REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007099
ASUNTO : NP01-P-2009-007099


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento una vez recibido y visto oficio Nº 0000778, procedente de Coordinación de Procesamiento Policial de la Policía Socialista del Estado Monagas, mediante el cual notifican la aprehensión del ciudadano PEDRO JOSÉ MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.833.385, por encontrarse requerido por este Tribunal, mediante oficio Nº 2CV-3302-12 de fecha 11/09/2012, de la Revisión dispensada a las actas procesales que integran la presente causa, observa esta Juzgadora, que el referido ciudadano ha sido capturado en tres (03) oportunidades, la primera en fecha 20/10/2012, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y puesto a la orden de ese Tribunal en esa misma fecha, ordenándose su traslado hasta esta Sede Judicial a los fines de que expusiera las razones por la cual no había comparecido a los llamados realizados por esta Instancia, y una vez escuchado se restituyó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada en su oportunidad legal. Luego, en fecha 24/11/201, fue aprehendido nuevamente, en esta ocasión por la Guardia Nacional Bolivariana, ordenándose su libertad de manera inmediata en fecha 25/11/2013, toda vez que ya se había ordenado dejar sin efecto la captura que pesaba sobre el mismo; posteriormente en fecha 24/02/2015, fue aprehendido nuevamente, en esta ocasión por la Guardia Nacional Bolivariana, ordenándose su libertad de manera inmediata en fecha 15/11/2014, toda vez que ya se había ordenado dejar sin efecto la captura que pesaba sobre el mismo, asimismo, en las tres (03) oportunidades se ordenó oficiar a todos los cuerpos de seguridad del Estado, a objeto de dejar sin efecto la orden de captura decretada en fecha 10/09/2012.
Ahora bien, como quiera que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa, que fueron librados los respectivos oficios a los distintos cuerpos de seguridad del estado, dejando sin efecto la orden de captura, decretada en fecha 10/09/2012, en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.833.385, lo cual hasta este momento es evidencia que no ha sido ejecutado, o no ha sido actualizada la situación procesal del mismo en el Sistema Integrado de Información Policial, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la Libertad Inmediata del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena librar nuevamente, los oficios correspondientes, dejando sin efecto la orden de captura que fuere decretada al imputado de autos. Líbrese oficio a la Policía del Estado Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO



ABGA. ANA GABRIEL ROJAS
La Secretaria