Maturín, que cuantos años tenia, yo le dije que el lugar a donde me tenia que llevar era a la calle ancha y entonces en el agarro y siguió de largo como para los iraní, yo asustada le pregunte que para donde me llevaba y el me dijo que me cállate maldita e iba a una velocidad alta y se metió por un monte a mano izquierda al llegar al sitio me bajo de la moto y me dijo que le diera mi teléfono y se lo di, y me saco un arma y me puso a que lo masturbara y a que le besara el pene como yo me estaba oponiendo me dijo que si no lo hacia me iba a matar como mato anteriormente a una adolescente y me dijo haz todo lo que te digo y comenzó a manosearme y me dijo que lo besara y me mordió la lengua y no me viola porque yo tenia el periodo y yo le dije que yo era cristiana; luego me dejo allí en el monte y se fue en la moto yo salí corriendo para la casa de un señor que encontré y este señor me ayudo me dio agua para lavarme las manos porque mis manos estaban llenas de esperma luego llego una niña a comprarle una malta porque el vendía eso el chico me ayudo a salir de allí junto a tres personas mas consiguieron un carro y me llevaron hasta mi casa (…) mi familia y los funcionarios le estuvimos haciendo cacería a el y fue que lo agarrón cuando yo venia caminando con un detective quien andaba con ropa civil y le dije que ese es el muchacho me eche a un lado de la acera y el funcionario se echo a la calle (…). (Sic)
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Elías Bachourt, Detective Wilkelly González, Detective Leiro Vielma.
TESTIGOS y TESTIGAS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITE SU IDENTIDAD Antonio SE OMITE SU IDENTIDAD,, Detective Gimena Jiménez, y Detective Luís Monsalvo.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 08/12/2014, Acta de Inspección Técnica Nº 6456 de fecha 08/12/2014. Prueba anticipada practicada en fecha 06/02/2015. Para su exhibición: Acta de investigación penal de fecha 08/12/2014. Acta de investigación penal de fecha 10/12/2014.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fuera decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo, se acuerda ratificar oficio dirigido al Instituto Estadal de la Mujer de esta Localidad, a los fines de que le sea practicada evaluación psicológica. Asimismo vista la actitud asumida por la victima al momento de practicarse la Prueba Anticipada este Tribunal de conformidad con el artículo 90 numeral 1 acuerda Evaluación Psiquiatrica ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado JHONNY RAFAEL VARGAS DURAN, se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa pública la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano JHONNY RAFAEL VARGAS DURÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.068.298, estado civil soltero, profesión u oficio Moto-Taxista, de 35 años de edad, nacido en fecha 20-04-1979, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, residenciado en la Invasión de la Puente, Calle 07, Casa S/N, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 68 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .-.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los seis (06) días del mes de febrero de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria Judicial,
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS.
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