REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 6 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000051
ASUNTO : NP01-S-2015-000051


Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, ABGA. OLIVIA CRISTINA DIAZ GAMBOA, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido, este Tribunal hace las siguientes consideraciones a saber:
Que tal como se observa del escrito presentado por la representación Fiscal: “…Solicito sea acordada la Prorroga legal DE QUINCE (15) DIAS, establecido en el Parágrafo Único del artículo anteriormente señalado, en el Asunto Penal Nº NP01-S-2015-00051, …donde se encuentra como imputado el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.621.060, a los fines de presentar el acto concluido correspondiente, por cuanto aún faltan resultados de diligencias que este Despacho Fiscal acordó solicitar como son la entrevista de ampliación de denuncia a la victima como parte del acervo investigativo del Ministerio Público, entrevista a testigos referidos por la victima y las eventuales diligencias que surtan con ocasión a dichas entrevistas, y cuyo resultado aun esta en espera este Despacho, resultados estos, ciudadana juez, que tratándose de la gravedad del delito y la magnitud del daño causado pudiera llevarnos con mayor precisión al esclarecimiento del hecho investigado…”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Órgano Jurisdiccional considera que a los fines de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, en la búsqueda de la verdad, principio este establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como norte el derecho de todo ciudadano al acceso de los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos, debiendo el Estado a través de sus Órganos Garantizar una Justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas, tal como así lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26, y dado que del estudio de la solicitud la misma llena los parámetros del artículo 82 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias.
Ahora bien a criterio de esta operadora de Justicia el Código Orgánico Procesal Penal, en su título preliminar, desarrolla unos principios que ostentan a la igualdad y garantía que todos y todas deben tener ante la Ley, en la cual observo que si bien es cierto, que el proceso penal tiene por finalidad la búsqueda de la verdad material, esa verdad no puede obtenerse a toda costa, de allí ha surgido la necesidad de lo plasmado en cuanto a las GARANTIAS para los sujetos y sujetas procesales intervinientes, y entre ellos principalmente para el imputado o imputada, para que el ejercicio de la acción penal del Estado no se convierta en una aplicación arbitraria de la pura fuerza, más sin embargo se puede colegir que el ciudadano denunciado su condición procesal es de investigado y es favorable al proceso hacer constar no solo los hechos y circunstancias para fundar la culpabilidad del imputado, sino, también aquellos que sirvan para exculparle, tal como lo establece el artículo 282 del citado Código Orgánico Procesal Penal. No obstante considerando la Buena Fe del Ministerio Público, quien debe en forma imparcial presentar el acto conclusivo, y en el principio de igualdad y real efectiva de las partes en el proceso en consecuencia considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho, OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO PRORROGA QUINCE (15) DIAS continuos, a partir del vencimiento del mes establecido en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, siendo considerado éste el más idóneo a fin de garantizar al ciudadano imputado de autos el principio Constitucional de la Justicia expedita. ASI SE DECIDE.-


DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, es lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO LAPSO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS continuos, contados a partir del vencimiento del mes establecidos en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la investigación que se le sigue a los ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.621.060. Todo ello a tenor de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considerándose Procedente lo requerido, debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, Y así se decide. En la sala del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito penal del Estado Monagas a los seis (06) días del mes de febrero del 2015.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. DULCE LOBATON B.

SECRETARIA JUDICIAL,

ABGA. FATIMA RANGEL P.